Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado y de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24), de Universidades (LOU), preceptúa en su artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la Universidad, que lo realiza mediante la investigación, la docencia y el estudio. En su artículo 2.2.a), b) y c) determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de las Universidades comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno, la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

Igualmente dispone el artículo 13.b) de la LOU los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente entre otros.

Conforme a los artículos 68 y 70 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba promulgados por Decreto 184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), el Rector podrá nombrar hasta un máximo de cinco Vicerrectores, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey, el ejercicio de la potestad disciplinaria y la competencia para dictar resoluciones que agoten la vía administrativa y, en caso de ausencia, el Rector será sustituido por el Vicerrector de mayor antigüedad que legalmente pueda ejercer las funciones correspondientes.

Es preciso el dictado de la presente Resolución, con objeto de establecer la estructura y determinar las áreas de funcionamiento del Rectorado, funciones de los miembros del Equipo Rectoral y delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1), 2), 3) y 4), 14, 16, 17 y 18 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el artículo

20.1 de la LOU, en relación con los artículos 62 y 63 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

DISPONGO

Primero. Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado.

1. Equipo de Gobierno:

A) El Equipo de Gobierno se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Coordinadores, Secretario General, Gerente y Comisionados.

B) Se nombrarán Vicerrectores y Coordinadores para cada una de las siguientes áreas:

- Gestión y Recursos. Vicerrector.

- Relaciones Institucionales e Internacionales. Vicerrector.

- Investigación. Vicerrector.

- Profesorado y Organización Académica. Vicerrector.

- Estudiantes. Vicerrector.

- Coordinación y Comunicación. Coordinador con rango de Vicerrector.

- Desarrollo Normativo. Coordinador con rango de Vicerrector.

- Infraestructura. Coordinador con rango de Vicerrector.

2. Area de Gestión y Recursos.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Actividades económicas y financieras.

- Contratación de servicios y suministros centralizados no atribuidos a otra Area.

- Patrimonio.

- Presupuesto.

- Control económico-financiero.

- Auditoría interna.

- Prevención Laboral.

- Relaciones con los Sindicatos y Mesa Sectorial.

- Recursos Humanos (PAS) y Recursos Económicos.

- Parque Tecnológico.

- Comisiones: Asuntos Económicos y demás Comisiones delegadas que se le asignen desde el Consejo de Gobierno.

3. Area de Relaciones Institucionales e Internacionales. Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Proyección exterior e imagen corporativa.

- Relaciones Internacionales y Coordinación de Programas Supranacionales.

- Programación y desarrollo de actividades dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

- Actividades extracurriculares y extensión cultural.

- Participación de la UCO en actividades de ámbito

suprauniversitario.

- Relaciones de la UCO con las entidades públicas o privadas sin perjuicio de las específicas que correspondan a otros Vicerrectorados.

- Supervisión de Convenios Marco en colaboración con los otros Vicerrectorados a los que corresponderá su desarrollo y el establecimiento de los Convenios Específicos que fueran necesarios.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Cátedras.

- Aulas específicas.

- Comisiones: Relaciones Internacionales, Cooperación y Proyección Universitaria.

4. Area de Investigación.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Programación y fomento de la investigación.

- Infraestructura de investigación.

- Servicio de Publicaciones.

- Participación de la UCO en actividades de investigación.

- Becas de iniciación a la investigación.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y contratos artículo 83 de la LOU.

- Coordinación de Institutos y Servicios de Investigación.

- Desarrollo de la red de comunicaciones y nuevas tecnologías (Informática).

- Servicio de Informática.

- Servicio Centralizado de Apoyo a la Investigación (SCAI).

- Institutos de Investigación (UCO y PAI).

- Estación Experimental Agraria.

- Comité de Bioética.

- Servicio Central de Animales de Experimentación.

- Estudios de Tercer Ciclo.

- Comisiones: Investigación, Infraestructura de las

Comunicaciones, Publicaciones y Doctorado.

5. Area de Profesorado y Organización Académica.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Plantilla de profesorado.

- Régimen de las diferentes figuras docentes.

- Situaciones: Funcionarios, académicas. Régimen de

compatibilidades.

- Obligaciones y selección del profesorado.

- Formación y promoción.

- Creación, transformación y adscripción de titulaciones.

- Departamentos Universitarios.

- Coordinación de la docencia en Departamentos y Centros.

- Planes de estudio.

- Nuevas Titulaciones.

- Másters, postgrado y Estudios Propios.

- Cursos de Extensión Universitaria.

- Secretariado de Estudios Propios (SEP).

- Comisiones: Contratación, Reclamaciones, Profesorado y Organización Académica y Convalidaciones.

6. Area de Estudiantes.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relaciones con las organizaciones estudiantiles.

- Servicio de Alojamiento.

- Actividades e instalaciones deportivas y Servicio de

Deportes.

- Becas y Ayudas.

- Acceso de los alumnos a la UCO.

- Selectividad.

- Matrícula y traslado de expediente.

- Permanencia en la Universidad.

- Sistemas de información al estudiante.

- Campañas de captación de estudiantes.

- Salones del estudiante.

- Orientación al empleo.

- Prácticas en empresas para estudiantes de Pre y Post-grado.

- Comisiones: Becas y Ayudas al estudio, Actividades

Estudiantiles, Actividades Deportivas y Normas de Permanencia.

7. Area de Coordinación y Comunicación.

Este Area comprende las siguientes funciones:

- Coordinación de actividades y funcionamiento de las

distintas áreas que forman el Equipo de Gobierno.

- Coordinación de la Agenda del Rector.

- Relaciones con las Instituciones Sanitarias.

- Desarrollo del Convenio con las Instituciones Sanitarias.

- Gabinete de Prensa y Relaciones con los medios de

comunicación.

- Coordinación de la Página Web de la Universidad de Córdoba.

- Relaciones con la Defensora Universitaria.

- Relaciones con los Centros Adscritos.

- Gestión del uso del Edificio del Rectorado.

8. Area de Desarrollo Normativo.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Coordinación y puesta en marcha del Claustro Estatutario y Extraordinarios.

- Elaboración de los Estatutos y reglamentos de

desarrollo.

- Comisiones: Electoral, Elaboración de Estatutos y Elaboración de Reglamentos.

9. Area de Infraestructuras.

Este Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Obras y equipamiento: Planificación, contratación, ejecución y desarrollo.

- Acondicionamiento y mejora.

- Unidad Técnica.

- Coordinación y gestión de Biblioteca Universitaria.

- Transportes.

- Cafeterías y Comedores.

- Organización de los Campus.

- Comunicaciones (telefonía).

- Comisiones: Biblioteca y demás Comisiones delegadas que se le asignen desde el Consejo de Gobierno.

10. Area de Secretaría General.

Este Area comprende, además de las funciones contempladas en el artículo 22 de la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, las siguientes:

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Responsable del régimen jurídico y del control de la

legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Asesoría Jurídica.

11. Gerente de la Universidad.

Ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la LOU y en el artículo 243 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Asiste a los miembros del Equipo de Gobierno en los respectivos ámbitos de funciones.

12. Comisionados.

- Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

- Gestión de Calidad y Programas de Innovación.

Segundo. Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LRJ-PAC, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda

ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,

económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Tercero. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UCO, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la LRJ-PAC.

Cuarto. Esta Resolución deroga cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado y de delegación de

competencias.

Disposición Final Unica. Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Rectorado.

Córdoba, 18 de noviembre de 2002.- El Rector, Eugenio

Domínguez Vilches.

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