Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 2708/2002. (PD. 3657/2002).

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N.I.G.: 4109137C20020001330.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 2708/2002. Asunto: 200340/2002.

Autos de: Juicio Monitorio (N) 704/2000.

Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. Dos. Negociado: 1A.

Apelante: Aluminios Ruguilux, S.L.

Apelado: Banco Santander Central Hispano.

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 2708/02-A, dimanante de los autos Juicio Ejecutivo núm. 704/00-1.º del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

Audiencia Provincial, Sevilla, Sección Segunda. Referencia. Juzgado de Procedencia: 1.ª Instan. Sevilla núm. Dos. Rollo de Apelación núm. 2708/2002. A. Juicio núm. 704/00. Sentencia núm. Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García, Ilmos. Sres. Magistrados don Rafael Márquez Romero, don Víctor Nieto Matas. En la ciudad de Sevilla a quince de julio de dos mil dos. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de Juicio Ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Banco Santander Central Hispano, que en el recurso es parte apelada, contra Aluminios Ruguilux, S.L., que en el recurso es parte apelante y contra Instalsur Sociedad Cooperativa Andaluza, declarada rebelde.../... Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Márquez Romero quien expresa el parecer del Tribunal.../...

Fallamos: Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de la entidad Aluminios Reguilux, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución imponiendo a la parte apelante el pago de las costas de esta segunda instancia. Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Instalsur, S.C.A., expido la presente en Sevilla, 27 de noviembre de dos mil dos.- El Secretario.

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