Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 31 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ciento cincuenta becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistas las propuestas presentadas por las Comisiones de Selección nombradas según establece la norma décima de la Orden de 20 de marzo de 2002, BOJA núm. 47, de 23 de abril, por la que se convocaban, en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Otorgar becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las modalidades de Personal Informático, Personal Estadístico, Personal Bibliotecario y Personal en Documentación Científica a los beneficiarios que figuran en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de noviembre de

2002 a 31 de octubre de 2003.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, prorrogables como máximo por otro año, comprende:

1. Una asignación de 600 euros brutos mensuales.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social y un seguro de responsabilidad civil.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o Director/a del Centro donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) que estén vigentes antes de la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), del artículo 83 de la misma, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

5. Las renuncias a las becas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Tercero. Estas becas, incluidas en el Programa «Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación¯ cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.18.00.16.00.0400.782.01.54A.1 y 3.1.18.00.16.00.0400.

782.01.54A.5.2003, quedando condicionada a la existencia de crédito.

Cuarto. Obligaciones de los becarios/as.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 4.4 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA), para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos, así como las previstas en el art. 15 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, sobre actuaciones de control de competencia de la Dirección General de Fondos Europeos.

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. El becario está obligado a realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del

interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

4. Justificar ante la Entidad Colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello, deberán remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, una memoria sobre el desarrollo del trabajo, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director/a del Centro y, una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director/a del Centro. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad Colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos.

6. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación declaración responsable de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

7. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación declaración responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2002.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Obligaciones de reintegro:

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

Colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 11.4 de esta convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en

consecuencia, el becario estará obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en el LGHPCA, art. 12.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la

Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitirá la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

A N E X O

RELACION DE BECARIOS FORMACION PERSONAL TECNICO DE APOYO A LA INVESTIGACION

Descargar PDF