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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Córdoba, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto
266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CORDOBA)
Tarifas autorizadas Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio 3,582032 E/trimestre
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
De 0 hasta 18 m?/trimestre 0,346814 E/m
Más de 18 hasta 36 m?/trimestre 0,430510 E/m
Más de 36 hasta 72 m?/trimestre 0,582981 E/m
Más de 72 m?/trimestre 0,739244 E/m
Uso industrial
De 0 hasta 36 m?/trimestre 0,324125 E/m
Más de 36 m?/trimestre 0,438738 E/m
Derechos de acometida
Calibre del contador en mm
20 232,23 E
25 295,88 E
30 381,82 E
40 538,81 E
Cuota de contratación y reconexión
Calibre del contador en mm
20 57,85 E
25 75,88 E
30 93,91 E
40 129,97 E
Fianzas. Se fija en 6 E, sin que en ningún caso este importe supere el máximo establecido en el art. 57 del Decreto
120/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de diciembre de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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