Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 21/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Frontón.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 4 de septiembre de 2001, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Frontón y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Frontón, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 21 de noviembre de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE FRONTON

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento Electoral la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Frontón, para adecuarlo a la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 2. Elección federativa.

1. La Federación Andaluza de Frontón procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.

2. La elección tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Los procesos electorales deberán ser convocados antes del 1 de junio del año en que proceda su celebración. Por características deportivas sustanciales o por causas de naturaleza excepcional, el Director General de Actividades y Promoción Deportiva podrá autorizar una convocatoria posterior a dicha fecha, siempre que ello no impida la finalización del proceso dentro del año electoral.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de Frontón, conforme al calendario marco, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Frontón y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones, el Secretario General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en las sedes de la Federación Andaluza de Frontón y en las de sus delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de

información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Frontón y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Si se careciera de la infraestructura o medios personales necesarios para mantener abiertas sus delegaciones

territoriales en los términos indicados, deberá publicarse toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 6. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las Resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 7. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 8. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 9. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 10. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Frontón.

Artículo 11. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Frontón.

La integran, como mínimo, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas,

pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan

ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes

cometidos que se atribuyen en esta Orden y en el reglamento federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de las Asambleas Generales y de los Presidentes federativos. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación y en la de cada una de sus

delegaciones territoriales o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 12. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Frontón se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General: Número de miembros y

distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Frontón, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

2. La Asamblea General de la Federación Andaluza de Frontón estará integrada por 26 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera entre los distintos estamentos:

Para la determinación de porcentajes de representatividad nos basamos en el artículo 15 y se determina que la Modalidad Principal (Pelota) de este deporte está constituido por las especialidades de Pelota a mano, Cesta Punta, Pala Corta y Paleta. Las modalidades de Frontenis tanto Preolímpico como Olímpico, forman la modalidad de Raqueta.

Artículo 14. Circunscripciones Electorales.

1. Para la elección de representantes por el estamento de los Clubes Deportivos, habrá tantas circunscripciones como

delegaciones territoriales.

2. Para la elección de representantes por el estamento de los Deportistas se utilizará el criterio de circunscripción única al no haber tantos representantes como circunscripciones potenciales, pero el proceso de votación está diseñado para conseguir la máxima representatividad territorial posible.

3. Para la elección de representantes por el estamento de los Entrenadores y Técnicos se utilizará el criterio de

circunscripción única.

4. Para la elección de representantes por el estamento de los Jueces y Arbitros se utilizará el criterio de circunscripción única.

Si alguna plaza, en cualquiera de los estamentos quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reuniera los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total de las que integran la Asamblea.

Artículo 15. Federación con varias modalidades o con

especialidades propias.

La Federación Andaluza de Frontón, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, integra dos modalidades deportivas, la Pelota como modalidad principal, y la Raqueta.

La representación en la Asamblea será proporcional al

respectivo número de inscripciones y licencias, garantizándose la representación en la misma de cada modalidad o especialidad y, al existir una modalidad principal, ésta contará, con el porcentaje de sus miembros que figura en el artículo 13.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Frontón:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva

modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia

Federación andaluza. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones estatales o

internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de esta federación deportiva andaluza por más de un estamento.

Cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a la Federación Andaluza de Frontón, sólo podrá ser elector o elegible a la Asamblea General por una de ellas.

Artículo 17. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas

presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 18. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción respetando las distinciones basadas en el artículo 15 referente a la Modalidad Principal y que tiene como único objetivo garantizar la continuidad de las modalidades base de este deporte. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los documentos nacionales de identidad o pasaportes del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación, cuyo horario será: Por la mañana de 11 horas a 14 horas, y por la tarde de 17 horas a 20 horas, habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y

manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones.

Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Artículo 19. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 20. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, en la Federación Andaluza de Frontón, que implique la

alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 22. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Frontón deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión

Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 23. Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 24. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a

proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 25. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la Federación cese por

fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

CAPITULO V

Disposiciones comunes

Artículo 26. Representación de los clubes y secciones

deportivas.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de la Federación Andaluza de Frontón elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 27. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 28. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

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