Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO de 29 de noviembre de 2002, de la Sala de Gobierno, por el que se hace público Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, para proveer en régimen de provisión temporal las Secretarías de los Juzgados de 1.ª Instancia que se relacionan.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado, en fecha 26 de noviembre de 2002, proveer en régimen de provisión temporal las Secretarías de los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan:

1. Vera núm. 1 (Almería).2. La Línea de la Concepción núm. 2 (Cádiz).

3. Ubrique (Cádiz).

4. Montilla núm. 1 (Córdoba).

5. Montilla núm. 2 (Córdoba).

6. Orgiva núm. 2 (Granada).

7. Andújar núm. 1 (Jaén).

8. Ubeda núm. 2 (Jaén).

9. Archidona (Málaga).

10. Morón de la Frontera núm. 2 (Sevilla).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. Durante el tiempo que desempeñan sus cargos los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el art. 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las previstas en el art. 395 de la citada Ley.

Segunda. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas que se convocan y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el art. 14 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualquiera de las modalidades previstas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Cuarta. Las instancias y los documentos que las acompañen se presentarán por duplicado, y habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y, en su caso, dirección de fax y de correo electrónico.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de que se compromete a prestar el juramento o promesa previsto en el art. 459 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Relación de méritos que, a efectos de preferencia, se establecen en los arts. 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (modificada por L.O. 16/94) y art..2 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, especificando, entre otros extremos, los siguientes:

1. Título de Doctor en Derecho, en su caso.

2. Ejercicio del cargo de Secretario Sustituto o de Provisión Temporal, Magistrado Suplente, Juez Sustituto o Fiscal Sustituto, con indicación del Juzgado o Tribunal donde

desempeñó tales cargos y el tiempo durante el cual los hubiere desempeñado.

3. Acreditación, en su caso, de haber aprobado oposiciones a otros Cuerpos Jurídicos del Estado, en que se exija para su ingreso Título de Licenciado en Derecho.

4. Mención, en su caso, del desempeño de actividad docente en alguna de las situaciones previstas en los arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 23 de agosto, de Reforma Universitaria en Materias Jurídicas en Centros Universitarios, con concreción de las asignaturas impartidas y el tiempo y lugares de

ejercicio de dicha actividad.

5. Certificación académica personal para acreditar el

expediente universitario del solicitante, a lo largo de su Licenciatura en Derecho.

6. Manifestación formal referida a la preparación de

oposiciones a Secretario de la Administración de Justicia, Carrera Judicial y Fiscal, o cualesquiera otras vinculadas a las Administraciones Públicas para las que sea requisito necesario la Licenciatura en Derecho, con mención, en su caso, del nombre de la academia o del preparador o preparadores.

d) Indicación, por orden de preferencia, de la plaza o de las plazas que pretenda cubrir de entre las convocadas en el concurso.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza, para la que resulte nombrado, en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa prevenido legalmente.

A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y a los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia autenticada de los mismos.

Quienes aleguen el mérito contemplado en el apartado b) del número 2 del art. 431 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en relación con el art. 482.3 de la misma Ley) y en el párrafo.b), punto 1, del art. 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, deberán acompañar informe del

Presidente del Tribunal Superior, Presidente de la Audiencia Provincial o Fiscal Jefe de la Fiscalía de dicho Tribunal Superior, en su caso, de los Organos Judiciales en que haya ejercido con anterioridad sus cargos, que acredite su

demostrada aptitud en los mismos, junto con certificación acreditativa de los períodos de ejercicio efectivos de la función respectiva.

Quinta. Los nombramientos se harán por el período de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refieren los arts. 432.2 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y

40 del mencionado Reglamento Orgánico.

Sexta. La selección y nombramiento de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con aplicación motivada de las reglas de preferencia, previstas en los arts. 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Séptima. El cese de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el art. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 40.2 del

Reglamento Orgánico de Secretarios.

El presente Edicto publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su difusión y demás efectos.

Granada, 29 de noviembre de 2002.- El Secretario de Gobierno, Francisco Ibáñez Revelles.

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