Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales en materia de Infraestructura Turística, al amparo de la Orden y Resolución que se citan, convocatoria año 2002.

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Según lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de Infraestructura Turística, la Dirección General de Planificación Turística realizó la convocatoria relativa al ejercicio 2002, por Resolución de 19 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 10, de 24 de enero de 2002).

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Corporaciones Locales, y seleccionadas las que cumplen los requisitos según los criterios de valoración establecidos en el art. 7.º de la Orden y en el apartado 1.3 de la Resolución, por la presente Resolución se resuelve dicho procedimiento.

Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas con la siguiente distribución de anualidades:

0.1.14.00.01.18.765.03.75B.4

0.1.14.00.17.18.765.00.75B.7

3.1.14.00.01.18.765.03.75B.8.2003

3.1.14.00.17.18.765.00.75B.0.2003

3.1.14.00.01.18.765.00.75B.6.2004

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias delegadas por el art. 11 de la Orden ya citada, de 22 de diciembre de 2000, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución las siguientes subvenciones, por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que asimismo se especifican.

Segundo. El importe definitivo de las subvenciones concedidas se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada, según justificación, el porcentaje que, en cada caso, resulte entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión objeto de estas subvenciones, en el plazo de tres meses, a partir del término establecido para la realización de la misma.

Cuarto. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma: El 75% se abonará por esta Delegación Provincial a la suscripción del Convenio previsto en el art.

11.4 de la Orden citada; el 25% restante se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el total de la obra ejecutada, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento u órgano competente de la Entidad Local.

Quinto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante el plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la actuación.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias estarán sometidas a los requisitos y condiciones impuestos por la presente Resolución, así como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas en la Orden de 22 de diciembre de 2000. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución o, en su caso, a su revocación.

Octavo. En el plazo de veinte días, contados desde el

siguiente al de la publicación de la presente Resolución, las Entidades Locales podrán formular su aceptación, mediante la firma del correspondiente Convenio de Colaboración, o renuncia expresa, en los términos recogidos en la Resolución dictada. Si transcurrido este plazo no se ha firmado el correspondiente Convenio, se entenderá que renuncian a la subvención,

procediéndose al archivo del expediente, previa Resolución.

Noveno. Se señala que la Unión Europea cofinancia estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según establece el apartado 1.º de la Resolución de convocatoria.

Las Entidades Locales, una vez realizada la inversión a que se refiere la Resolución, se comprometen a mantenerla en

funcionamiento, garantizando la correcta dotación de personal, mobiliario y enseres.

Décimo. Se desestiman las peticiones de subvención que no figuran en los Anexos de esta Resolución, y de las dictadas el

11 de julio de 2002 (BOJA núm. 90, de 1 de agosto), y el 1 de octubre de 2002 (BOJA núm. 123, de 22 de octubre), al no existir disponibilidad presupuestaria para atenderlas, de acuerdo con el art. 1 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, ya citada.

Undécimo. Publíquese la presente Resolución en la forma prevista en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se indica que la publicación de esta Resolución sustituye la obligatoriedad de notificación individualizada a los interesados, de conformidad con los arts. 59,5 y 60 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 5 de diciembre de 2002.- El Delegado, P.S. (Decreto

21/85), El Secretario General, Miguel Angel Olalla Ferrer.

ANEXO

Núm. de expediente: CCLL/INF-GR-05/02.

Beneficiario: Ayuntamiento de Polopos-La Mamola.

Localidad: Polopos-La Mamola.

Importe de la inversión: 33.338,79 E.

Importe de la subvención: 23.337,00 E.

Objeto: Embellecimiento de acceso al núcleo de Haza del Trigo. Fecha inicio: 12 de diciembre de 2002.

Plazo de ejecución: Catorce meses.

Núm. de expediente: CCLL/INF-GR-06/02.

Beneficiario: Ayuntamiento de Polopos-La Mamola.

Localidad: Polopos-La Mamola.

Importe de la inversión: 4.753,45 E.

Importe de la subvención: 3.327,00 E.

Objeto: Acondicionamiento y mejora del paseo marítimo de Castillo de Baños.

Fecha inicio: 12 de diciembre de 2002.

Plazo de ejecución: Siete días.

Núm. de expediente: CCLL/INF-GR-30/02.

Beneficiario: Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro. Localidad: Gualchos-Castell de Ferro.

Importe de la inversión: 66.514,01 E.

Importe de la subvención: 46.560,00 E.

Objeto: Acceso peatonal al Castillo de Castell de Ferro. Fecha inicio: 12 de diciembre de 2002.

Plazo de ejecución: Catorce meses.

Núm. de expediente: CCLL/INF-GR-33/02.

Beneficiario: Entidad Local Menor de Torrenueva.

Localidad: Torrenueva.

Importe de la inversión: 15.264,02 E.

Importe de la subvención: 10.495,55 E.

Objeto: Mirador en el Paraje «Cerro del Cementerio¯.

Fecha inicio: 15 de octubre de 2002.

Plazo de ejecución: Dos meses.

Núm. de expediente: CCLL/INF-GR-38/02.

Beneficiario: Ayuntamiento de Sorvilán.

Localidad: Sorvilán.

Importe de la inversión: 16.581,95 E.

Importe de la subvención: 11.607,00 E.

Objeto: Iluminación de la Torre de Melicena y accesos.

Fecha inicio: 12 de diciembre de 2002.

Plazo de ejecución: Un mes.

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