Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO de 278/2002, de 5 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1, a este último, dicha declaración.

II. La Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas (Sevilla), es un buen ejemplo del tipo arquitectónico de las haciendas de olivar del ámbito sevillano. Su conjunto de edificaciones puede apreciarse como un elemento que configura el propio paisaje rural en el que está inserta. Heredera de los modelos primitivos de explotación de la tierra, en su emplazamiento se han encontrado restos romanos y existe también referencia de que fue una alquería árabe, propiedad de Ibu Jaldún.

Fue construida, según la tradición, por el Rey Pedro I de Castilla para doña María de Padilla como lugar de recreo de los reyes. La parte más antigua de la hacienda es la antigua torre militar que todavía se conserva, siendo edificada probablemente después de la reconquista de Sevilla.

A su valor etnológico por conservar la distribución original de una hacienda rústica de labor, hay que añadir su valor artístico pues conserva la parte original y más antigua del edificio, una antigua torre militar que por sus características estilísticas se puede encuadrar en estilo mudéjar. A partir de esta antigua construcción y tomando como referencia su primitivo estilo artístico, se produjeron todas las ampliaciones que constituyen la hacienda actual siendo realizadas en estilo neomudéjar por el arquitecto José Gutiérrez Lescura, autor también del pabellón de Marruecos para la Exposición Iberoamericana de 1929.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 8 de julio de 1985, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 26 de julio de 1985, acuerda tener incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la hacienda Torre de Doña María en Dos Hermanas, según el artículo

14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de

1933, han emitido informe favorable a la declaración la Universidad de Sevilla y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 53, de 7 de mayo de 2002) y

concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y

particulares interesados, así como a los interesados

desconocidos en el procedimiento, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 53, de 7 de mayo de 2002.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de

2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Hacienda Torre de Doña María y su entorno, en Dos Hermanas (Sevilla), cuya descripción figura en el Anexo I del presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno o espacio en el cual las

alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio, conforme se publica en el Anexo I del presente Decreto y en el plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

Tercero. Conceder la consideración de Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, a los bienes muebles que se describen en el Anexo II al presente Decreto.

Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución de 30 de octubre de

1980, del Director General de Bellas Artes, Archivos y

Bibliotecas del Ministerio de Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Jardín Artístico de la Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas (Sevilla), al encontrarse dicho Jardín incluido en la presente declaración de Bien de Interés Cultural.

Quinto. Inscribir el bien y el entorno declarados, junto con sus bienes muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de noviembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

LOCALIZACION

Provincia: Sevilla.

Municipio: Dos Hermanas.

Dirección: Carretera Bellavista a Dos Hermanas.

Descripción:

La Hacienda Torre de Doña María está ubicada en la cota más alta de la finca y responde, básicamente, a la tipología tradicional de este tipo de edificaciones. Se estructura en torno a un amplio patio central que, en este caso, presenta planta trapezoidal, alrededor del cual se disponen crujías perimetrales, duplicadas en las caras norte y oeste.

El señorío no ocupa la posición normal centrada con el acceso, sino que se ubica en la esquina noroeste de la edificación, accediéndose al mismo a través de espacio porticado.

Volumétricamente el conjunto se caracteriza por su marcada horizontalidad alterada en sus cuatro ángulos por torres. Tres de ellas son de planta cuadrada y otra, la situada en la zona del señorío, presenta planta de seis lados, sobresaliendo del muro de fachada. Además junto a ésta se encuentra la antigua torre que le da nombre a la finca. En las fachadas exteriores se abren una serie de vanos de diferentes dimensiones (puertas y ventanas) formados por arcos polilobulados enmarcados por alfices. Los muros de las fachadas están rematados por

merlones.

En la crujía de acceso se disponen una serie de dependencias que sirven de vivienda a los trabajadores de la hacienda, ocupando la posición central de la misma. En la crujía Norte, junto al señorío, se disponían el molino y el depósito, dependencias destinadas en la actualidad a taller y cocheras.

La crujía Este alberga los graneros y otras dependencias secundarias, quedando al exterior y con acceso independiente los patios de aperos. Especial interés presenta el jardín anexo, con planta rectangular estructurada mediante dos calles ortogonales que se cruzan en una plazoleta central en la que se encuentra una fuente ornamental de planta octogonal.

Uno de los elementos fundamentales es el patio. Tiene planta rectangular y suelo empedrado en forma de damero. En su lado izquierdo se ubica un pozo con brocal de piedra y herraje con polea, rodeado de naranjos y un ciprés. A la misma altura, pero en el lado contrario del patio y adosado a la fachada de las cuadras, existe un abrevadero o pilón enmarcado por un arco apuntado en cuyo centro hay una hornacina con una escultura clásica. Alrededor del patio están las siguientes dependencias: Señorío, graneros, almacenes, cuadras y viviendas del capataz y de otros trabajadores. Todo ello formando un conjunto donde predomina el encalado de los muros y vanos de puertas y ventanas con arcos de reminiscencia islámica. También

encontramos elementos clásicos de acarreo (columnas, capiteles, mosaicos, etc.) adornando algunas zonas del patio.

La Torre de Doña María, de planta rectangular, es la

construcción más emblemática y sobresaliente de la hacienda. Tiene dos plantas y una cubierta con terraza almenada. A ella se accede desde el patio a través de una pequeña portada con arco apuntado y dos columnas añadidas de material de acarreo. La planta baja hace función de sacristía al estar comunicada con la capilla. La puerta de entrada a ésta, que tiene planta cuadrada, presenta arco de herradura enmarcado en un alfiz ornamentado con yeserías. También queda comunicado este espacio con la vivienda o señorío a través de una puerta de acceso al comedor principal.

Tanto la torre como la capilla son las primitivas zonas mudéjares siendo el resto de las dependencias neomudéjares (la «Casa Mora¯, el Jardín Ornamental y templete).

Al patio del caserío se accede a través de una portada formada por un arco apuntado que está decorado con motivos de clara inspiración islámica y flanqueado por dobles pilastras que sostienen un entablamento cuyo friso tiene rótulo donde aparece el nombre de la finca «Torre de Doña María¯. Todo ello queda coronado por merlones de tipo omeya, convirtiéndose el central en una pequeña espadaña con campana y encima una cruz de forja.

La estructura portante es, básicamente, de muros de carga de fábrica de ladrillo, enfoscados y encalados. Sobre éstos se dispone la armadura de madera de soporte de la cubierta, que es en su mayoría a dos aguas y que en las dependencias auxiliares se deja vista, con correas de madera y tablero de ladrillo sobre la que se dispone la cubrición de teja cerámica curva. En algunas dependencias se ha sustituido la teja por una cubierta de fibrocemento que se dispone directamente sobre la antigua armadura de madera.

Delimitación del Entorno.

La delimitación del entorno se ha efectuado teniendo en cuenta el medio rural en el que se inscribe el Bien. La línea de delimitación figura en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno¯, y forma un polígono irregular de cinco lados cuyos vértices, referidos a sus coordenadas UTM, son los siguientes:

VERTICE x y

1 239.275 4.132.695

2 239.530 4.132.785

3 239.780 4.132.560

4 239.720 4.132.460

5 239.505 4.132.345

ANEXO II

BIENES MUEBLES

1. Altar de la Capilla: Clasificación: Retablística. Materia: Madera, pan de oro, pigmento y tela. Técnica: Tallado, pintado y dorado. Dimensiones: 3 m de largo x 1,75 ancho. Autor: Anónimo. Cronología: Finales siglo XIX y principios del XX. Ubicación de la pieza en el inmueble: Preside la capilla de la hacienda.

2. Puertas de la capilla que comunican con el corredor: Clasificación: Mobiliario. Materia: Madera, pan de oro, pigmento. Técnica: Tallado, pintado y dorado. Dimensiones: 2,20 m de largo x 1 m ancho. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación de la pieza en el inmueble: Puerta de acceso a la capilla desde el comedor principal.

3. Santa Catalina de Alejandría: Clasificación: Escultura. Materia: Mármol blanco. Técnica: Cincelado. Dimensiones: 0,90 m de largo x 0,40 m ancho. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVI. Ubicación de la pieza en el inmueble: Se encuentra sobre un pedestal en el pórtico que da acceso al señorío vivienda principal.

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