Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 03/12/2002

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a información pública el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, como Monumento, del Palacio de los Infantes de Orleans, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Palacio de los Infantes de Orleans, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con el artículos 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes. El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, 35, planta baja, de nueve a catorce horas.

Cádiz, 5 de noviembre de 2002.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.

JUSTIFICACION DE LA DECLARACION DEL BIEN

Las especiales características arquitectónicas, urbanísticas e históricas hacen del Palacio de Orleans un inmueble de singular importancia para el proceso de formación histórica de la ciudad.

Arquitectónicamente, la construcción del inmueble asumió esas fórmulas historicistas que surgían en la España del momento y que normalmente vinculaban la estética neomudéjar o neoárabe a arquitecturas residenciales o domésticas. Supuso además un proceso de intervención sobre tres inmuebles preexistentes: El antiguo Seminario, la casa de Los Páez y el claustro del convento de La Merced, adaptándolos a un edificio de tipología palacial. Factor éste de gran importancia al configurar una manzana de gran extensión en la zona de límite de los barrios alto y bajo de Sanlúcar y en las proximidades de inmuebles esenciales como la Iglesia de La Merced, el palacio de Medina Sidonia y la Parroquia de la O.

JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

El Palacio de los Infantes de Orleans aparece como un inmueble exento dentro de la parcela que ocupa, manteniendo fuertes relaciones con su entorno más inmediato, compuesto por los jardines, la Iglesia de Nuestra Señora de la Merced y dos construcciones secundarias que se ubican en el frente de la fachada principal.

Sin embargo, la parcela que ocupa resulta determinante en la configuración de la trama urbana de esta zona de la ciudad, manteniendo relaciones urbanísticas con edificios notables ubicados en su entorno, tal es el caso del cercano Palacio de los Duques de Medina Sidonia. Por estas razones, la afección se extiende a los inmuebles que componen la manzana, así como a aquéllos situados en las calles Baños, Plaza Madre de Dios, Cuesta de Belén, calle del Truco, Caballeros, Almonte y Ruiz de Somavia, cuyas fachadas configuran las calles que delimitan dicha manzana.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

El entorno afectado por la incoación del expediente de

declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Palacio de los Infantes de Orleans de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno¯, y cuya relación se establece a continuación.

Manzana 62361, parcelas: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21. Manzana 62345, parcelas: 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 22, 23. Manzana 61359, parcelas: 01, 02, 03, 04.

Manzana 64369, parcelas: 35, 36.

Manzana 62342, parcela: 01.

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