Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 28 de enero de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Medio Ambiente), encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Monachil, Alhama de Granada, Atarfe, Santa Fe, Padul, Peligros, Chimeneas y Castillo de Tajarja (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal de la empresa FCC, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Medio Ambiente), y por el Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO., ha sido convocada huelga para los centros de trabajo de Monachil, Alhama de Granada y Atarfe (Granada) desde las 0,00 horas del día 3 de febrero de 2002 y para los centros de trabajo de Santa Fe, Padul, Peligros, Chimeneas y Castillo de Tajarja (Granada) desde las 0,00 horas del día 3 de febrero de 2002 para los trabajadores del servicio de recogida y desde las 0,00 horas del día 4 de febrero para los trabajadores del servicio de limpieza viaria, con carácter de indefinida en todos los casos.

Si bien, la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa FCC, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Medio Ambiente), encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Monachil, Alhama de Granada, Atarfe, Santa Fe, Padul, Peligros, Chimeneas y Castillo de Tajarja (Granada), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las mencionadas ciudades colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa FCC, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Medio Ambiente), encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Monachil, Mancomunidad de municipios de Alhama de Granada (El Temple), Atarfe, Santa Fe, Padul, Peligros, Chimeneas y Castillo de Tajarja (Granada), convocada para los centros de trabajo de Monachil, Mancomunidad de Municipios de Alhama de Granada (El Temple) y Atarfe (Granada) desde las 0,00 horas del día 3 de febrero de 2002 y para los centros de trabajo de Santa Fe, Padul, Peligros, Chimeneas y Castillo de Tajarja (Granada) desde las 0,00 horas del día 3 de febrero de 2002 para los trabajadores del servicio de recogida y desde las 0,00 horas del día 4 de febrero para los

trabajadores del servicio de limpieza viaria, con carácter de indefinida en todos los casos, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Granada.

A N E X O

SERVICIOS MINIMOS PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE MONACHIL, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE ALHAMA DE GRANADA (EL TEMPLE) Y ATARFE

Recogida de basuras.

En Sierra Nevada se efectuará la recogida las noches del jueves al viernes y del domingo al lunes.

En el resto de localidades la recogida se efectuará la noche del viernes al sábado.

1 camión de guardia que deberá recoger diariamente en

mataderos, mercados de abastos y centros sanitarios.

Limpieza viaria.

Se realizará los viernes.

1 trabajador de guardia diario.

Corresponde a la Empresa, en coordinación con la Administración y participación del Comité de Huelga, la facultad de

designación de los trabajadores que deben efectuar los

servicios mínimos.

SERVICIOS MINIMOS PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE SANTA FE, PADUL, PELIGROS, CHIMENEAS Y CASTILLO DE TAJARJA

Recogida de basuras.

En todas las localidades la recogida se efectuará la noche del viernes al sábado.

1 camión de guardia que deberá recoger diariamente en

mataderos, mercados de abastos y centros sanitarios.

Limpieza viaria.

Se realizará los viernes.

1 trabajador de guardia diario.

Corresponde a la Empresa, en coordinación con la Administración y participación del Comité de Huelga, la facultad de

designación de los trabajadores que deben efectuar los

servicios mínimos.

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