Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 12/12/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTIL DE CAMPOS

ANUNCIO de bases.

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Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección, retribuciones y condiciones generales.

A) Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público 2002, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo de calificación D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

B) A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativos 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1994, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como las normas generales que sean de aplicación.

La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la correspondiente al puesto a ocupar.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido en el concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

- Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta

convocatoria, acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al Baremo que se establece en la base 8.ª de las presentes.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir de siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el impreso oficial existente en esta Corporación Municipal.

Cuarta. Listas de aspirantes, comienzo de los ejercicios y Orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes puedan subsanar o completar su documentación con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se adoptará la Resolución sobre el desistimiento a que se refiere el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El Orden de actuación de los aspirantes será el mismo

determinado mediante sorteo público por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con los

establecido en el art. 17 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los/as aspirantes que concurran a este concurso-oposición libre, deberán presentar junto con el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, el justificante de ingreso de la cantidad de veinticinco euros, en concepto de participación en el proceso de selección de personal, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o

transferencia de su abono.

Por aplicación en lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior a 33 por 100.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Dos concejales designados por el Pleno de la ELA o

Ayuntamiento matriz.

- Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional nombrado por el correspondiente Colegio Oficial.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y cuatro vocales.

En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de Castil de Campos que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia de que se trate.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

Esta fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta, para superar las pruebas de la fase de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas:

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría, de conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo:

- FP2 o superiores en sus variantes administrativas: 1 punto.

- FP1 en sus variantes administrativas: 0,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas. En el supuesto de que se posea las titulaciones de FP2 y FP1 conjuntamente, sólo se valorará exclusivamente la primera.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Instituciones Públicas, y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo:

1. Cursos de menos de 14 horas de duración: 0,10 puntos.

2. Cursos de 15 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

3. Cursos de 41 a 70 horas de duración: 0,30 puntos.

4. Cursos de 71 a 100 horas de duración: 0,40 puntos.

5. Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

3. Experiencia Profesional:

Hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1. Por cada mes completo realizando tareas como Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Castil de Campos: 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por cada mes completo realizando tareas de similar

categoría, en otros Ayuntamientos Locales: 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

B) Fase de oposición: Constará de los dos ejercicios

siguientes:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas como mínimo, con 4 respuestas alternativas sobre el contenido del temario que figura como Anexo de esta convocatoria.

Para la realización de este primer ejercicio de los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

Se calificará con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio, penalizándose por cada dos respuestas erróneas con una

acertada.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una copia en Ordenador (tratamiento de textos Microsoft Word) durante 30 minutos, de un texto que facilitará el Tribunal. Se calificará la exactitud de lo copiado y la presentación del mismo. Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a 10, y la calificación de los/as aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media más-menos 2 puntos inclusive.

Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de anuncios Municipal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultado así la calificación final y el Orden de puntuación definitivo.

Novena. Orden de prelación.

En el caso de que al proceder a la Ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará publico en el Tablón de anuncios de esta

Corporación, la relación de aprobados/as por Orden de

puntuación.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza de este Concurso- Oposición libre.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo los/as propuestos/as por el Tribunal.

Undécima. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Negociado de Personal, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria.

En el caso de que alguno de los/as candidatos/as que concurran, tuviera la condición de funcionario/a público/a, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditativos para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Duodécima. Nombramiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde, procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. Quienes deberán tomar, posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Normas finales.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen la Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, y demás normativa aplicable.

Decimocuarta.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimoquinta.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Programa general.

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la

Constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. El defensor del pueblo.

Tema 2: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. El Poder Legislativo: Composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales.

Tema 3: El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 4: El Poder Judicial. Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organización judicial española.

Tema 5: Organización territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Andalucía. La Junta de Andalucía.

Tema 6: La Administración Pública en el Ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local. Administración Institucional y

Corporativa.

Tema 7: Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 8: El régimen local español. Entidades locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.

Tema 9: El municipio: Concepto y elementos. El término

municipal. La población: Especial referencia al

empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 10: La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 11: Otras entidades locales: Mancomunidades. Comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 12: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Especial

referencia a la ley y a los Reglamentos. La potestad

reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos: Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13: La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del Administrado.

Tema 14: El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrados. Nulidad y anulabilidad.

Tema 15: Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo. La jurisdicción contencioso- administrativa.

Tema 16: El procedimiento administrativo: Principios

informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 17: Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 19: Las formas de acción administrativa con especial referencia a la esfera local. La actividad de fomento. La actividad de policía. La actividad de servicio público.

Tema 20: Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 21: Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos: Revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 22: El personal al servicio de la entidad local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 23: Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 24: Intervención administrativa local en la actividad privada. Formas de intervención de la administración en el uso del suelo y la edificación: Procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas.

Tema 25: Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales: Elaboración y aprobación.

Tema 26: Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 27: El gasto público en la administración local. El proceso de ejecución del gasto público en la administración local. El control del gasto público. Contabilidad y cuentas.

Lo cual se hace público, para su conocimiento y efectos.

Castil de Campos, 11 de noviembre del 2002.- El Alcalde- Presidente.

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