Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 28/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 15 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 291/2000. (PD. 3784/2002).

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NIG: 4109142C2000F000589.

Procedimiento: Juicio verbal 291/2000. Negociado: 06. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Andrew Philip Jarman y María del Pino Guedes Arencibia. Procuradora: Sra. Cristina Navas Avila.

Contra: Doña Begoña Quintero Orenguia.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento juicio verbal 291/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, a instancia de Andrew Philip Jarman y María del Pino Guedes Arencibia contra Begoña Quintero Orenguia sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, treinta y uno de mayo de dos mil uno.

El Sr. don Eduardo José Gieb Alarcón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal

291/2000-6 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, don Andrew Philip Jarman y doña María del Pino Guedes Arencibia, con Procuradora doña Cristina Navas Avila; y de otra, como demandada doña Begoña Quintero Orenguia, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones mediante la cual la parte actora ejercita acción en Juicio Verbal, sobre tráfico (reclamación de cantidad), y al amparo de lo establecido en el art. 113.f) de la Ley General Tributaria y con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos de Cáracter Personal, se solicitó remitir el correspondiente despacho a la Oficina de Consulta Registral de Averiguación Patrimonial a fin de que informasen sobre el domicilio de la demandada y siendo la práctica de la citación negativa, se citó a la demandada por medio de Edictos y oficio al B.O.P. interesando por la parte actora se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se fijó día y hora para la celebración de juicio, al que asistió la parte actora, no así el demandado, pese a estar citado en legal forma por lo que fue declarado en rebeldía; concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en la demanda, solicitado por la parte actora se recibió el pleito a prueba, habiéndose practicado las admitidas y declaradas pertinentes por S.S.ª, con el resultado que obra en autos.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente procedimiento se interpone por don Andrew Philip Jarman y doña María del Pino Guedes Arencibia contra doña Begoña Quintero Orenguia, con DNI 31.861.834, y ello en reclamación de la cantidad para el primero de 3.070.858 pesetas, y para la señora Guedes de 47.799 pesetas. La reclamación se basa en accidente de tráfico acaecido el 22 de mayo de 1999 y por el que se interpusieron diligencias penales y archivadas éstas se interpone la presente demanda civil.

Segundo. La legislación española en un tema como el presente es absolutamente clara. Dispone el art. 1.905 del Código Civil «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido¯. No se refiere siquiera al propietario sino al poseedor del animal. En el presente caso la señora Quintero indica a la Policía Local «Así misma, la propietaria corrobora la versión aportada por el motorista, manifestando que se le escapó ya que la cadena del cuello le está bastante holgada y seguía a unos niños con los que estaba jugueteando¯. En las declaraciones que hace ante el Juzgado de Instrucción, se pueden entresacar los siguientes elementos: «Que el perro nervioso terminó soltándose siguiendo a los niños¯, «que se dirigió a cogerlo y entonces la moto lo atropello¯, «que el perro antes del impacto cruza dos carriles¯, «que aunque ella estuvo sujetando al perro terminó soltándose¯.

Tercero. Las indemnizaciones que se solicitan por don Andrew Philip Jarman son las siguientes:

- Por los 60 días impedido (utilizando el baremo aplicable a vehículos) por 6.500 ptas. la cantidad de 390.000 ptas.

- Por las secuelas, 9 ptos., la cantidad de 840.159 ptas.

- Por la aplicación del factor de corrección de la tabla IV del baremo (10%) 123.015 ptas.

- Por la incapacidad para ejercer su actividad como guitarra bajo 1.500.000 ptas.

- Por la renta del local abonada durante los dos meses de impedimento: 143.200 ptas.

- Por los dos recibos de autónomos de los dos meses de

impedimento: 74.484 ptas.

- Para la señora Guedes Arencibla por los daños del ciclomotor:

47.799 ptas.

El médico forense efectivamente da 60 días de curación con impedimento, y al mismo tiempo le concede como secuelas limitación movilidad del codo izquierdo que conforme a baremo de Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado 30/1995, de 8 de noviembre, estaría clasificado entre 1-10 puntos, concediéndole cinco; y al mismo tiempo limitación supinación codo izquierdo, valorando la secuela última en cuatro puntos. En el acto del juicio por la señora Forense se informa «que cree que con la postura adecuada podría ejercer la actividad artística. Que las lesiones son compatibles con los ejercicios de recuperación que se indican¯. Por tanto, lo mismo que las secuelas quedan determinadas y los días de impedimento con el informe forense, no así la incapacidad para el ejercicio de la actividad artística, prueba que correspondía a quien reclama de conformidad con las normas generales de la prueba y sin que se entienda suficiente la prueba testifical, cuando existe dictamen de Forense y cuando no se acredita documentalmente el cobro de remuneraciones distintas antes y después del

accidente.

Cuarto. No consta en estas actuaciones las cantidades por recibos de autónomos y por la renta del local arrendado en los dos meses de impedimento. En cuanto a los recibos de autónomo y la renta del local no aparecen especificados en este

procedimiento, sin que consten en autos si existe renta del local, si existe el importe de la renta sin que conste aportada en autos elemento alguno en este sentido. Tampoco constan los recibos de autónomos. Por último indicar que el 10% de factor de corrección es aplicable a los días de impedimento pero no a las secuelas, que son independientes de la ganancia obtenida.

Quinto. Se indemnizará, por tanto, a don Andrew Philip Jarman con las siguientes cantidades: «60 días impedido, 390.000 pesetas; 10% factor de corrección, 39.000; secuelas, nueve puntos, la cantidad de 840.159 pesetas.¯ A la señora doña María del Pino Guedes Arencibia «en la cantidad de 47.799 pesetas¯.

Sexto. En cuanto a las costas dada la estimación parcial sin expresa imposición.

Vistos los preceptos legales citados y de los demás de

general y pertinente aplicación y por cuanto antecede

F A L L O

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Andrew Philip Jarman y doña María del Pino Guedes Arencibia contra doña Begoña Quintero Orenguia, con DNI núm. 31.861.834, condenando a ésta a abonar a don Andrew Philip Jarman la cantidad de 1.269.159 pesetas, y a doña María del Pino Guedes Arencibia la cantidad de 47.799 pesetas sin que se haga expresa imposición de costas.

Contra esta resolución podrá prepararse recurso de apelación mediante escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días. En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457 L.E.C.).

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha de que certifico.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Begoña Quintero Orenguia, Avda. Carrero Blanco, 26, piso 404, de Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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