Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 888/2001. (PD. 3719/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20010010842.

Procedimiento: Juicio Verbal 888/2001. Negociado: PC. Sobre:

De: Doña Odile Fayet.

Procuradora: Sra. María Esther Clavero Toledo. Contra: Don Vicente Pérez Ullate.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 888/2001 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Odile Fayet contra Vicente Pérez Ullate sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 753

En Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil dos. El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodia y alimentos núm. 888/01 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Odile Fayet con Procuradora doña María Esther Clavero Toledo y Letrado don Dionisio Arcos, y de otra como demandado don Vicente Felipe Pérez Ullate y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Odile Fayet contra don Vicente Felipe Pérez Ullate, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La guarda y custodia del hijo de ambos, fruto de relación extramatrimonial, Vicente Henri la ostentará la madre, si bien la patria potestad seguirá siendo compartida.

2.º El régimen de visitas del menor se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo reclamare y previo informe del equipo de psicosocial sobre su beneficio para el menor.

3.º La pensión alimenticia a favor del hijo menor común se fija en 601 euros (100.000) pesetas mensuales, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que el progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose, anualmente, de forma automática.

4.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez. El/La Secretario.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Vicente Pérez Ullate, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de octubre de dos mil dos.- El/La Secretario.

Descargar PDF