Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 31/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 4 de diciembre de 2002, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 58.4 la supresión de las categorías económicas correspondientes a los Grupos III, IV y V, estableciendo en su lugar las cuantías económicas que figuran para cada Grupo en el Anexo IV de dicho Convenio. En el artículo 58.5 del mismo Texto se regula el complemento de puesto de trabajo y se establece en su Anexo XI la cuantía que deberán percibir todos los puestos de trabajo incluidos en el ámbito del Convenio, incrementándose aquellas cuantías asignadas a sus complementos de puesto que tuviesen fijadas los puestos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. Para llevar a efecto tales preceptos es necesaria la modificación de la relación de puestos de trabajo en cuanto a los datos expresados en el formato de la misma relativos al complemento de categoría, y, los relacionados con la ponderación de factores del complemento de puesto y las cuantías por este concepto que resulten de aplicación.

En virtud y a tenor del artículo único i) del Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo

D I S P O N G O

Artículo 1. Complemento de Categoría.

Queda sustituida de la relación de puestos de trabajo la expresión contenida en la columna C.D, C.E referida a los complementos de categoría 01 y 02 regulados en el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por la de 00.

Artículo 2. Complemento de Puesto.

a) Los puestos de trabajo de adscripción laboral que no tuviesen ponderado ningún factor del complemento de puesto y por tanto 0 en su cuantía, tendrán asignado el siguiente complemento de puesto:

RFIDP/P: X - - - -.

Euros: 491,76.

b) Los puestos de trabajo de adscripción laboral, que con anterioridad a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que tuviesen ponderado uno o más factores del complemento de puesto y una cuantía asociada al mismo, dicha cuantía se incrementa en 491,76 E anuales, manteniéndose la misma ponderación de factores del complemento de puesto que tengan en la actualidad, de éstos aquellos que no tuviesen ponderado entre sus factores el R (Responsabilidad), lo tendrá valorado a partir de la publicación de la presente Orden.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante, los efectos económicos tendrán carácter retroactivo a

1 de enero de 2002.

Sevilla, 4 de diciembre de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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