Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 227/01. (PD. 207/2002).

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Negociado NIG: 2906742C20010006584.

Procedimiento: J. Verbal (N) 227/2001. Negociado:

Sobre: Desahucio por falta de pago rentas local.

De: Grupo Inversor Malagueño, S.A.

Procurador: Sr. Angel Ansorena Huidobro.

Letrada: Sra. Ana de Carranza Sell.

Contra: Olivarera de la Cruz, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 227/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancias de Grupo Inversor Malagueño, S.A., contra Olivarera de la Cruz, S.L., sobre desahucio para falta de pago rentas local, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Encabezamiento. En la ciudad de Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil uno. Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diez de esta capital, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de tramitados bajo el número 227/01 a instancias de Grupo Inversor Malagueño, S.A., representado el Procurador don Angel Ansorena Huidobro, asistido de Letrado, contra Olivarera de la Cruz, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Fallo. Que debe estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Angel Ansorena Huidobro, en representación de Grupo Inversor Malagueño, S.A., contra Olivarera de la Cruz, S.L., acordando el desahucio de la nave sita en C/ Espacio, núm. 19, del Polígono Industrial San Luis, de Málaga, por impago de rentas, siendo igualmente a su cargo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Todo ello con apercibimiento de que caso de no desalojar el inmueble en el plazo señalado legalmente se procederá al lanzamiento.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma aún no es firme y, por tanto, susceptible de recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Olivarera de la Cruz, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, diecisiete de diciembre de dos mil uno.- El/La Secretario Sustituto/a.

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