Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de noviembre de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas a titulares de autorizaciones de autotaxi de Andalucía para la instalación de aparatos taxímetros.

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Con la introducción del euro como moneda única se ha planteado la necesidad de que algunos aparatos taxímetros, de los actualmente instalados, homologados y en perfecto estado de funcionamiento, hayan tenido que ser sustituidos por haberse producido modificaciones en los requerimientos técnicos de homologación, viéndose obligados algunos taxistas a tener que cambiar el aparato por otro nuevo que permitiera esta adecuación.

Esta inversión, que necesariamente ha debido ser realizada por el sector, ha supuesto un desembolso extra, que perjudica tanto al propio sector, con un incremento de costes, como al público usuario, en una cuestión clave como es el sistema tarifario.

Por ello, desde esta Consejería se ha considerado conveniente incluir esta actuación en el de las actuaciones subvencionables mediante la presente Orden, de forma que el proceso de introducción de la moneda única se produzca con el menor perjuicio económico a los ciudadanos, como expresamente han manifestado tanto la normativa comunitaria como la española.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, régimen y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la instalación en los vehículos de taxi domiciliados en Andalucía, de aparatos taxímetros debidamente homologados y adaptados a la moneda euro.

2. El régimen de las ayudas indicadas será el determinado en la presente Orden, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

3. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, anteriormente referido.

4. Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo al crédito contenido en la aplicación presupuestaria

15.00.03.00.771.00.51B código de Proyecto 2000000531 del presupuesto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, de la clase VT, residenciados en Andalucía cuyos vehículos dispusieran de aparato taxímetro que no haya podido ser adaptado a las exigencias técnicas vigentes requeridas por la introducción de la moneda euro y, en consecuencia, hayan instalado, entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, uno nuevo debidamente homologado y adaptado a la moneda única.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes tengan pendiente el pago de cualquier sanción por incumplimiento de la legislación sobre el transporte.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden contendrán los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Tratándose de personas físicas, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte vigente y del Número de Identificación Fiscal. Tratándose de personas jurídicas, copia compulsada del Código de Identificación Fiscal, copia autorizada del documento de constitución y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro que proceda y documentación acreditativa de la representación bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la persona que presente la solicitud en representación de la empresa.

b) Factura de la completa instalación del nuevo taxímetro, desglosada por conceptos (mano de obra, IVA, etc.), y

justificación de su homologación, precintado y adaptación al euro por los órganos competentes.

c) Copia compulsada de la autorización de transporte VT correspondiente.

d) Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

e) Datos de domiciliación bancaria.

f) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para los mismos fines, así como el sometimiento a control y comprobación por parte de la Administración del empleo de la ayuda otorgada.

g) Declaración expresa del solicitante de no haber recaído sobre el mismo resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en caso contrario deberá acreditar tal reintegro.

3. Dichas solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o, en su caso, de la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, dependiendo del domicilio de la

autorización de transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los solos efectos de presentación de solicitudes y

documentación correspondiente, se habilita como entidad colaboradora de la Administración Autonómica a la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Cuantía.

La adquisición e instalación de aparatos taxímetros homologados y adaptados al euro, será subvencionada individualmente con una cuantía única de ciento ochenta euros con treinta céntimos de euros (180,30 euros) por instalación.

Artículo 5. Criterio de otorgamiento de las subvenciones. Las ayudas económicas serán otorgadas directamente a los peticionarios titulares de VT, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y tomando en consideración como criterio de otorgamiento el de registro de entrada de la solicitud de la ayuda en los correspondientes Registros, hasta que se agote la consignación presupuestaria disponible.

Artículo 6. Resolución.

1. Son competentes para la tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, en su caso, la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, que

elaborarán las propuestas motivadas para el otorgamiento o denegación de las ayudas. Las propuestas de resolución, junto con la documentación de las solicitudes, serán elevadas al Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. No se propondrá el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad.

3. La Resolución de otorgamiento de ayuda del Director General de Transportes, expresará con exactitud la cuantía señalada en el artículo 4, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, y contendrá los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), sin perjuicio de su notificación, en todo caso, al beneficiario.

6. El plazo máximo para resolver expresamente y notificar las solicitudes presentadas será de seis meses y su cómputo se realizará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su

tramitación. Superado ese plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez y en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

Artículo 8. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 9. Modificación de la resolución de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aplicación de los fondos, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en su caso, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea, así como facilitar cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la referida Ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley citada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Final Primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 8 de noviembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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