Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2002, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se concede al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) una subvención de carácter excepcional.

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Por el Ilustre Ayuntamiento de Baena (Córdoba) se formuló solicitud ante esta Delegación del Gobierno, en petición de subvención para llevar a cabo una actuación municipal consistente en obras de infraestructura a realizar en determinados inmuebles del casco histórico de la localidad, sitos en las calles Cañada y Alarcones, y que están afectados por hundimiento del terreno, con fisuras y grietas, motivadas principalmente como consecuencia de las fugas procedentes de la red de distribución municipal de agua potable. La referida petición de subvención se acompaña de expediente administrativo en el que se acreditan los daños ocasionados en los inmuebles afectados, informes técnicos con propuesta de las actuaciones a desarrollar, estudio geotécnico realizado y demás documentación que consideró oportuna, y solicita la concesión de una ayuda de

77.809,91 euros, si bien se aporta documento firmado por el Sr. Alcalde en el cual se compromete el Ayuntamiento a aportar la diferencia no subvencionada por esta Delegación del Gobierno hasta completar el total de presupuesto de la actuación municipal a desarrollar, que importa 77.809,91 euros.

La innegable necesidad de acometer obras con carácter urgente e inmediato para evitar el derrumbamiento de los inmuebles afectados por los hundimientos provocados fundamentalmente por las fugas de la red de distribución de agua potable, que han ocasionado daños que han afectado incluso a las estructuras de varios edificios, y que pudieran ocasionar en el supuesto de derrumbamiento de las fincas indicadas un peligro para la vida de sus moradores, han motivado que por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de fecha 19 de julio de 2002 (BOJA núm. 98, de 22.8.2002) se hayan adoptado medidas para concederle al mencionado Ayuntamiento de Baena una subvención de carácter excepcional, con el fin de evitar el derrumbamiento de los referidos inmuebles.

En virtud de las competencias delegadas por la citada Orden de

19 de julio de 2002, por esta Delegación del Gobierno, con fecha 1 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del oportuno expediente administrativo preceptivo para conceder al Ilustre Ayuntamiento de Baena (Córdoba) una subvención de carácter excepcional por una cuantía de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos (58.357,43 euros), con destino a que dicho Ayuntamiento lleve a cabo la oportuna actuación municipal de adopción de las medidas conducentes a evitar el derrumbamiento de inmuebles en el casco histórico de la localidad, sitos en las calles Cañada y Alarcones.

No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter imprevisto y urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su adecuada solución, esta Delegación del Gobierno, en virtud de la delegación de competencias expresamente atribuida en el artículo 4 de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de 19 de julio 2002 (BOJA núm. 98, de 22.8.2002), ha resuelto:

Primero. Conceder al Ilustre Ayuntamiento de Baena (Córdoba) una subvención de carácter excepcional por una cuantía de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos (58.357,43 euros), con destino a que dicho Ayuntamiento lleve a cabo la oportuna actuación municipal de adopción de las medidas conducentes a evitar el derrumbamiento de inmuebles en el casco histórico de la localidad, sitos en las calles Cañada y Alarcones.

La citada subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.

14.765.00.81A.1 del Presupuesto de la Consejería de Gobernación.

La subvención se imputará al ejercicio económico que se señala, y la aportación de la Entidad Local será de 19.452,48 euros, que es el importe de la diferencia existente entre el importe total de las actuaciones a ejecutar (77.809,91 euros) y la cuantía de la subvención concedida por esta Delegación del Gobierno (58.357,43 euros).

En su caso, el compromiso de participación de la Entidad Local se justificará ante este órgano mediante certificación

acreditativa de la aprobación del gasto correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Segundo. Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de

19 de julio 2002 se ha declarado el carácter excepcional de esta subvención, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del art.º 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización de las actuaciones para las que ha sido otorgada. El plazo para la ejecución de las mismas será de 6 meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Cuarto. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2002, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación para la finalidad arriba indicada.

Quinta. En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el citado pago mediante la siguiente documentación:

1. Certificación, expedida por el órgano competente de la Entidad Local beneficiaria, en la que conste:

a) Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa de la fecha y del número de asiento contable practicado.

b) Los gastos efectuados con cargo al 100% percibido, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, o a los

justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables; todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este único pago de la subvención.

2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos subvencionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

3. Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el Inventario de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Para la justificación regirá lo dispuesto en el art.º 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Sexta. El Ayuntamiento beneficiario de esta subvención se compromete, conforme dispone el art.º 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía (LGHPA), a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención, acreditando, ante la Consejería de Gobernación, a través de esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art.º 110 de la LGHPA.

d) Comunicar a esta Delegación del Gobierno cualquier

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que la subvención ha sido concedida por la Consejería de Gobernación.

Séptima. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención objeto de la presente Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octava. El importe de la subvención concedida por esta

Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Novena. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la LGHPA, el Ayuntamiento beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos.

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto octavo de esta Resolución y en el art.º 111 de la LGHPA, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo, se estará a lo dispuesto en los arts. 113, 114 y 115 de la LGHPA, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el

establecido en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art.º 116 de la LGHPA.

Décima. La presente Resolución será publicada en el BOJA, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante.

Undécima. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 19 de septiembre de 2002.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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