Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 26 de noviembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, de la provincia de Cádiz, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales.

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El Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, de la provincia de Cádiz, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 6 de febrero de 2002, aprobó inicialmente el expediente de expropiación de los terrenos afectados por las obras de ejecución del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, así como la relación de propietarios y bienes afectados por el citado expediente expropiatorio, acordando someter a información pública la mencionada relación, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones.

Posteriormente, en el Pleno de esa Corporación, en la sesión celebrada el día 11 de junio de 2002 se aprobó definitivamente la relación de bienes, desestimándose las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y se acordó instar del Consejo de Gobierno, de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras.

La declaración de utilidad pública se entiende implícita a tenor de lo establecido en el artículo 130 del Real Decreto- Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el que se establece que la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará consigo la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

La declaración de urgencia solicitada se fundamenta en la necesidad que tiene el Ayuntamiento de Benalup de dar cumplimiento a la normativa ambiental que la Unión Europea establece en materia de tratamiento de aguas residuales, concretamente la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, que obliga a los distintos Estados y como consecuencia, a sus municipios, a la implantación de estaciones depuradoras en unos plazos determinados, como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2005, por lo que los distintos municipios y, en concreto, el de Benalup-Casas Viejas tiene la obligación de comenzar, dado el largo y complejo camino hasta su consecución, la tramitación necesaria para la construcción de la citada estación depuradora.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 77, de 5 de abril de 2002 y en el Diario de Cádiz de 9 de agosto del mismo año, siendo presentadas alegaciones por don Tomás Gómez Cárdenas y don Ricardo Guerrero Marín, que fueron desestimadas en base al informe emitido por los técnicos redactores del proyecto de «Colectores y Depuradora de Aguas Residuales en el Parque Natural de los Alcornocales¯, en el que se manifiesta que la estación depuradora se sitúa en el punto de reunión de todos los vertidos, por lo que se evitan colectores en pendiente no natural y por tanto, se optimizan las profundidades de zanja, se evitan bombeos y se evita la construcción de un emisario, así como la construcción de la depuradora en zona inundable y que ésta suponga afección a las vías pecuarias.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

La Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa permiten adoptar el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2002.

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de

expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, de la provincia de Cádiz, de los bienes y derechos afectados por la realización de una obra consistente en la instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en el citado término municipal y cuya descripción es la siguiente:

Titular: Tomás Gómez Cárdenas.

Pol/parcela: 95/3.

Superficie afectada: 7.780 m¯

Titular: Hermanos Guerrero Marín.

Pol/parcela: 95/4.

Superficie afectada: 5.160 m¯

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2002.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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