Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico Auxiliar de Laboratorio.

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En desarrollo del contrato de referencia QLK3-CT-1999-

00041, formalizado para la ejecución del proyecto de investigación denominado "Estrategias para la biodegradación productiva de varios herbicidas bajo condiciones de desgaste medioambiental", proyecto incluido en el V Programa Marco de Investigación de la Unión Europea, dentro del programa temático "Calidad de vida y gestión de los recursos vivos" y correspondiente a la acción clave "Fábrica Celular".

Vista la propuesta de contratación de un Técnico Auxiliar de Laboratorio formulada por don Eduardo Santero Santurino, Investigador Principal del Proyecto de Investigación citado anteriormente, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Auxiliar de Laboratorio que colabore en la ejecución del Proyecto citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.71.23-541A-642.01. de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2001/6872).

Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

Sevilla, 28 de diciembre de 2001.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en esta Resolución y sus Anexos.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.

1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexo I de esta Resolución.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2. Cuantía del contrato.

2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.

2.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efectos en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de la Comisión Evaluadora en la que se acuerde el

candidato propuesto para la contratación por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.4.1. La duración del contrato será la especificada en el Anexo II y vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o

servicio.

4.2. En ningún caso la duración del contrato será superior a tres años. El contratado podrá obtener contratos en distintas convocatorias pero, no obstante, el período máximo acumulado que podrán disfrutar será, asimismo, de tres años.

5. Solicitudes.

5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso

normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km

1, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos

establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 95/434.92.04 o telegrama. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

5.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados, en función de los requisitos de la convocatoria.

5.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada.

6. Admisión de candidatos.6.1. Expirado el plazo de

presentación de instancias, la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del

procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

6.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.

7.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante.

7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base número 8 de la presente convocatoria y, posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la

convocatoria.

7.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores

colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8. Criterios de selección.8.1. La Comisión valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos:

- Expediente académico: Valorado hasta un máximo de 4 puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente baremado de acuerdo con la siguiente puntuación ponderada por cada

asignatura o créditos correspondientes:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: Se otorgarán hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización de las funciones que se determinan en el Anexo II.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes Anexos y que habrán de acreditarse

documentalmente: Valorados hasta un máximo de 4 puntos.

- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los

solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionada con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos y la prueba práctica con un máximo de 5 puntos.

8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos

candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

9.1. La Comisión Evaluadora podrá determinar no contratar a ninguno de los solicitantes si en la evaluación de los mismos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, que actuará como Presidente.

- Un miembro propuesto por la delegada de personal laboral de la Universidad.

- Un miembro propuesto por el responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio, el cual figurará relacionado en el Anexo II.

- El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

10. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

- Número de contratos: 1.

- Referencia de la convocatoria: CIE0201.

- Proyecto de Investigación: QLK3-CT-1999-00041.

Denominación: "Estrategias para la biodegradación productiva de varios herbicidas bajo condiciones de desgaste

medioambiental".

- Investigador principal: Prof. Dr. don Eduardo Santero Santurino.

- Representante en la Comisión Evaluadora: Prof. Dr. don Eduardo Santero Santurino.

- Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá desarrollar las siguientes funciones:

Reciclaje de material de laboratorio de vidrio, incluyendo lavado con agua destilada y esterilización del material.

Preparación de soluciones y tampones estériles.

Preparación de medios de cultivo estériles, tanto sólidos como líquidos.

Esterilización de material de plástico.

Inoculación/siembra de cultivo bacterianos.

- Requisitos mínimos de los candidatos:

Titulación de Técnico de Laboratorio.

Experiencia previa en funciones similares a las definidas en el perfil del contrato.

- Condiciones del contrato:

Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 111.454 ptas./mes (669,85 E).Horas

semanales: 20,3.

Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la

adjudicación del contrato, hasta el 30 de septiembre de 2002.

- Otros méritos a valorar:

Se valorarán estudios superiores relacionados con los

conocimientos anteriormente mencionados, así como doctorados o cursos homologados por el Ministerio y relacionados con las características de la plaza.

Se valorará la experiencia previa en funciones similares a las definidas en el perfil del contrato. Experiencia mínima valorable: Dos meses.

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