Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Tomás Silva García, en representación de García Gas, SL, contra otra dictada por el Delegado de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el Expte. PC-81/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, García Gas, S.L., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Silva García, actuando en nombre y representación de "García Gas, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 15 de febrero de 2000, recaída en el expediente sancionador PC-81/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a "García Gas, S.L.", una sanción de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros), es decir, cien mil pesetas (100.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en el artículo 34.8 y art. 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril (BOE 14.4), y artículos 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE 15.7), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, por los siguientes hechos: "Haber incumplido requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo de la Delegación, notificado el día 10 de septiembre de 1998, de remisión en el plazo al efecto conferido, de escrito indicando si por parte de esa entidad se va a proceder a devolver la cantidad cobrada como consecuencia de la elaboración del certificado de revisión, en relación a la reclamación 1581/98, formulada por doña Ana España Mata".

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Tomás Silva García, actuando en nombre y representación de "García Gas, S.L.", interpone, en tiempo y forma, recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

Nulidad de pleno derecho, pues:

- La propuesta de resolución no se ha notificado reglamentariamente por cuanto que se debe acudir a la notificación en el Boletín de la Provincia una vez intentada sin efecto la segunda notificación.

- El plazo de quince días para alegaciones tras la propuesta no se ha respetado, publicándose en el Boletín antes de que se cumpla el plazo.

- Los hechos ilícitos no se ajustan a la realidad. La empresa expedientada se haya debidamente autorizada para realizar el servicio de revisión e instalación del tubo.

- Prescripción de la infracción.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2) y 3) del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Del examen del expediente se desprende que iniciado el

procedimiento sancionador mediante Acuerdo de fecha 16 de febrero de 1999, notificado según copia de acuse de recibo obrante en el expediente (folio 14) el 22 de febrero de 1999, y siendo la Propuesta de Resolución de 19 de noviembre de 1999, intentada su notificación (folio 21) el 3 de diciembre de 1999, se comprueba que el plazo de seis meses establecido en la normativa referida ha transcurrido sobradamente, por lo que, con mas razón a la fecha en que se notifica la propuesta de resolución por el medio del Boletín, ha caducado el expediente. En este sentido Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de 24 de mayo de 2000.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución recurrida, por caducidad del

procedimiento sancionador instruido.

Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas ya que en la fecha en que se notificó el Acuerdo de Iniciación y la

Propuesta de Resolución había transcurrido el plazo de seis meses conforme al artículo 18.3 del R.D. 1945/83, de 22 de junio.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes, preceptos mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Silva García, actuando en nombre y representación de "García Gas, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 15 de febrero de 2000, recaída en el expediente sancionador PC-81/99, instruido por infracción en materia de protección al

consumidor, revocando la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 24 de junio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 18 de noviembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF