Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2002, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental sobre colaboración en materia de Registros, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992.

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La Consejera de Justicia y Administración Pública y el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental han formalizado Convenio entre la citada Mancomunidad y la Comunidad Autónoma de Andalucía para posibilitar que los ciudadanos presenten, en los Registros de la mencionada Mancomunidad, solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a Organos y Entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 14 de noviembre de 2002.- El Secretario General para la Administración Pública, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE REGISTROS, EN APLICACION DEL ARTICULO 38.4.B), DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN

En Málaga, a 4 de noviembre de 2002, en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

R E U N I D O S

De una parte, doña Carmen Hermosín Bono, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Orden de 27 de mayo de

2002, por la que se publica el texto integrado del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Y de otra, don Manuel Sánchez Bracho, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, en representación de la citada Mancomunidad, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley

7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm., de

3 de abril), y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE números 96 y

97, de 22 y 23 de abril).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

E X P O N E N

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones que intervienen en el mismo de posibilitar el que los ciudadanos puedan presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que presenten, en los Registros de la Mancomunidad de

Municipios de la Costa del Sol Occidental, solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Segunda. La fecha de entrada en los Registros de la

Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes,

escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con indicación en sus asientos de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su

recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el referido Decreto

204/1995.

d) Cumplir los demás requisitos y garantías que al respecto se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

Cuarta. La Administración de la Junta de Andalucía se

compromete a:

a) Proporcionar a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública, información sobre los órganos y Entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a

actualizarla periódicamente.

b) Facilitar a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a través de la Consejería de Justicia y Administración Pública, instrumentos de información al

ciudadano sobre las funciones y actividades de la

Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de aquélla.

Quinta. Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta. El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años, salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

Séptima. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por la Consejera de Justicia y

Administración Pública.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha citados en el

encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública, Carmen Hermosín Bono. El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, Manuel Sánchez Bracho.

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