Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por el que se da publicidad al Pacto suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad.

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La prestación de la atención primaria de la salud se organiza mediante la división territorial de las Areas de Salud en diferentes Zonas Básicas, cuyo ámbito de actuación, de acuerdo con la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se delimita por la Consejería de Salud atendiendo a diversos factores.

Por su parte, está atribuida, así mismo, a la Consejería de Salud, la competencia para delimitar el ámbito de actuación de los Distritos de Atención Primaria, que vienen a integrar varias Zonas Básicas de Salud en unidades de organización funcional encargadas de la planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de atención primaria.

En ejercicio de las competencias citadas, se han sucedido en el tiempo diferentes Ordenes de la Consejería de Salud que han venido adaptando estas estructuras, que configuran el Mapa de Atención Primaria de Salud en Andalucía, a los cambios demográficos que las poblaciones han venido experimentando.

La regulación, en esta Comunidad Autónoma, de la libre elección de médico general y pediatra recogida en el Decreto 60/1999, de

9 de marzo, contempla que en los municipios con más de una Zona Básica de Salud el ámbito territorial para ejercer el derecho de libre elección es la totalidad del municipio.

Esta medida ha obligado a modificar el criterio territorial de delimitación de las poblaciones atendidas por cada equipo básico de atención primaria, suprimiendo la división de un único municipio en diferentes Zonas Básicas y, como consecuencia, la actual organización funcional de los Distritos de Atención Primaria.

A tal efecto, la Orden de 7 de junio de 2002 de la Consejería de Salud, publicada en el BOJA de 15 de junio del mismo año, ha venido a actualizar el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía adaptándolo a los cambios demográficos operados y a las nuevas necesidades derivadas del Decreto 60/1999, de 9 de marzo.

Este nuevo modelo organizativo afecta necesariamente al personal que desempeña sus funciones en el ámbito de la atención primaria de la salud, en cuanto que el equipo básico de atención primaria al que estaban adscritos, pasa a estar integrado por los profesionales de las diferentes Zonas Básicas de Salud de un mismo municipio que pasan a conformar una única Zona.

Por tal motivo, al objeto de superar la situación de incertidumbre que todo cambio organizativo lleva consigo, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad han venido manteniendo una serie de negociaciones que han dado origen al Acuerdo sobre Atención Primaria suscrito el 5 de junio de 2002.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Personal y Servicios, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 14.2.e) del Decreto 245/2000, de 31 de mayo y a los efectos previstos en la Disposición Final Segunda de la citada Orden de 7 de junio de 2002 y en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 13 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad al Acuerdo suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 5 de junio de

2002.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2002.

El Director General de Personal y Servicios.

ACUERDO MESA SECTORIAL DEL SAS

La Ley 16/2001, regula el proceso Extraordinario de

Consolidación de Empleo para personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, donde se prevé la posibilidad de adhesión al mismo de las Comunidades Autónomas con Servicios transferidos, como así ha ocurrido con nuestra Comunidad a través del Decreto

54/2002, de 19 de febrero.

A diferencia del INSALUD, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se aprobó la convocatoria de un Concurso de Traslado previo al proceso Extraordinario en todo el Grupo A, y no sólo para FEA, es decir también para Médicos de Familia, Pediatras de EBAP, Odontólogos de EBAP, Psicólogos y Técnicos de Función Administrativa.

Coincidente en el tiempo, la Consejería de Salud se encuentra tramitando una nueva Orden que va a significar la modificación de la actual organización territorial de Atención Primaria, que sin duda puede afectar a la Resolución del Concurso de

Traslados citado en el punto anterior, ya que de convocarse éste de acuerdo con el mapa actual y previsiblemente resolverse una vez en vigor la nueva ordenación territorial, podría conllevar un grado de incertidumbre a los interesados en la movilidad voluntaria que verían como la adjudicación podría no corresponder estrictamente a su solicitud.

Existen dos posibilidades al respecto:

- Agotar el tiempo para convocar el Concurso de Traslados en el Grupo A de Atención Primaria y hacerlo de acuerdo ya a la nueva estructuración territorial, siempre y cuando podamos convocar el Concurso-Oposición extraordinario con garantías de coordinación y simultaneidad con el resto de CC.AA. adheridas a la Ley 16/2001, ya que ambos procesos están ligados.

- Convocar el Concurso de traslados sin tener previamente aprobado el nuevo Mapa de Atención Primaria, advirtiendo, como así se recoge en la resolución de Convocatoria negociada en la Mesa Sectorial, la posibilidad de que al producirse la

adjudicación del Concurso se encuentre en vigor el nuevo Mapa.

Asimismo la publicación del Nuevo Mapa Sanitario en

Andalucía, puede producir algunos cambios organizativos que están originando una situación de incertidumbre. Por lo que, tanto el Servicio Andaluz de Salud como Sindicatos firmantes, vienen a coincidir en la necesidad de suscribir el siguiente

A C U E R D O

1. Si por causa de la implantación del Nuevo Mapa Sanitario y a consecuencia de la reestructuración de los actuales Distritos algún trabajador se viese afectado por una posible movilidad, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la voluntariedad de los trabajadores, en caso de existir más voluntarios que puestos ofertados, se otorgará el puesto al que más servicios prestados tenga en el Servicio Andaluz de Salud. En el caso de que no existan voluntarios, se desplazará al personal que menos servicios prestados tenga en el Servicio Andaluz de Salud. En el caso de que sean cambios de Z.B.S. a otros Distritos, el SAS garantizará que este personal seguirá adscrito a ese Centro. En todo caso, en este proceso se garantizará el adecuado

funcionamiento de los centros en el momento de materializarse dicha movilidad, pudiendo la Dirección del Distrito afectado determinar, durante el tiempo imprescindible, la no movilidad de uno o varios profesionales afectados.

2. Las Areas Sanitarias legalmente constituidas mantendrán su actual regulación.

3. Ante el nuevo proceso de traslados para el Grupo A en Atención Primaria, la Administración agilizará la tramitación de la norma que regule el nuevo Mapa Sanitario, para que ésta esté operativa antes de la publicación de la Resolución de Concurso de Traslado.

4. En este caso, la Administración realizará un concurso de acoplamiento interno, con la nueva estructura territorial que defina el Nuevo Mapa Sanitario, con carácter previo a la Resolución del Concurso de Traslados. El baremo a aplicar en este concurso se negociará con los Sindicatos firmantes. Al personal que participe en el Concurso de Traslados se les otorgará el puesto en función de la puntuación obtenida en dicho proceso.

5. En caso de que el Concurso de Traslado se convocara de acuerdo al actual mapa sanitario y de cara a minimizar el impacto negativo en las expectativas de los profesionales interesados, la resolución del mismo, una vez publicado el nuevo mapa, se haría simultaneando el proceso de acoplamiento en una misma Z.B.S.:

- Unicamente para aquellos profesionales que hubieran

participado en el Concurso de Traslado.

- En función de la puntuación final del baremo de dicho concurso y respetando el orden de preferencias de su solicitud, con las Z.B.S. actuales, y de acuerdo a como se distribuyan los puestos finalmente según el nuevo Mapa Sanitario.

6. Con carácter previo a un Concurso de Traslado o fase de provisión de todas las categorías conforme a la Ley excepcional

16/2001, y en todo caso, con una periodicidad bienal, los Distritos realizarán una oferta de plazas vacantes para su cobertura mediante concurso de acoplamiento interno, de manera que cada trabajador tenga asignado un puesto de trabajo. Una Comisión delegada de los Sindicatos firmantes, a nivel de cada Distrito velará por la aplicación de este Pacto.

7. La estructura del baremo de méritos a aplicar en el concurso de acoplamiento se negociará con los Sindicatos firmantes.

8. En el concurso de acoplamiento interno podrá participar el personal propietario con dos años de permanencia en el puesto de trabajo.

9. Desde el punto de vista de la Ordenación Urbana de la Asistencia, y dada la previsible amplitud territorial de algunas Z.B.S. previstas en el Borrador de Orden de

modificación del actual Mapa Sanitario, la atención

domiciliaria se efectuará por los profesionales adscritos al centro más cercano al domicilio y/o lugar de atención, con independencia de la libre elección de médico, y ello por lógica organizativa de los servicios. En aquellas zonas donde existe una presión asistencial de atención domiciliaria motivada por usuarios no adscritos a sus tarjetas asignadas, la

Administración cubrirá esta carga asistencial a través de nuevas contrataciones.

10. La Administración, de oficio, corregirá el nivel de Dispersión Geográfica, aplicando el resultante de la nueva realidad, en aquellos cambios que supongan asignación de nuevos núcleos de población.

11. Con los Sindicatos firmantes se negociará el procedimiento que regule aquellos supuestos en los que por causas

organizativas, debidamente motivadas, la Administración tenga que proceder a reasignación de efectivos, con carácter

permanente o temporal.

Sevilla, 22 de noviembre de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

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