Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de El Puerto de Santa María (Cádiz), por el que se notifica la práctica de las liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas que se relacionan que esta Oficina Liquidadora, conforme a lo dispuesto en el art. 56.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 24 de septiembre de 1993, ha intentado, en el domicilio designado al efecto en la declaración tributaria, la notificación de la liquidación practicada por el hecho imponible que en ella se comprende, en la forma exigida por el art. 124.1.a) de la vigente Ley General Tributaria, sin que haya sido posible el practicar las mismas, por lo que, a tenor de lo prevenido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarlas por el presente anuncio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.2.a) y b) del Reglamento General de Recaudación, las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones practicadas deberán pagarse:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la presente publicación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El acto administrativo que se notifica es susceptible de recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dependiente del Ministerio de Hacienda y con sede en sus Delegaciones Provinciales, en el plazo improrrogable de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la presente publicación, sin que puedan ambos simultanearse y sin que la interposición, por sí sola, interrumpa el plazo de ingreso, que sí podrá serlo si al momento de la presentación se acompaña la garantía que establece el art. 11.5 del R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre (caso de serlo en reposición) o el art. 75.6 del Reglamento de Procedimiento, de 1 de marzo de 1996 (de serlo en vía económico-administrativa).

Asimismo, en corrección de los valores comprobados, podrá promover la tasación pericial contradictoria que contempla el art. 52.2 de la Ley General Tributaria y que regulan los arts.

120 y 121 del Reglamento del Impuesto, de 29 de mayo de 1995, siendo a cargo del interesado los honorarios del Perito que designe al efecto y, en su caso, los del Perito tercero. La presentación de la solicitud conllevará la suspensión del plazo de ingreso de la deuda tributaria y la exigencia de los intereses de demora que se devenguen por la misma.

El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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