Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 10/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 294/2002, de 3 de diciembre, por el que se crea y regula el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, establece en el artículo 6.1.e) que la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias promoverá, mediante la incorporación de recursos humanos, financieros y técnicos, políticas sectoriales orientadas a disponer de sistemas de información que garanticen el conocimiento permanente y evolución de los patrones de consumo, así como la evaluación de las intervenciones realizadas.

Por su parte, el artículo 9 de la citada Ley dispone que las Administraciones Públicas Andaluzas desarrollarán programas formativos específicos, destinados a los profesionales que por su relación con la infancia, los jóvenes y sectores sociales con mayor riesgo social se encuentren directamente implicados en la prevención del consumo de drogas y en el tratamiento de los problemas asociados al mismo. Asimismo, facilitarán la formación específica del voluntariado integrado en las asociaciones que trabajan en drogodependencias.

Asimismo, el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, contempla, en el objetivo segundo del Area de Evaluación y Sistemas de Información, la necesidad de que cada Plan Autonómico disponga de un Observatorio propio antes del año 2003.

El Consejo Europeo reunido en Dublín en junio de 1990 ratificó el documento «Orientaciones para un plan europeo de lucha contra la droga¯, y en su reunión de Luxemburgo en junio de

1991 aprobó el principio de creación de un Observatorio Europeo de las Drogas como respuesta en el ámbito de la Unión Europea a la necesidad de contar con la suficiente información sobre la droga y la toxicomanía en una visión de conjunto a difundir entre los Estados miembros.

Así el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías fue aprobado por el Reglamento 302/93 del Consejo, de 8 de febrero.

Finalmente el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones recoge entre sus objetivos la necesidad de crear el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones como un instrumento de información, formación e investigación de dicho Plan.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones, como órgano colegiado de carácter consultivo y de investigación, al objeto de asesorar y formular propuestas, a la Junta de Andalucía, de modo interdisciplinar, en materias técnicas relacionadas con el fenómeno de las drogas y el problema generado por las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones estará integrado por el Consejo Rector y por el Comité Científico, adscribiéndose a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Funciones.

El Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Coordinar un sistema de información que permita evaluar la situación del consumo de drogas y sus efectos asociados en un momento determinado, así como su evolución y tendencia futura.

b) Analizar periódicamente la situación epidemiológica del consumo de drogas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Realizar propuestas en el ámbito de las drogas y adicciones que, en base a los estudios y evaluaciones realizadas,

favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas que pueden desarrollarse.

d) Asesorar en las acciones a adoptar en cualquiera de los ámbitos competenciales de la Junta de Andalucía para disminuir la prevalencia de las patologías adictivas e incrementar la calidad de la asistencia a las mismas.

e) Desarrollar estudios e investigaciones sobre aspectos relevantes relacionados con las drogas y las adicciones, tendentes a obtener un mejor conocimiento de la realidad social de estos problemas en Andalucía.

f) Promover encuentros técnicos entre profesionales, expertos y movimientos sociales implicados en la investigación, atención, prevención e incorporación social en drogodependencias y adicciones, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias y trabajos en esta materia.

g) Colaborar en el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas implicadas, los

Observatorios autonómicos, el Observatorio Español y el Europeo.

h) Elaborar un informe anual que recoja los datos más

relevantes sobre las Drogas y Adicciones en Andalucía.

i) Participar en la producción, coordinación y divulgación de documentación especializada sobre drogas y adicciones.

j) Cualquier otra función de asesoramiento vinculada a la recogida, análisis y difusión de la información, la producción de documentación y el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 3. Organización del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será el órgano de dirección del

Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a, que será el/la titular de la Viceconsejería de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente/a, que será el/la titular del Comisionado para las Drogodependencias.

c) Quince Vocales, que serán los siguientes.

- El/la titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de la Presidencia.

- El/la titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de Presidencia.

- El/la titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El/la titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de Gobernación.

- El/la titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El/la titular de la Dirección General de Formación

Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El/la titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- El/la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El/la titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El/la titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El/la titular de la Dirección General de Reforma Juvenil de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El/la Gerente de la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias (FADA).

- Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- El/la Director/a del Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla.

d) Actuará de secretario, con voz pero sin voto, un

funcionario del Comisionado para las Drogodependencias con nivel orgánico de Jefe/a de Servicio.

2. Para mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Rector, su Presidente podrá convocar a expertos reconocidos por razón de la materia y, en todo caso, a representantes de las distintas Consejerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.

Artículo 4. Competencias del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Aprobar la memoria anual del Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

c) Cualquier otra función directiva respecto al Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

Artículo 5. Comité Científico.

1. Se constituirá un Comité Científico integrado por

profesionales y personalidades relevantes en disciplinas relativas a las drogodependencias, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre las necesidades de investigación en drogodependencias y adicciones.

b) Proponer la directrices que puedan ser abordadas en la ejecución de las actividades de investigación acordadas por el Consejo Rector.

c) Realizar estudios e investigaciones sobre drogodependencias y adicciones.

d) Cualquier otra función que pudiera encomendarle el Consejo Rector.

2. La composición y el funcionamiento del Comité Científico serán determinados por el Consejo Rector.

Artículo 6. Apoyo técnico.

El Centro Directivo competente en materia de Drogas prestará al Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 7. Convenios de Colaboración.

En el caso de que el desarrollo de las tareas acordadas no pudieran ser ejecutadas directamente por el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones, el Consejo Rector propondrá al Centro Directivo competente en materia de Drogas, a estos efectos, la celebración de los correspondientes Convenios de Colaboración con las entidades públicas y privadas que estime convenientes.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea acordada su convocatoria por el Presidente. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

2. Compete al Presidente convocar las reuniones del Consejo Rector con al menos diez días de antelación y fijar el orden del día. El plazo podrá reducirse a tres días en caso de urgencia.

3. El Secretario certificará el contenido de las actas, ordenará y custodiará la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

4. El Comité Científico se reunirá al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea requerido por el Presidente del Consejo Rector.

5. El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Rector y del Comité Científico, se regulará por su propio Reglamento de

funcionamiento interno y, supletoriamente, por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de

aplicación en todo lo no previsto en este Decreto.

Disposición Adicional Primera. Constitución del Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

El Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones se

constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto mediante la constitución del Consejo Rector.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos que sean miembros del Consejo Rector o del Comité Científico, o sean invitadas a sus reuniones, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamientos conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, de 3 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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