Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 31/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.VEINTIUNO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 549/2002. (PD. 3824/2002).

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NIG.4109100C20020016057

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria (N) 549/2002. Negociado: 2S.

Sobre: Ejecución Hipotecaria 549/02-2S.

De: Vivicars, S.L.

Procuradora Sra.: María Angeles Muñoz Serrano 70. Contra: Don José Luis Corrales Pérez, Víctor Corrales Méndez y Luisa Pérez Vázquez.

CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO

En los autos de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente;

A U T O

Doña Ana María Roldán Ruiz.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón, teniendo por evacuado el requerimiento efectuado por proveído de fecha 13.5.02 y

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por la Procuradora expresada en nombre y representación de VIVICARS, S.L., se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a don José Luis Corrales Pérez, don Víctor Corrales Méndez y doña Luisa Pérez Vázquez, en base al siguiente título ejecutivo:

Escritura Pública otorgada con fecha 3.7.00, ante el Notario de Madrid don Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio y número

2259, de su protocolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada Ley Procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.

Tercero. Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha Ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo

551, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.

Cuarto. Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha Ley Procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha a instancia de VIVICARS, S.L., ejecución frente a José Luis Corrales Pérez, Víctor Corrales Méndez y Luisa Pérez Vázquez por las siguientes cantidades; veinticinco mil

ochocientos sesenta y cinco con veinticinco euros, en concepto de principal, intereses y costas inicialmente presupuestadas y sin perjuicio de ulterior liquidación conforme al desglose contenido en el escrito de la parte actora de fecha 25.5.02.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Cinco de Sevilla, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase a los ejecutados a fin de que en el acto hagan pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, así como copia del escrito de la parte actora de fecha 25.5.02 sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.2 LEC ) sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez Sustituta, doy fe.

El/La Magistrada-Juez Sustituta. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a don José Luis Corrales Pérez, don Víctor Corrales Méndez y doña Luisa Pérez Vázquez, todos ellos con domicilio en Sevilla, C/ Conde Halcón, núm. 27, 3.º derecha, libro y firmo la presente en Sevilla, a once de noviembre de dos mil dos.- La Secretaria.

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