Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 28/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Mestanza, tramo cuarto, desde la carretera de La Alcaparrosa (JV-5011), entre los puntos kilométricos 5 y 6, hasta el entronque con la Cañada Real de Extremadura (proximidades del embalse del Encinarejo), incluido el Descansadero-Abrevadero del Cerrajero, en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén (VP 373/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Mestanza¯ en el tramo cuarto antes descrito, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Andújar fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955, incluyendo el «Cordel de Mestanza¯, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999 se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en su tramo cuarto, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 142, de fecha 23 de junio de 1999, así como en el Diario Jaén de 25 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

84, de 11 de abril de 2000.

Quinto. En el acto de apeo el representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir presentó un escrito, que quedó anexo al Acta de deslinde, en el que manifiesta, en lo que respecta a las competencias que tiene otorgadas por la legislación vigente en materia de dominio público hidráulico, en cuanto a las posibles zonas de intersección o influencia de las vías pecuarias, que se atienda a lo establecido en la Ley de Aguas.

Por su parte, el representante de la Plataforma en defensa de los derechos de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias (REVIPE) alega en el acta que no se ha realizado acto de apeo de ninguna clase, y que los afectados no han sido citados debidamente.

Con posterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, y antes de iniciarse el período de información pública, se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:

- En fechas 26 de agosto y 15 de septiembre de 1999 se presentan sendos escritos de alegaciones con carácter general para todos los deslindes practicados en el término municipal de Andújar por las organizaciones agrarias UPA-Andújar y ASAJA- Jaén.

- Con fecha 27 de septiembre de 1999 se presentan idénticos escritos de alegaciones por parte de:

Don Manuel Moreno Zafra.

Don Juan Laureano Ramos.

A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron alegaciones por los siguientes:

- Miembros de la Plataforma en defensa de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias.

- Asociación REVIPE.

- Doña Rosario Ortí Cossío y don Santiago Peralta Martínez formulan idénticas alegaciones.

Las alegaciones formuladas por todos los citados

anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 25 de septiembre de 2000 se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de noviembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Mestanza¯, en el término municipal de Andújar (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

1. Las Organizaciones Agrarias UPA-Andújar y ASAJA-Jaén, con anterioridad al período de exposición pública del expediente, como ya se ha dicho, presentaron sendos escritos, con carácter general para todos los procedimientos de Deslinde realizados en el término municipal de Andújar.

La primera de estas Asociaciones manifestó que defenderá en todo momento a los agricultores afectados por los procesos de Deslinde; mostró su desacuerdo con que se tome como referencia para el estaquillado el centro de algunas carreteras; solicitó información sobre los deslindes a practicar por esta

Administración; manifestó que el deslinde debe ser efectivo en la zona de la sierra y, en fin, expone sus intenciones de denunciar a quienes quieran aprovechar el deslinde para especular.

Dado el carácter de las alegaciones antes descritas, hemos de considerarlas más una declaración de intenciones que un escrito de alegaciones que requiera ser objeto de valoración en la presente Resolución.

La Asociación ASAJA, por su parte, manifiesta en su escrito su carácter de interesada en el procedimiento, alegando

indefensión y nulidad de pleno derecho, dado que la

notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde no se realizó conforme a Derecho al no dárseles traslado de la Resolución por la que se acordó iniciar el deslinde y la clasificación; considera inválidos los trabajos realizados, solicitando retrotraer el expediente al momento de inicio de las operaciones materiales de deslinde, previo traslado de los acuerdos de inicio y de la clasificación correspondiente.

A lo expuesto, decir lo siguiente:

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.º del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ASAJA recibió notificación del inicio de las operaciones de apeo, como consta en el expediente, así como de la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se iniciaba el presente

procedimiento. En ningún caso se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, no puede admitirse que se haya producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto

administrativo ha sido perfecto en lo que se refiere al cumplimiento de su finalidad.

Idéntica respuesta a la expuesta ante las alegaciones de ASAJA, debe darse a las alegaciones formuladas, con fecha 27 de septiembre de 1999, por don Manuel Moreno Zafra y don Juan Laureano Ramos, en las que manifiestan la existencia de una supuesta nulidad por no trasladarles la Resolución de Inicio y la aprobación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar.

2. La Asociación REVIPE formuló alegaciones de carácter general para todos los procedimientos de deslinde practicados en el término municipal de Andújar. Esta Asociación impugna la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar, aprobada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, y solicitan su anulación manifestando que la misma ha sido alterada al realizarse los deslindes, habiéndose deslindado terrenos privados; consideran nulos los deslindes efectuados por estar mal realizados; solicitan que la recuperación de las vías pecuarias se realice respetando las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad; solicitan la desafectación de las anchuras innecesarias para el tránsito ganadero y otros usos compatibles y, por último, informan sobre algunos

artículos de la Ley de Vías Pecuarias y del Reglamento que la desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma, considerándolos contrarios al ordenamiento jurídico.

Estas alegaciones no desvirtúan el presente acto administrativo en cuanto que:

- La Clasificación de las vías pecuarias del término

municipal de Andújar es un acto administrativo firme y

consentido -Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999- que no cabe cuestionar en el presente procedimiento, y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde se ha realizado ajustándose fielmente a la

Clasificación aprobada.

- La Asociación REVIPE pone en duda la validez técnica de la metodología utilizada en el presente deslinde, cuestión del todo inadmisible, ya que el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Andújar (croquis y descripción) tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado información en diferentes instituciones tales como Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, para afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando la siguiente cartografía: Mapa topográfico andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 1998 (elaborado para la confección de los planos de Deslinde).

5.º Para la obtención de esos planos de Deslinde se realizó con anterioridad al acto de Apeo, y siguiendo unas pautas de previsión con respecto a la fecha del mismo, el citado vuelo fotogramétrico a escala 1/8.000.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

- Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

- Por otro lado, en cuanto al desacuerdo mostrado respecto a la anchura de la vía pecuaria, considerándola como excesiva, proponiendo su reducción, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías

pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones, efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

- A efectos de la desafectación solicitada por el alegante, aclarar que no es éste el momento procedimental oportuno para plantear esta cuestión, que sería objeto de estudio en un momento posterior.

- Con referencia a la manifestación que el alegante realiza, considerando contrarios al ordenamiento jurídico algunos de los artículos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto

155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que aclarar que no es éste el procedimiento oportuno para valorar estas

cuestiones.

3. Con referencia a las alegaciones presentadas por doña Rosario Ortí Cossío y por don Santiago Peralta Martínez, hemos de manifestar lo siguiente:

- Alegan los interesados defectos insubsanables en la

redacción del Acta de Apeo, en concreto que ya venía redactada con antelación al propio acto. Indicar que la persona encargada de su redacción lleva un modelo que recoge los términos comunes a cualquier Acta, dejando espacio en blanco para hacer constar las incidencias del acto en concreto, lo cual no priva de validez al documento.

- En cuanto al estaquillado, hay que decir que los medios técnicos de que hoy se dispone permiten conocer con exactitud el trazado de la vía pecuaria, siendo el estaquillado un acto meramente auxiliar. El señalamiento definitivo de la vía pecuaria se realiza a través del procedimiento de

amojonamiento, regulado en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La firma de todos los propietarios colindantes no ha de constar en el Acta de Apeo. El artículo 19.4.º del Reglamento de Vías Pecuarias preceptúa que en el Acta se recojan las manifestaciones de los interesados, si las hicieren y hubieren concurrido al acto, que no pierde validez por la ausencia de algunos de los interesados.

No existe indefensión alguna si no se concurren al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, ya que posteriormente se otorga un período de información pública a fin de que los interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

- En lo que respecta a las competencias que tiene otorgadas por la legislación vigente en materia de gestión del dominio público hidráulico, en cuanto a las posibles zonas de

intersección o influencia de las vías pecuarias, es una alegación idéntica a la formulada por Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, contestándose a continuación.

- Por último, en lo que se refiere a la prescripción

adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

4. En cuanto a lo alegado en el acto de inicio de las

operaciones materiales por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en lo que respecta a las competencias que tiene otorgadas por la legislación vigente en materia de gestión del dominio público hidráulico, sobre las posibles zonas de intersección o influencia de las vías pecuarias, ha de

atenderse a lo establecido en la Ley de Aguas.

A esto, decir que el dominio público hidráulico y el dominio público pecuario son concurrentes en algunos casos, no siendo incompatibles. La antigüedad no determina preferencia alguna de un dominio sobre otro. A efectos de esta coincidencia, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, en su Informe, sostiene que el territorio es soporte material para el ejercicio de competencias diversas por las Administraciones Públicas, habiéndolo reconocido así el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 102/95, de 26 de junio.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de abril de 2001, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 12 de noviembre de

2001,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cordel de Mestanza¯, en su Tramo 4.º, que va desde la carretera de la Alcaparrosa (JV-5011), entre los puntos kilométricos 5 y 6, hasta el entronque con la Cañada Real de Extremadura

(proximidades del Embalse del Encinarejo) y del «Descansadero- Abrevadero del Cerrajero¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.383,83 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 270.564,23 metros cuadrados.

Descansadero: Superficie: 23.636,36 metros cuadrados.

Descripción: Vía pecuaria: «Finca rústica en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros; la longitud deslindada es de

7.383,83 m; con una superficie de 27,056423 hectáreas, conocida como "Cordel de Mestanza", Tramo 4.º, que linda:

- Al Norte: Con fincas de don Santiago Peralta Martínez (Peralta Málaga, S.A.); con la finca denominada "El Encinarejo" y con el Descansadero-Abrevadero del Cerrajero.

- Al Este: Con fincas del Ayuntamiento de Andújar; doña Africa Armenteros Ortega; doña María de la Cruz Santiago; don Angel Copado; don Santiago Peralta Martínez (Peralta Málaga, S.A.); con la vía pecuaria "Cordel de La Parrilla"; con la Carretera del Santuario de la Virgen de La Cabeza; fincas de Hermanos Ortí Cossío; El Encinarejo de San Miguel, S.A., y Sevillana de Electricidad.

- Al Sur: Con la Carretera de La Alcaparrosa; con más de la misma vía pecuaria; fincas de don Santiago Peralta Martínez (Peralta Málaga, S.A.); don José Palacios Cabeza; más de don Santiago Peralta Martínez (Peralta Málaga, S.A.) y El

Encinarejo de San Miguel, S.A.

- Al Oeste: Con fincas de doña Africa Armenteros Ortega; doña María de la Cruz Santiago; don Angel Copado; don Santiago Peralta Martínez (Peralta Málaga, S.A.); con la vía pecuaria «Cordel de La Parrilla¯; Carretera del Santuario de la Virgen de La Cabeza; con la vía pecuaria "Colada del Puente de la Virgen"; fincas de Hermanos Ortí Cossío y El Encinarejo de San Miguel, S.A¯.

Descansadero-Abrevadero: «Finca rústica en el término

municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma cuadrangular, con una superficie deslindada de 2,363663 hectáreas, conocida como "Descansadero-Abrevadero del Cerrajero", que linda:

- Al Norte: Con finca del Ministerio de Medio Ambiente

denominada "Lugar Nuevo" y con más vía pecuaria.

- Al Este: Con finca del Ministerio de Medio Ambiente

denominada "Lugar Nuevo" y con la vía pecuaria "Cañada Real de Extremadura".

- Al Sur: Con más vía pecuaria; terrenos de Sevillana de Electricidad; terrenos de El Encinarejo de San Miguel, S.A.

- Al Oeste: Con finca del Ministerio de Medio Ambiente

denominada "Lugar Nuevo".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de noviembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE MESTANZA¯, EN SU TRAMO CUARTO, Y DEL «DESCANSADERO- ABREVADERO DEL CERRAJERO¯ EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS U.T.M.

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