Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 1/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias relativas a la coordinación de las políticas migratorias. Por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, que asigna las precitadas competencias, dentro de ésta, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y concretamente la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto, todo ello a tenor del artículo 10 del mismo. Posteriormente, por Decreto 382/2000, de 5 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, como órgano de asesoramiento adscrito a la Consejería de Gobernación. Por otro lado, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en su sesión de los días 7 y 8 de febrero de 2001, aprobó diversas Resoluciones en las que se instaba al Consejo de Gobierno la elaboración de un Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

La Junta de Andalucía ha venido desarrollando políticas referidas a la inmigración desde hace años, tanto en el marco del I Plan Andaluz de Servicios Sociales como de las competencias propias de Consejerías como la de Educación y Ciencia y la de Salud. Pero la realidad del fenómeno de la inmigración, su actual desarrollo así como las perspectivas de su evolución, obligan a reforzar las políticas referidas al mismo, para poder dar una respuesta sistemática, estructurada y organizada en el medio plazo, que proporcione a la sociedad andaluza un marco global de referencia para su cabal comprensión.

La principal responsabilidad en materia de inmigración concierne a la Administración del Estado, no en vano le corresponden a ella las competencias en materia de legislación de extranjería, control de fronteras, permisos de residencia y de trabajo, acogida y/o asilo, inspección de trabajo, convenios con terceros países, persecución de mafias y delincuencia organizada, y determinación de cupos anuales, por enumerar las más destacadas. Y a nadie se le oculta que estas competencias son decisivas para la configuración global que el fenómeno de la inmigración adopta en nuestro país, puesto que del correcto ejercicio de las mismas depende básicamente el alcance, las características, y las condiciones en que se produce la llegada de los inmigrantes a España, y todo ello determina las opciones reales de una política acertada de integración de la población inmigrante.

La Junta de Andalucía tiene atribuidas competencias relativas a servicios y funciones básicos para el bienestar de los ciudadanos, como la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, los servicios sociales, las políticas de igualdad, de atención al menor, o de juventud. La población inmigrante constituye un sector definido que encuentra especiales dificultades para el ejercicio de los derechos relacionados con dichas funciones y servicios. La Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del marco de sus competencias, debe dar una respuesta a este sector de población. Esa respuesta debe basarse en una estrategia que podemos definir como de integralidad, al referirse tanto a los propios inmigrantes como a la población de acogida, al conjunto de la sociedad andaluza, a sus valores, actitudes y comportamientos como ciudadanos de una sociedad democrática, que tiene como uno de sus objetivos la cohesión social.

En este sentido, se acuerda, en la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias de 29 de septiembre de 2000, la elaboración de un Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, cuyo Documento Marco conocido por el Consejo de Gobierno es aprobado por dicha Comisión el 14 de febrero de

2001. Posteriormente, y tras un amplio proceso de elaboración técnica, se aprueba el Borrador del Plan por la Comisión el 21 de mayo de 2001. Sometido a la consideración del Foro Andaluz de la Inmigración en junio del presente año, y previa consulta con las formaciones políticas con representación

parlamentaria, el documento que recoge las diversas

aportaciones en su redacción definitiva es aprobado por el Foro el pasado día 10 de octubre por unanimidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Aprobación.

Se aprueba el I Plan Integral para la Inmigración en

Andalucía, como instrumento de planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración, que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

El citado Plan se desarrollará a través de actuaciones

integrales a realizar de forma coordinada por la

Administración Autonómica de Andalucía, así como en

colaboración con otras entidades públicas y privadas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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