Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, relativo al Acuerdo de Incoación de Expediente Administrativo de Protección de la Legalidad núm. DU-040/02, en relación con las obras de construcción de una actuación turística al sitio Posada de los Arrieros, del término municipal de Cortegana.

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No habiéndose podido practicar la notificación del Acuerdo de Incoación del Expediente de Protección de la Legalidad, de fecha 29 de agosto de 2002, por presunta infracción urbanística grave, núm. DU-040/2002, en relación con las obras de construcción de una actuación turística al sitio «Posada de los Arrieros¯, del término municipal de Cortegana, y en cumplimiento de lo previsto en los arts. 59.4 y 60 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica a continuación su texto íntegro:

«Acuerdo de Incoación de Expediente Administrativo de Protección de la Legalidad

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Hechos que motivan la iniciación. Con fecha 14 de febrero de 1996, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptó acuerdo por el que se accedía a la autorización condicionada de una actuación turística al sitio «Posada de los Arrieros¯, en el término municipal de Cortegana (Expediente CP-89/95), de acuerdo con el artículo

16.3.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, asumido en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, considerando también el artículo 44 del Real Decreto

3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Segundo. Responsabilidad. El presunto promotor de las obras es don Manuel Crespo González, en nombre y representación de la entidad Manuel Crespo González, Sociedad Limitada, según consta en la documentación obrante en el expediente de autorización.

Tercero. Actuaciones previas. Debido a que, a pesar del largo tiempo transcurrido, no se había cumplido con ninguna de las condiciones requeridas, con fecha 19 de febrero de 2002, número de salida 4.015, se solicita al Ayuntamiento de Cortegana, que se complete el expediente tal y como exige la resolución de la Comisión Provincial.

Cuarto. Requerimiento de actuación al Ayuntamiento. Al no recibirse información alguna por parte de la Corporación Local, con fecha 7 de mayo de 2002, se remite al Ayuntamiento escrito con número de salida 10.839, requeriéndolo para que incoe expediente de protección de la legalidad relativo a las obras descritas, advirtiéndole de que transcurrido el plazo de un mes a contar desde la recepción del escrito, mediando inactividad municipal, se podrá acordar la subrogación de la Junta de Andalucía prevista en el artículo 252 del Real Decreto Legislativo 1/1992, procediéndose a la incoación del expediente de protección de la legalidad por la Comunidad Autónoma.

Este escrito de requerimiento se recibe por el Ayuntamiento de Cortegana con fecha 10 de mayo, según consta en el acuse de recibo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico. La normativa aplicable al procedimiento de protección de la legalidad se encuentra regulada en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A su vez, hay que estar a lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto Legislativo

1/1992, así como al Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Segundo. Obligación de actuar. Los artículos 261.3 y 263 del Real Decreto Legislativo 1/1992 establecen la obligación de actuar por parte de la Administración en orden a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la legalidad y el planeamiento territorial y urbanístico.

Tercero. Competencia. Las competencias de la junta de

Andalucía y de esta Delegación Provincial para la incoación de expediente de protección de la legalidad en materia urbanística vienen conferidas por el artículo 252 del Real Decreto

Legislativo 1/1992 y por el artículo 13.1.2.º del Decreto

77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del

territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, todo ello, sin perjuicio de las facultades asignadas a los Entes Locales, al operar la Junta de Andalucía, por la vía de la subrogación, de acuerdo con los artículos 11, 12 y 21 de la Ley 30/1992.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de protección de la legalidad correspondiente, en el supuesto de que se dictase orden de demolición, es la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En los demás supuestos, será el Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 30/1992 y en los artículos 6.2.7.º y 13.1.8.º del Decreto 77/1994, en cuanto a la delegación de competencias, implementada a través de las Resoluciones de 8 de julio de 1994 y de 8 de julio de 1999 de la Dirección General referida.

Cuarto. Iniciación del procedimiento. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo. La incoación del presente expediente de protección de la legalidad está en función de lo regulado en los artículos 68 y 69 de la Ley 30/1992.

El plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos es de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo con lo establecido, por una parte, en el art. 42 de la Ley 30/1992 y, por otra, en el artículo 1 y en el punto número 8.1.5 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, aun sin eximir a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, conlleva como efecto la caducidad del expediente, al ejercitar la administración potestades de intervención

susceptible de producir consecuencias desfavorables o de gravamen, lo que deberá implicar el archivo de las actuaciones, en función de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Quinto. Alegaciones. En virtud del artículo 79 de la Ley

30/1992, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que tengan por convenientes. Por otra parte, el artículo

84 establece, respecto a dicho trámite de audiencia, que antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se pondrá de manifiesto a los interesados, para los efectos oportunos.

Sexto. Obras realizadas y posible calificación jurídica. La actuación consiste en alrededor de cuarenta cabañas de madera organizadas en torno a la antigua Posada de los Arrieros, a lo que hay que añadir la existencia de varios edificios auxiliares (restaurante, sala de reunión) y otras instalaciones

complementarias, todo ello vinculado a actividades turísticas.

La actuación se enclava justo a la orilla del arroyo Carabaña, en suelo clasificado como No Urbanizable, y calificado de protección especial por las Normas Subsidiarias de Cortegana, aprobadas definitivamente el 29 de julio de 1981.

El artículo 251 del Real Decreto Legislativo 1/1992 dispone la sujeción de los actos de edificación a distintas autorizaciones o concesiones, con independencia de la licencia de obras municipal, lo cual hay que relacionar con la autorización para construir en Suelo No Urbanizable, que corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del artículo 16.3.2 del Real Decreto Legislativo

1/1992 y del artículo 12.1.3.º del Decreto 77/1994.

La autorización condicionada de la Comisión Provincial, de fecha 14 de febrero de 1996, requerirá para la plena

efectividad de la misma, citando la propia resolución, el cumplimiento de una serie de cuestiones con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal y sin perjuicio de los restantes pronunciamientos sectoriales procedentes.

En concreto, los puntos a cumplimentar son los siguientes:

1. Autorización del Organismo de Cuenca.

2. Pronunciamiento Medioambiental del Organismo Competente.

3. Acreditación de los parámetros urbanísticos municipales.

4. Acreditación de la indivisibilidad de la finca donde se ubica la actuación.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 establece que la eficacia de un acto

administrativo quedará demorada cuando así lo exija el

contenido del acto por lo que la resolución de referencia no puede producir sus efectos hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

Se da la circunstancia agravante de que las obras se encuentran completamente ejecutadas según ha podido comprobar personal técnico de esta Delegación Provincial en vista efectuada el día

27 de agosto de 2002.

Por su parte, el artículo 242 del Real Decreto Legislativo

1/1992 exige que todo acto de edificación requerirá la

preceptiva licencia municipal.

Al respecto, no consta la existencia de licencia municipal de obras, por lo que es de aplicación el régimen previsto en el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/1992, según el cual cuando se hubieren concluido unas obras sin licencia, se iniciará el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad. Si las obras fueran incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición a costa del interesado, pudiéndose proceder a la expropiación o venta forzosa del terreno. Si las obras fueran compatibles con el ordenamiento, habiéndose adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico, se requerirá al interesado para que solicite la correspondiente licencia en el plazo de dos meses.

A tenor del artículo 261 del Real Decreto Legislativo 1/1992, los hechos descritos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este expediente, son constitutivos de infracción urbanística tipificada y sancionable, debido a que vulneran las prescripciones contenidas en la legislación urbanística.

Conforme al artículo 262 del Real Decreto Legislativo 1/1992, las obras referidas constituyen infracción urbanística grave al representar acciones que suponen incumplimiento de las normas relativas a los usos del suelo y situación de las

edificaciones, todo ello, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Por último, parte de los terrenos de la actuación referida podrían considerarse como ubicados en el Dominio Público hidráulico, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, de acuerdo con lo establecido por los artículos 2.4 y 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa aplicable, cuestión que deberá ser dilucidada por la

Administración competente.

Séptimo. Informes. En función del artículo 82 de la Ley

30/1992, a efectos de la resolución de este procedimiento, se considera necesaria la petición, por parte de esta Delegación Provincial, de una serie de informes a concretar con los órganos y Administraciones competentes.

Octavo. Prescripción. De acuerdo con el artículo 255 del Real Decreto Legislativo 1/1992, a las medidas de restauración del orden urbanístico en Suelo No Urbanizable protegido adoptables respecto a las obras consumadas, no les será de aplicación la limitación del plazo de cuatro años establecido en el artículo

249, esto es, se pueden acordar «sine die¯.

Vistas la normativa reseñada y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. La subrogación en las competencias municipales para la instrucción del presente expediente de protección de la legalidad, prevista en el artículo 252 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

Segundo. La incoación de expediente de protección de la legalidad por presunta infracción urbanística grave, en concepto de responsabilidad directa, a la entidad Manuel Crespo González Sociedad Limitada, con base en el artículo 265 del Real Decreto Legislativo 1/1992 que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, para determinar si las obras realizadas se ajustan al ordenamiento vigente.

Tercero. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, se concede al interesado un plazo de quince días de audiencia y vista del expediente en el que podrá aducir cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime

pertinentes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con los artículos 80 y 84 de la Ley 30/1992.

Se concede, asimismo, un plazo de dos meses para que el denunciado solicite y presente la oportuna licencia municipal, tal como dispone el artículo 248 del Real Decreto Legislativo

1/1992.

Estos plazos se contarán desde la notificación del presente acto de iniciación.

Cuarto. Notifíquese el presente acuerdo de incoación al inculpado, Ayuntamiento, denunciante y demás interesados en el procedimiento, con la mención expresa de los requisitos exigidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, contra la presente resolución, que tiene naturaleza de acto de trámite, no cabe recurso alguno al no tener carácter definitivo en la vía administrativa, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar, en su caso, recurso que estime procedente, y de las alegaciones que pudiere efectuar para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.¯

Huelva, 22 de noviembre de 2002.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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