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La Ilma. Sra. Delegada Provincial de Obras Públicas y Transportes en Huelva, con fecha 2 de mayo de 2002, ha dictado la siguiente Resolución, que se reproduce en su integridad:
«Visto el expediente de Resolución de Contrato, iniciado por esta Delegación Provincial, por infracción del Régimen legal de las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:
HECHOS
Primero. La vivienda de Promoción Pública, Cta. 22, Grupo HU-
905, sita en la Plaza de la Constitución, núm. 4 Bajo A, de Cartaya (Huelva), fue cedida en régimen de Arrendamiento, a don Antonio Bendala Pérez, cuyo contrato se formalizó el 1.12.86.
Segundo. Con fecha 22.5.02, se notificó al interesado la incoación de expediente de Resolución del Contrato de Arrendamiento, teniendo como fundamento el incumplimiento de la obligación contractual y reglamentaria de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, otorgándole gozar de un plazo de cinco días, a contar del día siguiente al que se produzca la notificación para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas.
Tercero. Dado traslado de dicho plazo, y sin que, a la fecha de hoy, se haya presentado alegación alguna ni propuesta práctica de prueba, que desvirtúe el hecho que constituye el fundamento del expediente, queda suficientemente probado con la documentación existente en el mismo, que el interesado no reside con carácter habitual y permanente en la vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Delegada Provincial es competente para resolver, conforme a lo establecido en el artículo único, apartado 11 y
12, del Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud del Decreto 10/1978, de 3 de febrero.
Segundo. Es de aplicación el art. 8 del Decreto 416/1990, de
26 de diciembre, por el que se regula el régimen de Arrendamiento o Acceso Diferido de las viviendas de Promoción Pública, y en el que se establece que serán consideradas como condiciones resolutorias expresas del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, la no ocupación habitual de la vivienda, así como la cesión, incluso cuando ésta se realice a título no oneroso.
Tercero. De conformidad con el artículo 56.9 del Real Decreto
3148/1978, de 10 de noviembre, constituye infracción grave al Régimen Legal de las Viviendas de Protección Oficial, el mantener de forma habitual deshabitada la vivienda, cualquiera que sea el título de su ocupación. En igual sentido el artículo
138 apartado 5 y 6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, lo recoge como causa especial de desahucio administrativo, lo cual conlleva no sólo el desalojo del ocupante sino también la Resolución del Contrato de arrendamiento correspondiente, siempre que concurra causa legalmente prevista y de entidad suficiente para considerar que se ha frustrado el fin del contrato con la Administración.
En su virtud procede y Acuerdo elevar a la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, propuesta para resolver el Contrato de Arrendamiento de la Vivienda Cta. 22, Grupo HU-905, sita en Plaza de la Constitución, núm. 4, Bajo A, de Cartaya (Huelva), adjudicada en su día.
La Instructora: Marta Zalvide Sotelo.
Resolución de la Delegada Provincial. Vista la Propuesta de Resolución realizada por la instructora en el expediente núm. RC-HU-6-AR de Resolución de Contrato de Arrendamiento de la vivienda Cta. 22, Grupo HU-905, sita en Plaza de la
Constitución, núm. 4, Bajo A, de Cartaya (Huelva), y examinados sus antecedentes y fundamentos jurídicos que se asumen como propios,
HE RESUELTO
Resolver el contrato de Arrendamiento de la Vivienda de Promoción Pública Cta. 22 del Grupo HU-905, sita en Plaza La Constitución, núm. 4, Bajo A, de Cartaya (Huelva), otorgado a don Antonio Bendala Pérez, por no dedicar la misma a domicilio habitual y permanente conforme se detalla en los hechos y fundamentos jurídicos que figura en la propuesta formulada por la instructora.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 2 de mayo de 2002.- La Delegada, Rocío Allepuz
Garrido.
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