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El Decreto 246/2000, de 31 de mayo, ha regulado la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia. En el mencionado Decreto se contempló la creación de la Secretaría General de Universidades e Investigación con objeto de abordar las modificaciones sustanciales que están teniendo lugar en el ámbito de la enseñanza superior universitaria.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, se hace preciso reforzar la estructura directiva de la mencionada Secretaría General con la creación de una Dirección General, de forma que se puedan gestionar más adecuadamente las actividades relacionadas con la coordinación del sistema universitario andaluz.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.
Se modifican los artículos del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, que se relacionan a continuación:
1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General de Universidades e Investigación.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
- Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
- Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
- Dirección General de Formación Profesional.
- Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.
- Dirección General de Universidades.
2. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6. Secretaría General de Universidades e Investigación.
1. La Secretaría General de Universidades e Investigación, con rango de Viceconsejería, se configura como el órgano que ejerce las competencias de la Consejería en relación con la enseñanza superior universitaria y, en particular, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente, a los efectos de impulsar la política
universitaria andaluza, le corresponde la planificación general de la misma y, de manera particular, de los recursos financieros afectados a esos fines.
3. Asimismo, le corresponde el impulso, coordinación y
desarrollo del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica como instrumento para el fomento y coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
4. El mantenimiento de los bancos de datos científicos y tecnológicos de la Comunidad Autónoma.
5. La gestión de la participación de la Consejería de
Educación y Ciencia en el Consejo de Universidades.
6. La gestión de la participación de la Comunidad en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.
7. El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con las españolas y extranjeras.
8. Se atribuye también a la Secretaría General de
Universidades e Investigación las funciones de supervisión, control y coordinación de las actividades de la Dirección General de Universidades.
3. Se añade el artículo 14, que queda redactado en los
siguientes términos:
Artículo 14. Dirección General de Universidades.
1. Al titular de la Dirección General de Universidades le corresponden las funciones que determina el artículo 42 de la
Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, son competencias de la Dirección General de Universidades:
a) La elaboración de las propuestas de creación, supresión, adscripción, integración, según correspondan, de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias,
Colegios Mayores, así como aquellos centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.
b) La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades y la propuesta de tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados en el Consejo de Universidades.
c) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia y en el de la difusión cultural.
d) La coordinación de las Universidades en materia de política de personal, así como el acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.
e) La coordinación de las actuaciones para la formación inicial del profesorado.
f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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