Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Klara García Casado para la Educación en Valores de los Jóvenes y Apoyo a las Víctimas de la Violencia, instituida en la localidad de San Fernando (Cádiz), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Klara García Casado, para la Educación en Valores de los Jóvenes y Apoyo a las Víctimas de la Violencia, instituida en la localidad de San Fernando, Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don José Antonio García Casado, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la misma, aportándose al Procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día de octubre de 2002, ante el Notario don Luis Rojas Martínez del Mármol, bajo el núm. 1.201 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación se recogen en el artículo

6.º de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

«La Fundación tiene por objeto la investigación y estudio de la conducta y situación familiar, social y educacional de las personas menores de edad y jóvenes que se encuentren o no marginadas socialmente; prestar asistencia y asesoramiento a las víctimas de delitos violentos, incidiendo principalmente en aquellos ocasionados por menores: La realización, financiamiento y patrocinio, dirección e incentivación de estudios o campañas relativas a los citados fines, así como a la difusión pública por cualquier medio de los trabajos que al efecto se lleven a cabo, directa o indirectamente.

Para la consecución de dicho objeto la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Difundir e inculcar entre las personas jóvenes, especialmente a las menores de edad, o aquellas que se encuentren marginadas socialmente, los valores de la cultura la ética y justicia social, la amistad y la solidaridad, así como todos aquellos valores que enriquezcan moralmente a la persona, buscando la evitación de conductas delincuenciales o antisociales.

b) Difundir e inculcar los valores antedichos entre los progenitores y familiares de las personas referidas en el apartado anterior, así como al pueblo en general.

c) Organizar seminarios, conferencias o encuentros de carácter nacional e internacional, con el fin de profundizar en el análisis crítico de la realidad social y educacional de los menores y jóvenes, así como de las leyes, reglamentos y políticas destinadas a su tratamiento, integración y desarrollo.

d) Organizar seminarios, conferencias o encuentros de carácter nacional e internacional, con el fin de estudiar los modos de actuación y ayuda a las personas que sufren la violencia, así como potenciar la inclusión de la víctima de delitos violentos en las leyes, reglamentos y políticas, de manera que legitimen su derecho a ser tratadas con igualdad y como ciudadanos de pleno derecho.

e) Abrir cauces de contacto con carácter internacional relacionándose con Entidades públicas o privadas extranjeras que tengan fines similares a los aquí expresados, intercambiando informaciones, estudios y experiencias, y organizando encuentros, seminarios o conferencias con iguales propósitos.

f) Cooperar con Entidades públicas o privadas que tengan fines coincidentes o similares.

g) Llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con los fines antedichos¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos en posteriores documentos privados con firmas legitimadas por Notario.

Cuarto. La dotación de la Fundación está conformada por la cantidad en metálico de 4.507 euros (749.902 ptas.),

desembolsándose inicialmente la cantidad de 1.502 euros (249.912 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repelida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico

particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación administrativa, cuyo Procedimiento ha de

estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Klara García Casado, para la Educación en Valores de los Jóvenes y Apoyo a las Víctimas de la Violencia, instituida en la localidad de San Fernando, Cádiz, mediante escritura pública de constitución, otorgada el día 4 de octubre de 2002, ante el Notario don Luis Rojas Martínez del Mármol, bajo el núm. 1.201 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública de constitución antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones (Resolución de

21.1.2002), José Ramón Begines Cabeza.

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