Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 21/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Consejería.

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La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la necesidad de articular medidas de apoyo y fomento económico que respondan a la situación que vivimos en los últimos años en materia de medio ambiente, ha venido publicando diversas convocatorias generales para la concesión de subvenciones y ayudas.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, ha venido a dar respuesta a la necesaria homologación de los procedimientos de subvenciones y ayudas que se tramitan en la Administración de la Junta de Andalucía, contribuyendo al logro de una mayor celeridad, transparencia y una adecuada coordinación en beneficio tanto de los ciudadanos, que ven satisfechas más rápidamente sus pretensiones, como de la Administración Pública, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización y coordinación de su actividad de control de las distintas subvenciones y ayudas que concede.

El Decreto de referencia ha supuesto una importante innovación legislativa que obliga, como así dispone su Disposición Transitoria Segunda, a que las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas vigentes e incluidas en su ámbito de aplicación, se adecuen a sus disposiciones en lo que lo contradigan o se opongan al mismo.

Por otra parte, el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, vino a establecer el marco regulador de las ayudas a conceder por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas de protección medioambiental con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, así como favorecer el desarrollo de un sistema de control medioambiental, el ahorro de energía y el uso de las energías renovables.

Con la publicación de la presente Orden se persigue el mantenimiento de la línea de ayudas que hasta ahora ha venido ofreciendo la Consejería de Medio Ambiente así como la adaptación de la normativa reguladora del procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas a las disposiciones del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, resultando igualmente respetadas las previsiones del Decreto 23/2001, de 13 de febrero.

Esta nueva Orden, como las anteriores, nace con vocación de permanencia y generalidad, sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Medio Ambiente hoy vigentes y de las que puedan promulgarse en el futuro reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones en materias específicas.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones o ayudas públicas por la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de dicha Consejería.

2. La concesión de subvenciones o ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas que se regulan en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que realicen o estén en condiciones de realizar actividades tendentes a la conservación de la naturaleza y mejora de la calidad de vida ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de las actividades o inversiones relacionadas con los fines de interés público que, según el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, son objeto de las competencias propias de la misma.

3. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades o inversiones que constituyan el objeto de la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas a través de terceros.

Artículo 3. Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones o ayudas podrá financiar la totalidad o parte de los gastos de la actividad o inversión subvencionada. En ningún caso el importe de la subvención o ayuda pública, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá superar el coste de la actividad o inversión a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, el conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar los porcentajes máximos del coste de la inversión subvencionable que se recogen en el Anexo del Decreto 23/2001, de 13 de febrero. No obstante, estos porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo referido.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se

entenderá iniciado a instancia del interesado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,

resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo de esta Orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se presentarán preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente al lugar donde se vaya a desarrollar la actividad o inversión a subvencionar. Cuando el contenido de la actividad o inversión afecte a más de una provincia, la solicitud se presentará preferentemente en el Registro de los Servicios Centrales de la citada Consejería. No obstante, las solicitudes podrán asimismo presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia autenticada:

a) Memoria, estudio y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención o ayuda pública,

debidamente suscrito por el beneficiario o representante legal, con indicación de los resultados que se pretendan obtener y de su adecuación a las circunstancias objetivas a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.

b) Programa y calendario previstos de ejecución, suscrito por el beneficiario o representante legal.

c) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, debidamente suscrito por el beneficiario o representante legal, con indicación de si con la subvención se pretende sufragar todos los gastos o, en caso contrario, identificación de aquéllos que se quiera atender y porcentaje, en su caso.

d) Documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención o ayuda y, en su caso, de la representación con que actúen.

e) Número de la cuenta corriente.

f) Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

g) Declaración expresa responsable de que no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Las personas jurídicas deben aportar, además de la

documentación anterior, sus Estatutos, Acta Fundacional y Certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, el solicitante de la subvención o ayuda podrá abstenerse de presentar la documentación exigida en este apartado cuando ésta obre en poder de la Consejería de Medio Ambiente al haberse aportado en una convocatoria

efectuada por dicha Consejería en los tres años anteriores, bastando declaración responsable de que aquélla no ha

experimentado cambios sustanciales, indicación de la misma y de la convocatoria de la subvención o ayuda en que fue presentada.

Artículo 6. Tramitación.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, será examinada por el órgano que tenga delegado el ejercicio de la competencia para conceder la subvención o ayuda conforme a la Orden de 2 de enero de 1997, sobre delegación de

competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de

contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Cuando conforme a la Orden de 2 de enero de 1997 citada, el ejercicio de la competencia para conceder la subvención o ayuda esté delegada en los titulares de las diferentes Delegaciones Provinciales, las solicitudes presentadas serán remitidas al Servicio de éstas que corresponda por razón de la materia, quien elaborará un informe-propuesta motivado sobre la

concesión o denegación de la misma, elevándolo al Delegado Provincial para su resolución.

3. Cuando conforme a la Orden de 2 de enero de 1997 citada, el ejercicio de la competencia para conceder la subvención o ayuda esté delegada en el titular de la Secretaría General Técnica o en los titulares de las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente, las solicitudes presentadas serán remitidas al Servicio que corresponda por razón de la materia de los mencionados Centros Directivos, quien elaborará un informe-propuesta motivado sobre la concesión o denegación de la misma, elevándolo al titular de la Secretaría General Técnica o a los titulares de las diferentes Direcciones Generales de la citada Consejería para su resolución.

Artículo 7. Criterios de valoración.

En todos los casos, la propuesta de Resolución se realizará valorando objetivamente las circunstancias concurrentes y, de forma especial, el interés medioambiental del proyecto, la contribución del mismo al fomento y difusión de la protección de la biodiversidad, mejora del medio urbano, uso sostenible de los recursos naturales y sensibilización de los ciudadanos en materia de medio ambiente, cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre la materia, presupuesto de la actividad y su financiación, finalidad, características y grado de difusión de la actividad, experiencia justificada documentalmente en relación con actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos de interés, grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las

subvenciones recibidas en anteriores convocatorias y, en general, cualquier otra circunstancia que contribuya a la ejecución y desarrollo de las actividades e inversiones atribuidas a la competencia de la Consejería.

Artículo 8. Resolución, notificación y plazo.

1. La Resolución sobre las solicitudes de subvención se dictará por el titular de la Consejería de Medio Ambiente u órgano en quien esté delegado el ejercicio de la competencia para resolver conforme a la Orden de 2 de enero de 1997.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el beneficiario de la actividad o inversión a realizar, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en su caso, que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

3. La referida Resolución será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o bien, directamente, recurso contencioso administrativo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que la correspondiente

solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

6. La concesión de las subvenciones será a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Los beneficiarios de la subvención o ayuda deberán, en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y proceder a la aceptación expresa de la resolución de concesión. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia,

acordándose el archivo con notificación del interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 9. Compatibilidad con el mercado común.

Cuando, con arreglo a la normativa comunitaria y demás

normativa de aplicación, resulte necesario el sometimiento individual de la concesión de la subvención o ayuda pública a la decisión de la Comisión Europea, deberá constar en el expediente la correspondiente decisión de la referida Comisión sobre compatibilidad con el mercado común o, en todo caso, la comunicación hecha a la citada institución.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

1. Acreditar la realización de la actividad o inversión que hayan sido objeto de subvención en la forma y plazos legalmente establecidos.

2. Presentar un resumen económico de todos los gastos

efectivamente realizados junto con el original o copia

autenticada de las facturas justificativas de los gastos.

3. Aportar los resultados obtenidos por la realización de la actividad o inversión, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad o inversión.

4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Previamente al cobro de la subvención el beneficiario deberá acreditar estar al corriente con las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente, así como a las de seguimiento a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas.

8. Cumplir en todo momento la normativa ambiental de aplicación en relación con la actividad objeto de la subvención.

9. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía e indicando como órgano concedente a la Consejería de Medio Ambiente.

10. Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

11. Aquellas otras que se exijan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

aportación de los documentos justificativos del gasto total efectuado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la actividad o inversión proyectada, cuando así lo estime la Consejería de Medio Ambiente. Este pago, que tendrá la consideración de anticipo, no podrá ser superior al 75% de la subvención, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros; o de los porcentajes y límites que, en su caso, especifiquen las correspondientes Leyes de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Antes del pago, parcial o total, de las subvenciones o ayudas, los beneficiarios de las mismas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. El plazo para justificar el empleo del anticipo será el de tres meses a contar desde la materialización del pago de la subvención o ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la Resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la Resolución de concesión, conforme al apartado 2 del artículo 8.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de la

Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Reintegros.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 3 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se generará la obligación de reintegrar la cantidad cobrada en exceso, o bien si todavía no se ha producido el pago íntegro de la subvención o ayuda pública podrá compensarse con lo que reste por pagar.

4. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 22 de Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación. Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquéllas, siempre que estuviera completa y correcta conforme a la Orden de 22 de abril de 1997.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas, así como la Orden de 12 de abril de 2000 y la de 14 de septiembre de 2001, ambas de modificación de la de 22 de abril de 1997.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

Don/Doña.................................................., en representación de ......................................., con domicilio en ..........................................., de la localidad de ......, provincia de ........, C.P. ....., teléfono/fax .........., e-mail ........................... y CIF/NIF ...........

Solicita que, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de ..............................., le sea concedida una subvención por importe de ............ euros, con destino a la realización del proyecto denominado ..........................

Esta solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

- Memoria, estudio, proyecto, suscrito por persona física o representante legal, con indicación de los resultados que se pretenden y de su adecuación a las circunstancias objetivas establecidas en la Orden reseñada.

- Programa y calendario previsto de ejecución, suscrito por persona física o representante legal.

- Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, suscrito por persona física o representante legal.

- Número de la cuenta corriente.

- Declaración expresa responsable sobre la solicitud o

concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

- Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Declaración responsable de haber aportado la documentación en otra convocatoria efectuada por la Consejería de Medio Ambiente en los tres años anteriores y de que ésta no ha experimentado cambios sustanciales, con indicación de la misma y de la convocatoria de subvención/ayuda en que fue presentada, en su caso.

- Si el solicitante es persona física:

- Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante legal, en su caso.

- Documento acreditativo de la representación, en su caso.

- Si el solicitante es persona jurídica:

- CIF.

- Estatutos, Acta Fundacional y Certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

- Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante legal.

- Documento acreditativo de la representación.

En .........., a .... de ........... de 200..

Fdo.: ...............................

Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Medio Ambiente.

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