Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 5 de noviembre de 2002, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de Transporte Urbano Colectivo de Rota (Cádiz). (PP. 3387/2002).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto

266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Billete ordinario 0,50 euros Billete escolar 0,40 euros Billete línea Rota-La Ballena 0,80 euros Billete servicios especiales 0,80 euros Billete pensionistas 0,25 euros Billete pensionistas exento 0,00 euros Billete juvenil 0,40 euros

Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de junio de 2002, se entenderá por billete servicios especiales los «Servicios de Feria, Romería y Día de los Difuntos¯.

Por billete pensionistas el «Aplicable a pensionistas, cuya renta anual total en la unidad familiar esté comprendida entre y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Los pensionistas con ingresos anuales en la unidad familiar iguales o superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional no tendrán derecho a esta tarifa y se les aplicará la tarifa ordinaria¯.

Por billete pensionistas exento el «Aplicable a pensionistas cuya renta anual en la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesional¯.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de noviembre de 2002.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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