Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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El artículo 1 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, asigna a esta Consejería, entre otras competencias, la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes si los hubiere. En ese marco, el Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales asume las funciones de información política y técnica y asesoramiento al Consejo de Gobierno y a su Presidente.

Además de estas funciones, la coordinación de las actuaciones de la Consejería de la Presidencia con el ejercicio de la actividad del Presidente, que forma parte de la competencia genérica de la asistencia política y técnica, precisa de una especial atención.

La trascendencia de esta función y la necesidad de diferenciarla dentro del conjunto de funciones que se ejercen dentro de la Consejería de la Presidencia aconsejan la creación de una Unidad de Coordinación que asuma específicamente esta función, dotándola del rango adecuado.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 2 del Decreto

302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la siguiente redacción:

"6. Para la coordinación de las actuaciones de la Consejería de la Presidencia con el ejercicio de la actividad del Presidente el Consejero estará asistido por una Unidad de Coordinación y Estudios, a cuyo frente estará un Director con rango de Director General, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia."

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 5 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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