Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 12/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs, en adelante).

Entre los objetivos de dicho programa se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de ayudas, las cuales son gestionadas y tramitadas a través de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, quienes pueden establecer las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo.

Con objeto de aplicar y desarrollar la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca aprobó la Orden de 12 de agosto de 1997, que regulaba las ayudas para el fomento de las ATRIAs, dictando las normas reguladoras del procedimiento de concesión y las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su disposición transitoria segunda la adecuación de procedimientos a dicho Decreto, a partir de su entrada en vigor.

Por otro lado, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 deroga, con carácter expreso, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de

12 de agosto de 1997, y establece en su Sección 4.ª la regulación de las ayudas para el fomento de la colaboración activa de los ganaderos y de los agricultores con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza y contra las plagas y enfermedades de los cultivos, impulsando la lucha y los tratamientos integrados.

En cumplimiento de ambos Decretos, y con objeto de su aplicación y desarrollo, procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal, mediante la publicación de la presente Orden, que establezcan las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), en los cultivos que se indican en el Anexo 1.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, en función de las

consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las personas jurídicas que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria.

b) Las asociaciones u organizaciones agrarias.

c) Entidades e instituciones públicas, distintas a las

Entidades Locales.

2. Para ello, deberán proceder a una distribución de los agricultores integrados en ellas por Agrupaciones de

Tratamiento Integrado, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar formadas por agricultores cuyas explotaciones integren la superficie máxima que se establece en el Anexo 1 de la presente Orden, para los tipos de cultivos que se indican.

b) Agrupar a diez agricultores, como mínimo, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada.

c) Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas en los cultivos agrupados, y que será el encargado de la dirección técnica de las actuaciones y de los tratamientos colectivos que se programen y realicen en su zona.

Artículo 4. Duración, tipos y cuantías máximas de las ayudas.

1. Durante cinco campañas agrícolas consecutivas, como máximo, y con cargo a este programa, los tipos de ayudas que podrán concederse consistirán en:

a) Ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir la lucha integrada contra las plagas en los cultivos agrupados.

b) Ayuda a los medios fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.

2. Las ayudas a la remuneración del personal técnico,

contempladas en el apartado 1.a) de este artículo, tendrán carácter decreciente a partir de la primera campaña, sin que en la quinta se pueda superar el 20% de la concedida en la primera, siendo los importes máximos por campaña los que se recogen en el Anexo 2 de la presente Orden.

3. Las ayudas a los medios fitosanitarios contempladas en el apartado 1.b) de este artículo, se mantendrán durante las cinco campañas en la cuantía que, como máximo, se indica en el Anexo

2.

4. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el coste de la inversión. No obstante, se declaran incompatibles con cualquier ayuda, para el mismo fin, financiada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 5. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, nuevas o de renovación, irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la

Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, según la localización territorial del programa, y se presentarán del 1 al 31 de enero de cada año, preferentemente en dicha Delegación Provincial. No obstante lo anterior, las solicitudes podrán presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 3 de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano plenario de la entidad, donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y de asumir el compromiso de llevar a cabo la lucha integrada con las condiciones y

obligaciones que se establecen en la presente Orden.

e) Relación de agricultores e identificación alfanumérica de las parcelas en la que se incluya la superficie por

especie/variedad, acogidas al programa.

f) Plano de localización de las explotaciones que componen la ATRIA, en formato inferior a DIN A3 y plano de las parcelas a escala 1:10.000.

g) Memoria explicativa de funcionamiento, que contendrá:

- Actividad a desarrollar.

- Justificación del cumplimiento de los requisitos genéricos establecidos en esta Orden.

- Justificación del cumplimiento de los requisitos valorables en los criterios de prioridad para las solicitudes nuevas.

- Presupuesto.

h) Declaración responsable de otras ayudas concedidas y/o solicitadas, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, indicando fecha de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, señalando la fecha de resolución.

i) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. En el caso de que la misma entidad solicite varias ayudas para distintas Agrupaciones, los documentos mencionados en las letras a), b), c), h) e i) del apartado anterior sólo se acompañarán a una de las solicitudes, debiéndose indicar en las restantes esta circunstancia.

En las sucesivas campañas, sólo será necesario acompañar, a la solicitud, la documentación mencionada en las letras d), g), h) e i) del apartado anterior, así como la que acredite las modificaciones que se hubieren producido.

Artículo 6. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente procederá a su examen y requerirá, en su caso, que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las contempladas en el artículo 9.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

1. En caso de que las solicitudes de ayudas presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin en cada anualidad, la concesión de las mismas se hará de acuerdo con el siguiente Orden de prioridad:

a) Se atenderán las solicitudes de renovación antes que las nuevas solicitudes, salvo que se hayan incumplido las

obligaciones de información establecidas en el artículo 13 de la presente Orden o la justificación de la finalidad prevista en la memoria de actividades y en general las contenidas en los artículos 11 y 12, en cuyo caso se propondrá la exclusión del programa.

b) La priorización de las nuevas solicitudes se hará aplicando los siguientes criterios:

- Que las explotaciones presenten un menor grado de dispersión geográfica.

- Que pretendan desarrollar nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas, así como los tratamientos colectivos que se programen y realicen en su zona.

- Que pretendan desarrollar el programa en las zonas de influencia de espacios naturales protegidos.

- Que se comprometan a cumplir el Reglamento Específico de Producción Integrada en el cultivo correspondiente.

Artículo 8. Distribución de los créditos.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre las

Delegaciones Provinciales, para lo que éstas deberán remitir un informe sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y los criterios de prioridad tenidos en cuenta para la selección de las mismas, de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes informadas de acuerdo con la distribución de créditos asignados. La Resolución de concesión deberá expresar que ésta se dicta por delegación, así como que la Unión Europea participa en la financiación de las ayudas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

2. El procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo

9 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de las ayudas será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los interesados deberán aceptarla en todos sus términos. En caso contrario la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al

interesado.

6. Una vez notificada la Resolución y aceptada por los

interesados, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria la relación de las subvenciones concedidas indicando por cada Agrupación el cultivo, la entidad beneficiaria, CIF de dicha entidad, antigüedad, término municipal de actuación,

superficie, número de agricultores e importe desglosado por tipos, de acuerdo, esto último, con el artículo 4.1. de la presente Orden.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y concretamente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en los períodos establecidos en el Anexo 1. La interrupción de la actividad por un periodo superior a dos campañas, sin causa debidamente justificada, dará lugar a la exclusión del mencionado programa estando el beneficiario obligado a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas.

b) Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de

notificaciones durante el período en que la ayuda sea

reglamentariamente susceptible de control.

e) Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o

internacionales, indicando la fecha de concesión, entidad concedente, fecha de Resolución e importe, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación, que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social así como que no es deudor de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones contempladas en el artículo

anterior, las ATRIAs de las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Cumplir las normas técnicas que establezca el técnico encargado de la dirección de los trabajos y, en concreto, las siguientes:

- Llevar a cabo los tratamientos en los momentos que se indiquen.

- No realizar ninguna acción terapéutica sin la previa

autorización del técnico encargado.

- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se prescriban.

- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.

b) Cumplimentar, por parte del técnico encargado, un cuaderno de seguimiento fitosanitario en el que figuren las

observaciones y tratamientos efectuados.

c) Facilitar semanalmente, a través del técnico encargado, los datos fitosanitarios de los cultivos según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, que determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Provincial, al objeto de mantener operativo el sistema de control de plagas de la Red de Alerta e Información

Fitosanitaria.

d) Asumir las nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas y los tratamientos colectivos que se programen en su zona.

Artículo 13. Seguimiento y control.

1. Las ATRIAs recibirán el apoyo técnico de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Para el seguimiento de la aplicación del manejo integrado de plagas, las ATRIAs facilitarán los datos relativos a cada parcela, con la periodicidad que se indique por la Delegación Provincial correspondiente.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca, a través de los Departamentos de Sanidad Vegetal, realizarán los controles de campo para comprobar la conformidad de las actuaciones ejecutadas.

4. Una vez finalizados los trabajos, los técnicos encargados de la dirección de los tratamientos, redactarán una memoria en la que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de la campaña fitosanitaria llevada a cabo, así como el grado de aceptación del sistema de protección por parte de los

agricultores agrupados. Dicha memoria deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos, en la Delegación Provincial correspondiente.

5. La Delegación Provincial elaborará un informe anual por cada cultivo, que remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo previa realización de los trabajos y justificación documental del gasto realizado. A tal efecto, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente, antes de la terminación del ejercicio

presupuestario en que se haya concedido la ayuda, las

correspondientes facturas y el contrato suscrito con el técnico, así como los pagos realizados al mismo en virtud de dicho contrato.

Asimismo, los interesados deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten si para la ayuda se han producido variaciones respecto a la declaración establecida en la letra h) del artículo 5.2.

El mencionado pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

2. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación documental de los gastos realizados hasta la fecha,

procediéndose de igual forma que lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio.

Artículo 16. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la mencionada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Ampliación de cultivos.

En la medida en que se vayan poniendo a punto las técnicas de manejo integrado de plagas y enfermedades en los cultivos no contemplados en el Anexo 1 de la presente Orden, se ampliarán los grupos de cultivos establecidos en dicho anexo. Asimismo, se establecerán, en el Anexo 2, las cuantías máximas de las ayudas en los grupos de cultivos que hayan sido objeto de ampliación.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de ayudas

presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su

presentación.

Disposición transitoria segunda. Importe de las ayudas de Agrupaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

El importe de las ayudas de ATRIAs iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden seguirá el carácter decreciente, hasta la finalización del programa, de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas Resoluciónes sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden y,

específicamente, para la ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo 1, así como para la actualización de las cuantías máximas de las ayudas contempladas en el Anexo 2.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

ESTRUCTURA Y DURACION DE LAS ATRIAs

GRUPOS DE CULTIVOS SUPERFICIE HAS. N.ºDE PERIODO DE MAXIMA MESES FUNCIONAMIENTO

Algodón 300 7 Abril - Octubre

Arroz 600 6 Mayo - Octubre

Cítricos 250 10 Febrero - Noviembre

Fresón 100 10 Septiembre - Diciembre y Enero - Junio Frutales 250 10 Febrero - Noviembre

Hortícolas

Aire Libre 250 - Según cultivo

Hortícolas

Bajo Abrigo 50 10 Septiembre - Diciembre y Enero - Junio Olivar 5.000 9 Marzo - Noviembre

Ornamentales 20 10 Junio - Diciembre y Enero - Marzo Patata 250 - Según estación

Remolacha 1.000 8 Noviembre - Diciembre y Enero - Junio Subtropicales 150 9 Marzo - Noviembre

Viña 500 8 Marzo - Octubre

ANEXO 2

CUANTIAS MAXIMAS DE LAS AYUDAS POR CULTIVO Y ANTIGÜEDAD

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