Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2002, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de infraestructura y equipamiento de los Juzgados de Paz.

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Mediante Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio

2002.

Se subvencionan las actuaciones encaminadas a mejorar la infraestructura, mobiliario y/o enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tiene atribuidas, con preferencia a las relativas a la adquisición de bienes inventariables, exceptuando los bienes informáticos, equipamiento y obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.

Con fecha 12 de febrero de 2002 se publicó, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 18 de enero de

2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2002.

Posteriormente, la Orden de 28 de junio de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, delega la competencia de Resolución de las solicitudes de subvención reguladas en la Orden de 18 de enero de 2002, y la Orden de 1 de julio de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que acuerda la ampliación del plazo de Resolución previsto en la Orden de 18 de enero de 2002 que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

El artículo 6.º de la Orden de 18 de enero de 2002, establece como plazo de presentación de solicitudes dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, presentándose, las solicitudes atendidas, dentro del plazo establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de aplicación en todo lo no previsto por la Orden de 18 de enero de 2002.

Segundo. La Orden de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, establece en su artículo 9.º los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas:

- La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de las dependencias o edificios destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.

- El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz.

- La población afectada por la actividad o servicio del Juzgado de Paz de que se trate.

- La insuficiencia de los recursos de la Entidad Local para financiar las instalaciones y medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente de aquellas Entidades situadas en zonas deprimidas a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Tercero. La Ley General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 104 de su Título VIII, de las Subvenciones y Ayudas Públicas; la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de enero de

2002 y demás preceptos de general y especial aplicación, y habiéndose observado el procedimiento debido,

R E S U E L V O

Primero. La concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de enero de 2002 para la mejora de infraestructura y gastos de equipamiento a los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías, plazos, actuaciones y proyectos que en el mismo se expresan.

Segundo. El inicio del plazo de ejecución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta

Resolución de concesión de ayudas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2002, las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 761 del Programa 4.1.B del presupuesto de esta Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. En el Anexo I se relacionan, además de lo

especificado en el artículo primero, para cada entidad

beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Quinto. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, y el artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 2002, reguladora de estas subvenciones. En virtud de lo anterior, se abonará:

A) El 100% del importe de la subvención, cuando esté

acreditado en el expediente la ejecución total de la actividad y, en caso contrario, cuando el importe de la ayuda no supere la cantidad de 6.050 euros.

B) Las subvenciones para la adquisición de mobiliario, cuyo importe sea superior a 6.050 euros, se abonará el 75% del importe de las mismas, abonándose el 25% restante cuando se justifique la ejecución total de la actividad, en el próximo ejercicio 2003.

C) Las subvenciones de infraestructura que tengan carácter plurianual y que no se encuentren dentro del apartado A) anterior, se abonarán:

- El 26% a justificar en este ejercicio, a excepción de la subvención concedida al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que deberá justificar el 27,03%.

- El 49% a justificar en el ejercicio 2003, a excepción del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que deberá justificar el

47,97%.

- El 25% restante en el ejercicio 2003, una vez que se acredite la ejecución total de la actividad.

Sexto. La justificación de la subvención percibida se

realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses, a contar desde la percepción del importe de la subvención, aportando la documentación relacionada en el artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 2002.

Séptimo. En los casos en los que el importe de la ayuda no supere la cantidad de 6.050 euros, se conceden por la Titular de la Consejería por avocación, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 28 de junio de 2002, por la que se delega la competencia de resolución de las solicitudes de subvención reguladas por la Orden de 18 de enero de 2002. Por el contrario, aquellas subvenciones cuyos importes sean superiores a 6.050 euros, se conceden en virtud del artículo

10.2 de la Orden de 18 de enero de 2002.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante el órgano judicial de este orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de noviembre de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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