Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de noviembre de 2002, por la que se delegan competencias en materia de concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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El Decreto 223/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, aprobatorio de la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, establece la creación de la Dirección General de Comunidades Andaluzas, al tiempo que se le asignan determinadas competencias en materia de asistencia a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Por otra parte, razones de eficacia hacen necesario que se adopten medidas para la delegación en el titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas, de la competencia para la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada con anterioridad, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Se delega, con carácter general, en el titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas, la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Disposición Transitoria única. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos por el titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas.

Disposición Derogatoria única. Queda derogado el artículo 8 de la Orden de 31 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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