Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 10/12/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 11 PLAZAS DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICION, SEGUN OEP DEL AÑO

2001, APROBADA POR RESOLUCION DE ALCALDIA 11.5.01 (BOE DE

8.6.01)

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de 11 plazas de la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Bomberos.

Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del art. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el TRRL; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera:

- Nacionalidad española.

- Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión del Permiso de Conducción de clase C más BTP, o su equivalente.

- Suscribir compromiso de conducir vehículos contraincendios, en concordancia con el apartado anterior.

4. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las plazas que correspondan, según esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de

participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y unir el documento acreditativo del pago de los derechos de examen:

Estos derechos serán de 20 euros y se ingresarán de la

siguiente forma:

1. Por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

2. En las oficinas de recaudación del Ayto. de Benalmádena.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Asimismo, deberán unir a la solicitud fotocopias de la documentación a valorar en el concurso (en el caso de los cursos de formación deberá figurar el número de horas).

En ningún caso el pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en esta base.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

5. Admisión de aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso de Málaga del TSJA.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

6. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todos momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos representantes de los empleados municipales según determina el Acuerdo de Funcionarios.

- Un funcionario de la Corporación.

- Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se celebrará.

3. El anuncio de celebración de la segunda prueba y siguientes se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso- oposición y constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen a continuación:

1. Ejercicio de aptitud física. De carácter eliminatorio y obligatorio.

- Carrera de resistencia. 1.000 metros, en un tiempo máximo de:

Hombres: 4 minutos.

Mujeres: 4 minutos con treinta segundos.

Un intento.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de velocidad 60 metros. En un tiempo máximo de:

Hombres: 9".

Mujeres: 9"6/10.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Salto de longitud sin carrera (pies juntos-potencia de tren inferior).

Hombres: 1,90 metros.

Mujeres: 1,60 metros.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estas marcas mínimas exigidas serán eliminados.

- Flexiones en barra (potencia de tren superior):

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán 8 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

- Agilidad: Consistirá en la realización de un circuito, en el tiempo reseñado, según el dibujo y en el sentido que éste marca, compuesto por dos soportes y dos vallas de atletismo estándar de 0,76 de altura prolongadas verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales.

Dos intentos.

El aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, a la voz de «ya¯ correrá a toda velocidad en la dirección indicada en el dibujo. La 1.ª y 2.ª vallas se pasan por debajo, la última por arriba.

La medición del tiempo será a partir de la voz de «ya¯ y no terminará hasta que el aspirante pase por encima de la última valla y pase la línea situada a 1,5 m de ésta.

Se invalidará la prueba si derriba o desplaza cualquiera de los elementos.

Recorrido:

Hombres: 11"0/10.

Mujeres: 17"5/10.

El aspirante que haya intentado y no superado alguna de estas pruebas podrá optar por la realización de una prueba de natación (esta prueba no será obligatoria), en las siguientes condiciones:

- 50 metros Estilo Libre.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

Marcas mínimas:

Hombres: 55".

Mujeres: 65".

La calificación de cada una de las pruebas físicas será de Apto o no Apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere al menos cinco pruebas, o no intente algunas de las consideradas obligatorias.

Para su realización, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas.

Los ejercicios correspondientes a estas pruebas físicas serán obligatorios para todos aquellos aspirantes que no acrediten, mediante certificación oficial, haber superado las pruebas de carácter físico en otros procesos selectivos para ocupar plaza de Bombero, en un plazo no superior a 18 meses, desde la fecha de la presente resolución hacia atrás, ya sea de forma interina o en propiedad, en cualquier Administración Pública y se encuentre en la situación de servicio activo como Bombero en la fecha de presentación de solicitudes.

Segunda prueba: De conocimientos, que consistirá en la

contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria como Anexo. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 25 puntos. Esta prueba es eliminatoria.

Tercera prueba: Resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, que figura como Anexo a estas Bases. Se calificará de 0 a 50 puntos. Debiendo obtener como mínimo 25 puntos. Esta prueba es eliminatoria.

Cuarta prueba (material de Bomberos): El Tribunal determinará las pruebas necesarias para la evaluación a los aspirantes sobre el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas y materiales propios de la profesión. La calificación de este ejercicio será apto o no apto.

Cada uno de los ejercicios de la primera fase tendrá carácter eliminatorio.

Superados los cuatro ejercicios de esta fase, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Segunda fase: Concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso no superará el 45% de la fase de oposición.

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

Experiencia, este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos:

Por cada semestre completo trabajado en el Ayuntamiento de Benalmádena, en el mismo puesto a que se opta: 10 puntos. Por cada semestre completo trabajado en la Admón. Pública, en el mismo puesto a que se opta: 5 puntos.

Formación, este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos:

Por cursos específicos en manejo de motobombas, superiores a

25 horas: 3 puntos.

Por cursos específicos en vehículos de altura, superiores a 50 horas: 5 puntos.

Por cursos específicos en rescates en teleféricos, superiores a

50 horas: 5 puntos.

Por otros cursos relacionados en función del siguiente baremo (este apartado se valorará con máximo de 5 puntos, los cuales estarán incluidos en los 20 puntos del apartado de formación):

Por cada curso de 25 a 50 horas: 0,5 puntos.

Por cada curso de 51 a 100 horas: 1 punto.

Por cada curso de 101 a 150 horas: 1,5 puntos.

Por cada curso de 151 a 200 horas: 2 puntos.

Por cada curso superior a 200 horas o titulación superior, al mínimo exigido: 3 puntos.

No se valorarán cursos de iguales características hasta una vez pasados dos años del primero.

En la valoración del apartado experiencia no se computará como tiempo trabajado los períodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad.

NORMAS PARA LA VALORACION DEL CONCURSO

La experiencia se valorará aportando contratos y/o nóminas (en este último caso, sólo se valorará el tiempo de las nóminas presentadas), que deberán ir acompañadas necesariamente de Certificado de la Seguridad Social sobre Vida Laboral. Sin este último documento no se valorará la experiencia.

Por tanto, no se admitirá documentación que no sirva para acreditar los requisitos señalados (certificados expedidos por particulares, contratos con categoría profesional distinta de la requerida, declaraciones juradas de los propios aspirantes o de terceras personas, etc.).

No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas.

El Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayto. la puntuación obtenida en la fase de concurso, dando un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones pertinentes.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación, en todo caso, de su Documento Nacional de

Identidad.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. La mayor puntuación en la fase de concurso.

5. La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

6. La mayor puntuación en el cuarto ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Alcalde.

10. Presentación de documentos y nombramiento de

funcionarios.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de Personal los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del DNI.

b) Original y fotocopia de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. También deberá presentar originales de la documentación valorada en el concurso, para su compulsa.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos contraincendios.

e) Original y fotocopia de los permisos de conducción exigidos como requisito mínimo.

f) Someterse a reconocimiento médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones inherentes al cargo.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde,

funcionarios de carrera en las plazas objeto de esta

convocatoria.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñen las plazas ofertadas en la presente convocatoria cesarán en las mismas una vez que sean ocupadas por los respectivos funcionarios de carrera nombrados.

11. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición

potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime

procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 22 de noviembre de 2002.- El Alcalde, El

Secretario.

TEMARIO PARA BOMBEROS

A) MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Concepto General.

Antecedentes. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios Generales. Los derechos fundamentales en la Constitución Española.

2. El Personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los

funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario y

situaciones administrativas. Formas de Provisión de puestos.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía.

4. El Municipio. Término municipal (conceptos). El Alcalde. Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Benalmádena.

5. El sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, Reglamentos, Bandos: Procedimiento de elaboración y aprobación.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

6. Naturaleza del fuego. Tipos de combustión.

7. Triángulo y Tetraedro del fuego. Transmisión del calor.

8. Clasificación de los incendios.

9. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras.

10. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical.

11. Comportamiento de los materiales y elementos constructivos ante el incendio. Reacción y resistencia al fuego.

12. Incendios en edificios y locales públicos. Los planes de evacuación.

13. Incendios en sótanos.

14. Incendio en nave industrial.

15. Sistemas de extinción. Agentes extintores.

16. La prevención y protección contra incendios. Conceptos básicos. Normativa vigente. Evaluación de riesgos.

17. Mercancías Peligrosas. Actuaciones Generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases criogénicos.

Productos tóxicos y corrosivos. Normas de Intervención y criterios generales a seguir.

18. La protección personal. Protección respiratoria.

Características generales. Sistemas de protección.

19. Hundimientos. Hundimientos en los edificios, galerías, túneles y minas. Medidas de demolición. Demoliciones y sus métodos de actuación. La seguridad en estos trabajos.

20. Nociones fundamentales de electricidad. Corriente

eléctrica. Intensidad, tensión, potencia, resistencia.

Conductores. Mecanismos de protección, generadores y

acumuladores.

21. Principios generales del socorrismo. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el accidente.

Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.

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