Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 07/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 8 de enero de 2002, por la que se convoca el Tercer Premio Andaluz a la Excelencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

La competencia entre las empresas de los países más desarrollados cada vez se dirime en mayor medida en función de la diferenciación de productos, la innovación y la excelencia en la gestión. Es necesario, por tanto, favorecer la creación de un sistema empresarial de excelencia que sea capaz de dinamizar el tejido empresarial andaluz impulsando los cambios necesarios en la acción empresarial que permitan su progresiva modernización.

El esfuerzo invertido en el desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad ha reforzado la posición en los mercados de las empresas andaluzas, a la vez que ha creado una cultura de gestión basada en la planificación y el desarrollo de metodologías adecuadas para obtener los resultados previstos y en la medida de los logros realmente alcanzados como datos fundamentales para el análisis y la mejora de los procesos, productos y servicios de la empresa.

Actualmente el concepto de calidad en las empresas ha evolucionado desde asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los clientes hacia el objetivo de lograr la plena satisfacción de sus necesidades y expectativas. Para ello se hace imprescindible tener en consideración principios como el liderazgo, la gestión con un enfoque basado en procesos o la mejora continua, que posibiliten el avance de las organizaciones hacia la excelencia.

En su virtud y al amparo de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA número 50, de 29 de abril), sobre reestructuración de Consejerías, y artículo 1 del Decreto 244/2000, de 31 de mayo (BOJA número 66, de 8 de junio), que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo único. Dispongo.

Se convoca el Tercer Premio Andaluz a la Excelencia de acuerdo con las bases que a continuación se exponen.

Base primera. Objeto del Premio.

El Tercer Premio Andaluz a la Excelencia está destinado a distinguir a las empresas andaluzas que, cumpliendo los requisitos expuestos en la base segunda, hayan conseguido mejoras substanciales en su competitividad mediante la aplicación de métodos y herramientas de excelencia en la gestión y que contribuyan por tanto a reforzar la cultura de la calidad en la sociedad andaluza.

Base segunda. Requisitos.

Podrán solicitar su candidatura al Tercer Premio Andaluz a la Excelencia todas las empresas andaluzas que así lo deseen.

Para ello es necesario que la empresa solicitante tenga sus instalaciones y desarrolle sus actividades productivas en la Comunidad Autonómica de Andalucía.

No podrán solicitar su candidatura las empresas galardonadas, en el Primer Premio Andaluz a la Excelencia, con los premios a la Calidad Industrial y a la Excelencia Empresarial, ni las galardonadas, en el Segundo Premio Andaluz a la Excelencia, con el Premio a la Excelencia Empresarial en sus categorías de PYME y gran empresa.

Base tercera. Premios y Menciones Especiales.

Entre los finalistas se seleccionarán los premiados en dos categorías:

Premio a la Excelencia Empresarial para PYME: En

reconocimiento a aquellas PYME andaluzas, que hayan conseguido ventajas competitivas en el mercado sobre la base de un alto nivel de excelencia en su gestión. A estos efectos se

entenderá PYME, de acuerdo con lo determinado en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión (96/280/CE) de 3 de abril de 1996 (DOCE núm. L107/8, de 30.4.96), las empresas:

- Que empleen a menos de 250 personas,

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros,

- O cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

- Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define en el apartado 3 del artículo 1, del Anexo de la citada Recomendación.

Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por pequeña empresa la empresa que:

- Que emplee a menos de 50 personas,

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros,

- Y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en el apartado 3 del artículo 1 del Anexo de la citada

Recomendación.

Premio a la Excelencia Empresarial para grandes empresas: En reconocimiento a aquellas grandes empresas andaluzas, que hayan conseguido ventajas competitivas en el mercado sobre la base de un alto nivel de excelencia en su gestión.

Entre los finalistas se podrán conceder Menciones Especiales a las Mejores Prácticas en:

- Liderazgo: En reconocimiento a aquellas empresas andaluzas en las que sus líderes desarrollan los valores necesarios para alcanzar el éxito a largo plazo, implicándose personalmente en el desarrollo e implantación de la misión y visión de la organización, mediante una estrategia claramente centrada en todos los grupos de interés y apoyada por políticas, planes, objetivos, metas y procesos.

- Gestión de los recursos: En reconocimiento a aquellas empresas andaluzas que gestionan, desarrollan y aprovechan sus recursos en apoyo de su política y estrategia, especialmente el conocimiento y todo el potencial de las personas que la componen, tanto a nivel individual como de equipos.

- Gestión de los procesos: En reconocimiento a aquellas empresas andaluzas que diseñan, gestionan y mejoran sus procesos, generando cada vez más valor a sus clientes y otros grupos de interés.

Tanto los premios como las menciones se podrán declarar desiertos si el Jurado lo considera oportuno.

La solicitud y el resto de la documentación a aportar por las empresas candidatas, según se describe en la base cuarta y sexta, son independientes de los distintos reconocimientos antes descritos.

Base cuarta. Solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplimentarse de acuerdo al

formulario descrito en el Anexo 1 a la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la atención del "Comité Organizador del Tercer Premio Andaluz a la Excelencia", deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Avda. de Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071, Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La participación en la presente convocatoria no supondrá coste alguno para las empresas candidatas.

Base quinta. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes para el Tercer Premio Andaluz a la Excelencia finalizará el 15 de mayo del año 2002.

Base sexta. Documentación.

Junto a la solicitud (Anexo 1) anteriormente citada, las empresas candidatas deberán presentar la siguiente

documentación:

- Memoria descriptiva de las actividades y resultados de la empresa. Deberá contener como epígrafes los subcriterios del modelo EFQM que sea de aplicación (PYME o gran empresa).

- Copia de los certificados de Sistemas de Gestión basados en normas internacionales (si el candidato los poseyera).

- Toda aquella documentación adicional que considere relevante para la valoración de su candidatura (base octava).

- Documentación acreditativa de su condición de empresa andaluza (base segunda). Por ejemplo: Declaración responsable, licencia de apertura, registro industrial, IAE, etc.

Hasta la expiración del plazo de presentación de solicitudes, las empresas interesadas recibirán apoyo técnico de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que facilitará la preparación de la documentación anteriormente citada.

Base séptima. Criterios de valoración y puntuación de las candidaturas.

a) Modelo de Excelencia Empresarial (700 puntos):

- Los recogidos en el Modelo EFQM de Excelencia Empresarial, atendiendo a los criterios de valoración y puntuación

recomendados por esta organización.

- La puntuación obtenida se ajustará linealmente al rango 0-

700.

b) Sistemas de Gestión de la Calidad (225 puntos):

- Utilización de modelos basados en requisitos preestablecidos (50 puntos).

- Utilización de modelos sujetos a normas internacionales (75 puntos).

- Certificaciones externas concedidas por entidades de

certificación acreditadas en el sector de actividad de la empresa candidata (100 puntos).

- Alcance del Sistema de la Calidad (multiplica a los

anteriores por un factor entre 0 y 1 dependiendo del grado de cobertura del Sistema de la Calidad respecto a la totalidad de las actividades de la empresa candidata).

c) Otros Sistemas de Gestión y Certificaciones (75 puntos):

- Se valorarán en este epígrafe otros Sistemas de Gestión y Certificaciones distintas a las descritas en el apartado anterior.

Por ejemplo: Sistemas de Gestión Medioambiental, Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de ARCPC,

Certificaciones de producto, acreditaciones según EN45000, etcétera.

- Los criterios de valoración serán los siguientes:

Reconocimiento de los Modelos utilizados.

Certificaciones externas obtenidas.

Las Menciones Especiales a las Mejores Prácticas se

concederán, basándose en la evaluación según el Modelo EFQM de Excelencia Empresarial, a aquellos candidatos que obtengan altas puntuaciones y destaquen especialmente en los

correspondientes criterios agentes relacionados del Modelo.

Base octava. Evaluación.

La evaluación de las candidaturas presentadas será realizada por el Comité Organizador del Tercer Premio Andaluz a la Excelencia, que estará coordinado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y contará con el apoyo técnico del Centro Andaluz para la Excelencia en la Gestión.

Se constituirán equipos de evaluadores que analizarán la documentación aportada por las empresas candidatas atendiendo a los criterios indicados en la base séptima. Este análisis podrá ser ampliado, a criterio del Comité Organizador, con visitas a las instalaciones de las empresas candidatas.

El Comité Organizador, a la vista de los Informes de

Evaluación presentados por los equipos de evaluadores,

procederá a declarar las empresas finalistas que serán

presentadas al Jurado del Tercer Premio Andaluz a la

Excelencia.

Toda la información generada durante el proceso de evaluación de las candidaturas se tratará de forma confidencial, siendo propiedad exclusiva de las empresas candidatas.

Base novena. Concesión del Premio y Jurado.

Los Premios y Menciones Especiales a las Mejores Prácticas se otorgarán mediante resolución de un Jurado que estará

integrado por personalidades distinguidas del mundo

empresarial andaluz y relacionadas con la Excelencia

Empresarial.

La decisión del Jurado no está sujeta a apelación.

Base décima. Informe de Evaluación.

A todas las organizaciones participantes se les hará entrega de un Informe de Evaluación en el que se detallarán sus puntos fuertes, áreas de mejora y la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de valoración descritos en la base séptima.

Base undécima. Empresas galardonadas.

Los Premios y Menciones Especiales a las Mejores Prácticas no van acompañados de dotación económica alguna.

Las empresas galardonadas serán invitadas a un acto público en el que se les hará entrega simbólica del reconocimiento obtenido, que será materializado mediante una "estatuilla" diseñada a tal efecto y un diploma acreditativo.

Las empresas galardonadas podrán hacer publicidad de dicha concesión mediante una "huella" o logotipo en membretes, anuncios, productos, memorias, etc., especificando el

reconocimiento obtenido y el año en que fueron premiadas, así como publicar y difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

Estas empresas tendrán la oportunidad de compartir su

experiencia, mediante su participación en jornadas

informativas o de difusión del Premio en posteriores

convocatorias. Asimismo, podrán formar parte del Jurado en posteriores convocatorias de éste.

Las empresas galardonadas recibirán apoyo por parte del Comité Organizador para la participación en las convocatorias a otros premios a la excelencia empresarial en los ámbitos nacional y europeo.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico -Dirección General de Industria, Energía y Minas-, difundirá públicamente el nombre de las empresas galardonadas por lo que éstas no podrán hacer pública, hasta la fecha oficial de la concesión del Premio, la información sobre la resolución del jurado que le pueda transmitir el Comité Organizador.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de enero de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF