Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, contempla, en su artículo 10.1, el Consejo Andaluz del Turismo como el órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Andalucía en materia de turismo, a través del cual los sectores sociales interesados pueden participar de la toma de decisiones en el ámbito dispuesto en la propia Ley y en su desarrollo reglamentario. En el apartado segundo del mismo artículo se establecen los criterios que deben regir su composición, mientras que en el tercero se realiza una remisión al reglamento de su organización y régimen de funcionamiento. Es pues la norma reglamentaria la que ha de articular el régimen jurídico del Consejo.

Así, el presente Decreto, en cumplimiento de las previsiones de la Ley del Turismo, viene a dar respuesta a una necesidad de participación, ampliamente sentida por los numerosos sectores que intervienen en el turismo, y de contar para ello con un organismo asesor, en el que se encuentren representados todos los agentes implicados, que permita acometer y coordinar las políticas turísticas desde la sensibilidad a las diferentes ópticas que sobre el sector se tienen. Todo ello, en beneficio último del turismo en sí y de la sociedad andaluza en general.

En efecto, la indudable influencia del turismo en nuestros días, más allá de las actividades tradicionalmente vinculadas a él, así como la cada vez más estrecha relación de diferentes políticas sectoriales con el mismo y la participación en el sector de diferentes Administraciones, aconsejan la representación en el Consejo no sólo de la Consejería de Turismo y Deporte sino también la de otras Consejerías cuyas políticas inciden de manera decisiva en la configuración del turismo. Igualmente es importante la representación de la Administración Local,

que tiene competencias en materia de turismo, no sólo a través de la legislación sobre régimen local, sino de la propia Ley Andaluza de Turismo, y cuya actividad es fundamental para los turistas en aspectos tales como la prestación de servicios públicos o en el planeamiento urbanístico. Por ello es decisivo que este Consejo suponga un foro de encuentro y de diálogo entre las distintas Administraciones Públicas andaluzas.

Al mismo tiempo, y desde la constatación de que el turismo es una actividad eminentemente privada, pero que, por su importancia decisiva para la economía y para la sociedad andaluza, constituye un objetivo institucional de nuestra Comunidad Autónoma, es imprescindible la participación activa de los representantes de los trabajadores, de los empresarios turísticos y de los consumidores, verdaderos artífices del relevante desarrollo del sector. Asimismo se prevé la presencia de técnicos y expertos que enriquezcan los debates y aporten sus experiencias y conocimientos, facilitando la toma de decisiones.

En su virtud, oídas las organizaciones representativas de los empresarios y trabajadores así como los órganos representativos de los consumidores, municipios y provincias, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2002,

D I S P O N G O

CAPITULO I. FUNCIONES Y ORGANIZACION

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

2. El Consejo Andaluz del Turismo es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo Andaluz del Turismo será consultado

preceptivamente en los procedimientos de:

a) Declaración de Municipios Turísticos.

b) Declaración de Zonas de Preferente Actuación Turística.

c) Elaboración del Plan General del Turismo.

d) Elaboración de Programas de Recualificación de Destinos.

e) Elaboración de Programas de Turismos Específicos.

f) Aprobación de Denominaciones Geoturísticas o de medidas especiales para la promoción y el aprovechamiento de los recursos turísticos de las mismas.

g) Declaración de fiestas, acontecimientos, rutas o

publicaciones de interés turístico nacional de Andalucía.

h) Adopción de los acuerdos de delegación de competencias a favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

i) Elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por objeto la ordenación o promoción del turismo y hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. El Consejo Andaluz del Turismo también ejercerá las

siguientes funciones:

a) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los

planteamientos y objetivos del Plan General del Turismo.

b) Informar en relación con todos aquellos asuntos que, por su relevancia para el turismo en Andalucía, le sea solicitado por la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

c) Formular, de oficio o a instancia de la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, cuantas propuestas o iniciativas considere convenientes en orden a la mejora de la situación del turismo en Andalucía.

Artículo 3. Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Turismo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en las que determine el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO II. PLENO

Artículo 4. Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo estará compuesto por:

1. La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará su presidencia.

2. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.

3. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. La persona titular de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

6. Un representante, con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías competentes en materia de Economía,

Administración Local, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura, Consumo, Empleo y Agricultura.

7. Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

8. Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

9. Tres representantes por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de

Andalucía.

10. Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

11. Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo.

12. Un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 5. Designación, nombramiento, sustitución y cese.

1. Los miembros del Pleno del Consejo serán propuestos:

a) Los señalados en el apartado 6 del artículo anterior por las personas titulares de las Consejerías competentes. En el caso de que una Consejería ostente la competencia sobre dos o más materias de las relacionadas en el apartado indicado, el único representante de la misma será el que determine su titular.

b) Los representantes de los empresarios y sindicatos, por sus propias organizaciones.

c) Los representantes de los consumidores y usuarios, por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

d) Los señalados en el apartado 7 del artículo anterior, por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) El Secretario, por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Los órganos, organismos e instituciones representados designarán, al mismo tiempo que a los miembros del Consejo, a las personas que hayan de suplirlos en el caso de inasistencia.

3. Una vez propuestos los miembros del Consejo y los suplentes, la persona titular de la Consejería de Turismo y

Deporte procederá a su nombramiento por un período de cuatro años renovable. Las cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo serán nombradas directamente por la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. Los órganos, organismos e instituciones representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de los miembros y suplentes designados, comunicándolo al Secretario del Consejo, quien lo acreditará y elevará a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte para su nombramiento por el período que reste de mandato.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el mismo, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Artículo 6. Régimen de ejercicio de las funciones.

1. Además de las funciones del artículo 2 del presente Decreto, corresponde al Pleno la aprobación de la propuesta del

Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

2. El Pleno podrá delegar el ejercicio de todas sus funciones en la Comisión Permanente, salvo la aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interior expresada en el apartado anterior.

3. Asimismo, el Pleno podrá delegar en el resto de las

Comisiones que puedan ser creadas el ejercicio de las funciones que sean susceptibles de delegación. En ningún caso podrán serle delegadas las funciones contenidas en el apartado 1 del artículo 2 ni las del apartado 1 de este artículo.

4. Cuando lo considere conveniente, el Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente y al resto de las Comisiones.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre. Asimismo, el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

3. En caso de ausencia del Presidente del Consejo será

sustituido por el Vicepresidente del mismo y, en su defecto, por quien aquél designe entre los miembros del Pleno.

4. Para la válida constitución del Pleno del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. De no producirse dicho quórum, el Pleno quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, estando presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan, y un tercio de los miembros del Consejo.

La segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos después de la primera.

5. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, su Presidente podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

6. En todo caso, cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de Consejerías que no posean un miembro en el Consejo Andaluz del Turismo, serán convocadas para que puedan asistir a la reunión mediante un representante con rango al menos de Director General, el cual actuará con voz y sin voto.

7. El Secretario del Consejo levantará acta de las sesiones del Pleno y de las de aquellas Comisiones en las que así esté previsto en el Reglamento de Régimen Interior, certificará sus acuerdos y custodiará el archivo del Consejo.

CAPITULO III. COMISION PERMANENTE Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

Artículo 8. Comisión Permanente.

1. Se crea la Comisión Permanente, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Pleno.

b) Preparar las sesiones del Pleno.

c) Conocer la Memoria anual del Consejo, previa a su elevación al Pleno para su aprobación.

d) Efectuar el seguimiento de la efectividad de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo, informando de ello al Pleno.

e) Velar por las funciones del Consejo Andaluz del Turismo.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) Cuatro representantes de la Administración de la Junta de Andalucía:

- La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

- La persona titular de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

- La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

d) Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de

Andalucía.

e) Un representante de los consumidores y usuarios de

Andalucía.

f) El Secretario del Pleno lo será también de la Comisión Permanente, actuando en ésta con voz y sin voto.

3. Los miembros de la Comisión Permanente previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior serán designados según dispone el artículo 5, siéndole de aplicación las previsiones de dicho precepto.

4. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses.

5. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Permanente será sustituido por el titular que designe de entre los previstos en el apartado 2.a) de este precepto.

6. Sin perjuicio de las previsiones del presente artículo, su régimen de funcionamiento se adaptará a lo dispuesto para el Pleno en el artículo anterior.

7. En todo caso, cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de Consejerías que no posean un miembro en la Comisión Permanente, serán convocadas para que puedan asistir a la reunión mediante representante con rango, al menos, de Director General, el cual actuará con voz y sin voto.

Artículo 9. Reglamento de Régimen Interior.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser elevada al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para su aprobación mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Reglamento de Régimen Interior deberá pronunciarse, al menos, sobre las siguientes materias:

a) El procedimiento de acreditación de la sustitución o cese de los miembros del Consejo o de sus suplentes.

b) El número, denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones.

c) El procedimiento de designación, suplencia, sustitución y cese de los portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales representadas en el Consejo.

d) El régimen de convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

e) El régimen de participación o asistencia de personas ajenas al Consejo a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

f) El régimen de las sesiones constitutivas del Consejo, una vez efectuado el nombramiento de sus miembros.

g) Aquellas otras establecidas en el presente Decreto.

Artículo 10. Indemnización por dedicación y asistencia.

Los miembros del Consejo Andaluz del Turismo, que no

pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas personas que puedan ser invitadas a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, podrán percibir las

indemnizaciones que en concepto de indemnización por dedicación y asistencia prevén las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por Decreto 220/1998, de 20 de octubre.

La indemnización de la disposición adicional séptima consistirá en una compensación anual a la organización que se representa destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia, siendo determinada su cuantía de acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición adicional.

Disposición Transitoria Primera. Sesión constitutiva del Consejo.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos, organizaciones e instituciones

representados en el Consejo Andaluz del Turismo propondrán a sus representantes en el Pleno y en la Comisión Permanente, comunicándolo a la Consejería de Turismo y Deporte a efectos de su nombramiento.

2. La sesión constitutiva del Consejo Andaluz del Turismo deberá celebrarse en el plazo de un mes contado a partir del nombramiento de sus miembros.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio.

Hasta tanto se constituya el Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, los informes y actuaciones que ha de realizar según el presente Decreto serán solicitados a los órganos, organismos e instituciones previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 5.1 del Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Normas que se derogan Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular:

a) El Decreto 25/1980, de 15 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Turismo de Andalucía.

b) El Decreto 155/1982, de 13 de octubre, por el que se modifica la Estructura Orgánica y las Funciones del Consejo de Turismo de Andalucía.

c) Los artículos 6 y 7 del Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición de determinados Consejos asesores de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

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