Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 05/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de abril de 2002, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se ordena la publicación de la declaración de puesta en riego de los subsectores I-4 y I-5, de la zona regable Almonte-Marismas, en los términos municipales de Aznalcázar y Villamanrique (Sevilla).

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De acuerdo con el Decreto 1194/1971, de 6 de mayo, se declaraba de Interés Nacional la Zona Regable Almonte-Marismas (Sevilla y Huelva). Por Decreto 2148/1972, de 8 de julio, y

2244/1974, de 20 de julio, fueron aprobadas, respectivamente, la primera y segunda parte del Plan General de Transformación de la Zona Regable, que fue modificado por Real Decreto

357/1984, de 8 de febrero, del Ministerio de Agricultura (BOE núm. 47, de 24 de febrero), para hacerlo compatible con la conservación del Parque Nacional de Doñana.

El Plan Coordinado de Obras se aprobó por Orden de 24 de mayo de 1976 (BOE núm. 164, de 9 de julio), del Ministerio de Agricultura.

El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un Sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley, establecen que, finalizadas las obras de interés general y las de interés común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de oficio o a instancia de parte interesada, declarará efectuada la «puesta en riego¯.

En total, la superficie delimitada correspondiente al Sector I ascendía a 6.467 ha, de las que 5.007 se consideraban regables. De éstas, 3.301 ha se situaban en el término municipal de Villamanrique de la Condesa, y 1.706 en el de Aznalcázar.

Excluidas de riego las zonas de interés ecológico, pinares y dehesas, y dada la limitación de recursos hídricos, finalmente la zona transformada en regadío en el Sector I se concreta en los subsectores I-2, I-3, I-4 y I-5, con un total de 2.766,9433 ha calificadas como reservadas, 142,4570 ha calificadas como exceptuadas y 7,8230 ha no regables.

Habiendo finalizado las obras a realizar en los Subsectores I-4 y I-5 de la Zona Regable Almonte-Marismas, en los términos municipales de Aznalcázar y Villamanrique (Sevilla), por Resolución de Presidencia del IARA, de 6 de abril de 1992, se declaró la Puesta en Riego de los mismos, omitiéndose el trámite de publicación en BOJA; más tarde, por Resolución de 30 de enero de 2001 (BOJA núm 26, de 3 de marzo), se declaró la puesta en riego de los subsectores I-2 y I-3 de la misma Zona Regable.

Declarada la «puesta en riego¯, según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria, y el artículo 98 del Reglamento de ejecución de esa Ley, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento de dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de las explotaciones cumplan las obligaciones anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las

explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Vista la legislación aplicable y los informes de la Delegación Provincial, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V O

1. Ordenar la publicación de la Declaración de Puesta en Riego de los Subsectores I-4 y I-5 de la Zona Regable Almonte- Marismas, en los términos municipales de Aznalcázar y

Villamanrique (Sevilla), conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, lo que se verificará mediante la inserción en BOJA de la presente Resolución.

2. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la que comenzará a producir sus efectos la Declaración de Puesta en Riego de los Subsectores I-4 y I-5.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución en legal forma, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente, a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de abril de 2002.- El Presidente del IARA, Juan Paniagua Díaz.

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