Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 270/2002, de 29 de octubre, que desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma Nechite, en el término municipal de Válor, en Granada.

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El 19 de agosto de 1997 la mayoría de los vecinos del núcleo de población denominado Nechite, en el término municipal de Válor, provincia de Granada, iniciaron el procedimiento para constituir ese núcleo en Entidad Local Autónoma. Nechite dista de Válor poco más de 1 km. Está formado por tres barrios o subnúcleos: El de Nechite, el de San Blas y el de Santa Lucía. Entre todos reunían 91 habitantes, según datos referidos al año

1998. El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Válor, celebrado el 4 de febrero de 1998, manifestó unánimemente su conformidad a dicha constitución, advirtiendo a los vecinos que el Ayuntamiento «no se hará responsable de los problemas que les pueda acarrear la gestión de sus respectivos intereses¯. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, prevista en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos. Constan en el expediente los informes desfavorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. También se pronuncia en contra la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación.

La decisión que ahora se acuerda está motivada por las consideraciones que siguen:

1.ª La citada Ley 7/1993, de 27 de julio, establece como requisitos indispensables para la constitución de este tipo de entidades la existencia de un núcleo separado de población (artículo 47.2.a); y asimismo, que en ese núcleo deben concurrir características peculiares de orden histórico, patrimonial, económico o cualesquiera otras que permitan identificar unos intereses netamente diferenciados (artículo

47.2 b). Por otra parte, el artículo 50.1 dispone que habrá de confeccionarse una memoria o estudio justificativo de la conveniencia de su creación, analizando sus distintos aspectos; entre ellos, que exista un núcleo separado de población; que haya beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses; y que ésta sea viable económicamente.

2.ª La existencia del núcleo de Nechite está documentada desde

1574. Fue municipio hasta 1943, en que se dispuso su fusión con los términos de Válor y Mecina-Alfahar. Con excepción de esta característica histórica, en la documentación aportada no aparecen acreditados los demás requisitos y exigencias a que se refieren los preceptos citados, sino que, por el contrario, constan datos que configuran una situación poco adecuada para la creación de una nueva Entidad Local Autónoma. La población disminuye, pues entre 1990 y 1998 sólo se produjeron 3 nacimientos frente a 20 defunciones. De la despoblación da idea el hecho de contar Nechite con 37 viviendas y otras edificaciones sin ocupar, sobre un total de 123, lo que hace un

30% de caserío desocupado. La dependencia del núcleo cabecera municipal resulta patente, pues Nechite no cuenta con centro escolar, ni con tiendas de alimentación, ni con oficinas bancarias, ni tiene vehículos para transporte de mercancías. Así que, de crearse la nueva Entidad, dependería del Ayuntamiento de Válor para las necesidades más elementales.

Económicamente también dependerá de él, puesto que para un presupuesto de gastos de algo más de 36.590 euros, 28.490 euros quedan a cargo de Válor, lo que significa que un 78% de su presupuesto será transferido desde el Ayuntamiento. De cada 6 euros que se gastarán en Nechite, casi 5 procederían de transferencias a cargo del municipio.

A la vista de estos datos de hecho, no parece que se cumpla el requisito de la separación entre el núcleo y el Ayuntamiento matriz, con el que Nechite, de accederse a la petición, mantendría estrechos lazos económicos y del que dependería para servir mínimamente a sus habitantes. Estos datos muestran también que no hay intereses netamente diferenciados entre ambas poblaciones y que la nueva Entidad Local Autónoma no sería viable económicamente sin un sustancial y permanente apoyo de Válor.

3.ª Otros datos significativos son la distancia del núcleo principal de Válor, que es de 1.100 metros, y la escasa población. El número de población y la distancia que deban darse han de apreciarse por parte de este Consejo de Gobierno, conforme dispone el artículo 47.3 de la citada Ley de

Demarcación. Para formar criterio es decisivo el informe del órgano especializado en la materia, que es la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Pues bien, el informe de ese Centro directivo fue desfavorable: Considera inadecuada la constitución de la nueva Entidad «al no suponer una mejora significativa en la funcionalidad del sistema de asentamiento ni en las condiciones de acceso a los equipamientos locales, dada la proximidad al núcleo de Válor y la escasa población del núcleo de Nechite¯. Consecuentemente no cabe considerar apropiada la distancia entre Válor y Nechite, así como tampoco su población, a la hora de valorar su constitución en Entidad Local Autónoma.

4.ª Por todo ello, se ha visto que la creación de una Entidad Local Autónoma en el núcleo de Nechite sería un acto

administrativo falto del rigor y objetividad exigibles, desproporcionado a las circunstancias, y carente además de adecuación con la finalidad pretendida, ya que la nueva entidad carecería de los mínimos de autonomía que configuran la institución. Se actuaría, por tanto, en claro desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino también con

incumplimiento del mandato de objetividad y adecuación a fines que debe presidir la actuación de las Administraciones

Públicas: Artículo 103.1 de la Constitución; artículos 3.1 y

53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; y artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

5.ª Los artículos 48 y 50.4 de la referida Ley reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta de la

Consejería de Gobernación. Por aplicación del artículo 44.2 de la citada Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, esta decisión debe revestir la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2002,

DISPONGO

Desestimar la solicitud formulada por los vecinos del núcleo de Nechite, del término municipal de Válor, en la provincia de Granada, para crear una Entidad Local Autónoma en aquel núcleo de población.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los

correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla, 29 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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