Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 28/12/2002

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA

ANUNCIO de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, sobre subasta de bienes inmuebles. (PP. 3776/2002).

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ANUNCIO DE SUBASTA

Subasta 02/007.

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con fecha 29.10.2002 decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 30 de enero de 2003, a las 11,30 horas en Delegación Especial de la AEAT en Andalucía. Avenida de la República Argentina, 23.

41011, Sevilla.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto. El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Séptimo. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado

procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo. La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

Décimo. Todos los gastos e impuestos derivados de la

transmisión incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad de

propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 135 y 136 de Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio, se estará a lo

preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

RELACION DE BIENES A SUBASTAR

Lote único:

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 300.000,00 euros.

Tramos: 1.500,00 euros.

Depósito: 60.000,00 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1: Lote único. Urbana, nave que se señala con el núm. 7 de un conjunto urbano en el Partido primero de la Vega del término municipal de Málaga, carretera de Cártama, esquina Polig. Industrial La Huertecilla. Consta de planta baja y alta o primera, totalmente diáfana. Comprende una extension

superficial construida en planta baja de 504 m¯, y en planta alta de 180 m¯. Linda por su frente con zona común; derecha, entrando con nave núm. 8; izquierda, con nave núm. 6, y fondo, con nave núm. 5. Es el departamento núm. 3 del Régimen de Propiedad Horizontal de la finca inscrita bajo el núm. 5.646-A. Inscrita al folio 102, libro 197, tomo 2.081, finca 4127-A Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga.

Valoración: 300.000,00 euros.

Cargas: No constan cargas.

Sevilla, 14 de noviembre de 2002.- El Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, Eduardo García Cantón.

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