Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante el curso 2001/2002.

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La Orden de 3 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 110, de 22 de septiembre) de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante el curso 2001/2002.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ha resuelto:

Primero. Conceder al Sindicato de Estudiantes (CIF G-

41375817) una subvención cuyo importe asciende a 6.050,00 E, como se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. La subvención concedida tiene por finalidad fomentar la realización de actividades por parte de esta organización en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria, tal como se recogen en el citado Anexo I, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, y estará imputada a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.0900.486.01.42F.7.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, el pago de la subvención concedida se hará en un único libramiento en firme con justificación diferida, por ser su cuantía igual a 6.050,00 E, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de la citada Orden. De esta forma, las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar la correcta aplicación de las ayudas recibidas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 25 de noviembre de 2002.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

ANEXO I

Entidad y CIF: Sindicato de Estudiantes, G-41375817.

Actividades para las que se concede la subvención: Actividades de Información/Formación. Actividades de fomento de la

participación y el asociacionismo. Actividades de Prevención y tratamiento de la Violencia. Actividades de participación de inmigrantes y minorías étnicas.

Plazo de ejecución: Curso académico 2001/2002.

Fecha de inicio del cómputo para las actividades a realizar: El comienzo del plazo de ejecución se considera, según el

calendario escolar correspondiente, el 1 de septiembre de 2001. Presupuesto presentado: 1.026.000 ptas. (6.166,38 E).

Subvención concedida: 6.050,00 E.

% subvención: 98,11%.

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