Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 28/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 309/2002, de 23 de diciembre, por el que se establece un anticipo a favor de los perjudicados por la disolución del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar.

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La disolución unilateral del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar en 1993 supuso el cese de las prestaciones que venían percibiendo hasta entonces los pensionistas, en su mayoría andaluces, produciendo un grave perjuicio económico a ellos y a sus familias.

Ante esta situación, la Junta de Andalucía promovió la defensa jurídica de los pensionistas en las instancias administrativas y judiciales competentes, y asumió el anticipo de las cantidades que venían percibiendo del citado Fondo, mediante el Decreto 55/1994, de 22 de febrero.

Con posterioridad, en el año 1996, las autoridades de Gibraltar reconocieron el derecho de estos pensionistas a seguir percibiendo las prestaciones del mencionado Fondo y reanudaron su pago. No obstante, siguen sufriendo en la actualidad un trato discriminatorio con respecto a los residentes en Gibraltar, pues, a diferencia de éstos, sus prestaciones no han sido objeto de revalorización alguna desde 1990.

Los pensionistas andaluces, en el ejercicio de su derecho de petición, han solicitado del Gobierno de la Nación que proceda a atenuar los perjuicios que esta situación discriminatoria está causándoles en su economía familiar, mediante la concesión de un anticipo a cuenta por la revalorización no percibida de sus prestaciones. Sin embargo, el Gobierno de la Nación no ha asumido la petición de los afectados.

La Junta de Andalucía no puede permanecer indiferente ante esta legítima reivindicación, porque ignorarla representaría una forma de obviar el mandato que el artículo 3.2 de la Constitución impone a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por ello, sin perjuicio de continuar ofreciendo a los pensionistas andaluces el correspondiente apoyo institucional ante las autoridades administrativas y judiciales, es preciso establecer una medida de apoyo económico en beneficio de los afectados, mediante la concesión de un anticipo por el derecho a la revalorización de sus prestaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la concesión de un anticipo a los beneficiarios del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la revalorización no percibida de sus prestaciones desde el año 1990.

Artículo 2. Carácter.

El anticipo tendrá carácter extraordinario y se concederá a cuenta del derecho de los beneficiarios a la revalorización de sus prestaciones.

Artículo 3. Cuantía y pago.

El anticipo consistirá en una paga individual única de seiscientos euros (600 E), que se hará efectiva en el mes de enero de 2003.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán percibir el anticipo regulado en este Decreto los beneficiarios del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar que tengan su residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 5. Reintegro.

Procederá el reintegro del anticipo percibido por alguna de las siguientes causas:

a) Acuerdo alcanzado por los beneficiarios con las

autoridades competentes sobre la revalorización de las

prestaciones.

b) Reconocimiento del derecho a la revalorización de las prestaciones por las autoridades judiciales competentes.

c) Asunción por otras Administraciones Públicas del pago del anticipo regulado en este Decreto.

Artículo 6. Gestión.

La Consejería de Asuntos Sociales procederá al pago del anticipo a los beneficiarios, directamente o a través de sus Organismos o Entidades dependientes.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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