Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 207/2001. (PD. 3553/2002).

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NIG: 1808742C20011000286.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 207/2001: Negociado: MJ.

De: Don Antonio Morales Villena.

Procuradora: Sra. María del Carmen Parera Montes. Letrado: Sr. Francisco Parera Vialard.

Contra: Exclusivas Comerciales del Sur, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desah. f. pago (N) 207/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno, de Granada, a instancia de Antonio Morales Villena contra Exclusivas Comerciales del Sur, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez. Lugar: Granada.

Fecha: Diecinueve de septiembre de dos mil dos.

Parte demandante: Antonio Morales Villena. Abogado: Francisco Parera Vialard.

Procuradora: María del Carmen Parera Montes.

Parte demandada: Exclusivas Comerciales del Sur, S.L. Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por doña Carmen Parera Montes, en nombre y representación de don Antonio Morales Villena, contra Exclusivas Comerciales del Sur, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre ambas partes sobre el local de negocio descrito en el hecho primero de la demanda; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio del mismo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo que se señale en ejecución de sentencia. Así como a que satisfaga al actor la cantidad de dos mil quinientos cuarenta con sesenta y dos euros (2.540,62), con los intereses legales desde la interpelación judicial, más al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Exclusivas Comerciales del Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, 18 de octubre de 2002.- El/La Secretario.

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