Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 03/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se modifica la de 31 de julio de 2002, por la que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña 2002/2003, en relación con determinadas comarcas de la provincia de Córdoba.

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Por Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, se establece la normativa básica para la aplicación en España del sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos establecidos en el Reglamento (CE) 1251/99 y de la OCM del arroz contenida en el Reglamento (CE) 3072/95, así como el sistema integrado de gestión y control de las solicitudes de ayuda «superficies¯ dispuesto en el Reglamento (CEE) 3508/92, modificado por el Reglamento (CE) 1593/1999.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2002, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2002/2003, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas. En el artículo 3.º de la Orden de 22 de mayo de

2002 se modifica el apartado 1.º del artículo de la Orden de 18 de enero de 2002 en el que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña/2003, determinando la cantidad mínima previsible a recolectar a consignar en los correspondientes contratos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2461/1999 de la Comisión, de

19 de noviembre de 1999, establece disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto, en su artículo 9, establece que los Estados Miembros determinarán cada año antes de la cosecha los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente y los comunicarán a los solicitantes interesados a más tardar el 31 de julio, en el caso de materias primas que puedan ser objeto de intervención pública al margen del presente régimen y en el de las semillas de nabo y colza, y el 31 de agosto, en el caso de semillas de girasol. Asimismo, el citado Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, en el apartado IV del Anexo 8, establece que la Comunidad Autónoma verificará que la cantidad cosechada no sea inferior a la considerada representativa por dicha Comunidad.

La Resolución de 31 de julio de 2002, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, establece para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtener los solicitantes de ayudas «superficies¯ de la campaña 2002/2003, que hayan suscrito contratos al amparo del Reglamento (CE) 2461/99 de la Comisión.

Como consecuencia de la revisión realizada por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y teniendo en cuenta el desarrollo de la presente campaña en el cultivo de girasol en la provincia de Córdoba, procede la presente Resolución. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002,

RESUELVO

Primero. Modificar los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtenerse realmente en la recolección del cultivo de girasol en las distintas comarcas de la provincia de Córdoba.

Los solicitantes de ayudas «superficies¯ que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2002/2003 contratos al amparo del Reglamento (CE) 2461/99 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 18 de enero de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora, con las que hayan suscrito contrato de cultivo de girasol para las comarcas de la provincia de Córdoba, una producción acorde con los rendimientos comarcales

representativos que figuran en el Anexo a la presente

Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 octubre de 2002.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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