Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 11 de marzo de 2002, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Aracena (Huelva). (PP. 664/2002).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Huelva, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto

266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio 1,38 eur./abonado/mes

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

De 0 hasta 15 m?/mes 0,54 eur./m? Más de 15 hasta 30 m?/mes 1,05 eur./m? Más de 30 m?/mes 2,10 eur./m?

Uso industrial Bloque único/mes 0,54 eur./m?

Derechos de acometida

Parámetro A: 8,92 eur./mm Parámetro B: 59,32 eur./L./seg.

Cuota de contratación

Calibre del contador en mm

13 43,13 eur.

20 68,37 eur.

30 104,43 eur.

Fianzas

Calibre del contador en mm

13 35,94 eur.

20 55,29 eur.

30 82,94 eur.

50 y siguientes 138,23 eur.

En los suministros contra incendios se calculará una acometida de 25 mm de diámetro, si excede de dicho calibre el contador. Si no excede de dicha cifra, se aplicará la que corresponda.

En los casos excepcionales de acometidas sin contador, se tomará como calibre del contador el de la acometida, calculándose en la forma determinada anteriormente y que se corresponde con la fianza máxima que determina el artículo 57 del Reglamento.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, y en especial de acometidas de obras, el importe determinado en los apartados anteriores se elevará hasta el quíntuple de su importe.

El período de facturación de las tarifas autorizadas será bimestral.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de marzo de 2002.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

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