Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

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El Decreto 236/2001, de 23 de octubre, que establece las ayudas a los regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que estas ayudas se destinarán a la transformación de nuevos regadíos, a la modernización, consolidación, mejora de la gestión y planificación del uso del agua en los existentes y a la reutilización de aguas residuales depuradas.

Asimismo, establece que las ayudas públicas dirigidas a la mejora de los regadíos tendrán por finalidad última la optimización del potencial social, económico y ecológico del recurso hídrico disponible, mejorando los regadíos en un contexto de equilibrio del balance hídrico.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Decreto, con el objeto de desarrollar las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de las referidas ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

Artículo 2. Objetivos.

Las ayudas tienen como objetivo la transformación en nuevos regadíos, la modernización, la consolidación, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua en los existentes y la reutilización de aguas residuales depuradas.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes, las demás comunidades de usuarios y las otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con convenios aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, previstas en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se hallan legalmente constituidos y que cuentan con personalidad y capacidad suficientes en el momento de solicitar las ayudas. Asimismo, en su caso, deberán disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán ser titulares, o agrupar a titulares, de concesiones o convenios administrativos de aprovechamiento de aguas públicas o que las mismas estén referidas a actuaciones a desarrollar en sectores de riego pertenecientes a Zonas Declaradas de Interés de la Nación y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando las ayudas solicitadas se refieran a obras para la utilización de aguas residuales o desaladas, los solicitantes deberán acreditar disponer de los permisos y autorizaciones correspondientes.

4. Para el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua incluido en el número 2 del artículo siguiente, los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Que la comunidad u organización solicitante cuente con una superficie regable mayor de 1.000 hectáreas y que en ella se integren más de cincuenta usuarios.

b) Que en la comunidad u organización solicitante se integren más de cien usuarios.

También podrán ser beneficiarios grupos de comunidades de regantes, de las demás comunidades de usuarios u

organizaciones de gestión colectiva del agua de riego que, en conjunto, alcancen alguno de los requisitos mínimos del párrafo anterior. En este caso, una de las comunidades u organizaciones agrupadas actuará como solicitante,

beneficiaria y responsable de la ayuda.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. En las obras de transformación, modernización o

consolidación de regadíos podrán ser subvencionadas:

a) Las obras de transformación en regadíos.

b) Las obras de modernización o consolidación de regadíos, incluida la desalinización de las aguas.

c) Las obras dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas o desalinizadas.

d) Las obras de instalación de instrumentos de medición y control del consumo del agua utilizada en los regadíos.

2. En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua podrán ser subvencionadas:

a) Las acciones que se dirijan a la mejora de la organización y de la gestión de las comunidades de regantes, de las demás comunidades de usuarios y de otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego.

b) La implantación de un servicio de asesoramiento al regante.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. En los proyectos de obras incluidas en el número 1 del artículo anterior serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las obras de primer establecimiento, reforma o gran

reparación de las infraestructuras de regadíos.

b) Las instalaciones y la maquinaria fija necesarias para la implantación o mejora de las infraestructuras de regadío.

c) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras incluidas en el apartado 1 del artículo anterior.

2. En las actuaciones incluidas en el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua, serán

subvencionables:

a) La remuneración de una persona con titulación de Técnico Agrícola de grado medio o superior y de una persona con categoría de Administrativo.

b) Los gastos de alquiler del local donde se ubique la sede de la comunidad u organización solicitante.

c) Los gastos de adquisición de un equipo informático básico.

d) Los gastos de organización de jornadas formativas.

e) Los gastos de edición y publicación de material

divulgativo.

Los gastos contemplados en los apartados a) y b) podrán subvencionarse para un período máximo de cinco años

consecutivos.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

4. No serán subvencionables los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión, ni las inversiones realizadas en equipos usados.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Los proyectos de inversión y demás actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los

siguientes requisitos de carácter general:

a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero, sanitario y medioambiental.

b) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

c) Que las actuaciones cumplan con los criterios de

elegibilidad aprobados por la Unión Europea.

d) Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por la Asamblea de la entidad solicitante.

e) Que las dotaciones calculadas en el proyecto, así como el sistema de la red, conlleven la implantación de riego

localizado o de cualquier otro sistema de ahorro de agua en toda la superficie regable.

2. Para las obras incluidas en el número 1 del artículo 4 se deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el

patrimonio del beneficiario al menos durante diez años, a contar desde la finalización de aquéllas.

b) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán incluir, en todo caso, la instalación de instrumentos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego.

c) Para la mejora de los regadíos existentes, no podrán ser auxiliadas las obras y actuaciones que en la fecha de

presentación de la solicitud tengan una antig?edad inferior a

3 años, salvo para la instalación de instrumentos y

automatismos de medida y control del consumo de agua de riego así como para las obras, instalaciones y maquinaria necesarias para la consolidación de regadíos. Para la prueba del

cumplimiento de este requisito será admisible la presentación de cualquier documento en el que se acredite de modo

fehaciente la antig?edad del regadío.

d) Los instrumentos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser

permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.

e) Las dotaciones de agua por hectárea, una vez realizada la modernización, no superarán a las concedidas y si éstas fueran superiores a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, habrán de limitarse a lo que en el mismo se disponga.

3. En las actuaciones previstas en el número 2 del artículo 4 el proyecto debe ir dirigido a una mejora de la organización y gestión de la comunidad u organización y/o a la implantación de un servicio de asesoramiento al regante que incluya

evaluaciones de instalaciones de riego, programación de riegos, formación de regantes y divulgación de la información.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la selección de la actuación objeto de la subvención en cada una de las actuaciones serán los siguientes:

1. La eficiencia en el uso del agua y en el control de la misma.

2. La reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución.

3. La mejora de la calidad del agua de riego.

4. La eficiencia en la utilización de la energía en los regadíos.

5. La corresponsabilidad de los beneficiarios en la obtención de los objetivos de uso eficiente del agua.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan para los proyectos de inversión en obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos tendrán los siguientes límites máximos en su cuantía:

a) En las obras previstas en los apartados a), b) y c) del número 1 del artículo 4, el 50% del presupuesto del proyecto de inversión aceptado.

Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 60% cuando el beneficiario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a transformar o mejorar inscritas en el Catálogo de

explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

- Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a transformar o mejorar sean hortofrutícolas.

- Que la zona a transformar o modernizar no se haya

beneficiado con anterioridad de inversiones de iniciativa pública.

- Que al menos el 75% de la zona a transformar o modernizar esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la

normativa comunitaria.

- Que las zonas a transformar o modernizar padezcan un alto índice de desempleo agrario y bajo nivel de rentas, o que se prevea en ella una clara tendencia hacia la diversificación de cultivos de mayor interés económico y social.

b) En las obras previstas en el apartado d) del número 1 del artículo 4, el 75% del presupuesto del proyecto de inversión aceptado.

c) En todos los casos, el 50% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras.

2. Las ayudas que se concedan para las actuaciones previstas en el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua contemplado en el número 2 del artículo 4 tendrán como límite máximo en su cuantía una cantidad equivalente al

75% del presupuesto del programa aceptado.

Las obras y actuaciones auxiliadas contempladas en el artículo

4 que hayan alcanzado la subvención máxima establecida no podrán realizar nuevas solicitudes de ayudas para los mismos conceptos durante los 10 años siguientes, contados desde la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas, excepto para las obras de consolidación de regadíos o en los casos de reparaciones y reposiciones motivadas por catástrofes naturales.

3. Las ayudas contempladas en esta Orden estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en cada ejercicio.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines hasta los límites y cuantía previstos en el artículo anterior.

Artículo 10. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización del regadío, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda se deberán elaborar siguiendo el modelo que figura en el Anexo 2 e irán acompañadas de la documentación que se indica en el mismo, que incluirá una memoria descriptiva y un documento técnico.

3. La memoria descriptiva deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) La descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la transformación o mejora.

b) La relación de regantes o, en su caso, socios; la

superficie regada o a regar por cada uno; los tipos de

explotaciones; el listado de parcelas y la superficie de cada una; y la relación de las explotaciones prioritarias, en su caso.

c) La descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.

d) Los cultivos actuales y los previstos para después de la mejora, con indicación de superficie y tipos.

e) El consumo de agua actual y el ahorro previsto, en su caso.

f) Un plano de situación con indicación de la escala a la que está representado.

4. El documento técnico revestirá alguna de las modalidades siguientes:

a) En las obras de transformación, modernización o

consolidación de regadíos, consistirá en un proyecto de obras suscrito por técnico competente, visado por el Colegio

Profesional Oficial correspondiente, que tendrá los mismos requisitos que los exigidos para el contrato de obras en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la actuación consista sólo en la instalación de

instrumentos de medición y control y el presupuesto no sea superior a 90.000 euros, el proyecto de obras podrá ser sustituido por una memoria o anteproyecto.

b) En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua el documento técnico consistirá en un plan de actuación, que deberá contener los objetivos a conseguir con el Programa y definir los indicadores de ejecución del mismo. Asimismo, deberá definir con la mayor precisión posible cada una de la medidas que se vayan a llevar a cabo para la

consecución de los objetivos previstos y deberá justificar de forma razonada las necesidades que se pretenden cubrir con cada uno de los gastos para los que se solicita subvención.

5. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Tramitación.1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente examinará las solicitudes y la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en la documentación se apreciasen defectos técnicos, se podrá ampliar este plazo hasta cinco días más.

Si transcurrido el plazo anterior el solicitante no subsanara la solicitud o aportara la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el caso de las obras de transformación, modernización o consolidación de regadíos a que se refiere el número 1 del artículo 4, una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, la Delegación Provincial efectuará una inspección de los terrenos a los que se refiera la solicitud, a fin de verificar que las obras no se hayan iniciado, para lo que se levantará la correspondiente acta. El resultado de esta inspección será notificado al solicitante.

Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las inversiones, los beneficiarios podrán, con anterioridad a la notificación de la Resolución, iniciar éstas por su cuenta y riesgo sin que ello suponga un derecho a recibir la

subvención. En este supuesto, deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la fecha del inicio de las obras para que ésta tenga conocimiento de las mismas.

3. El presupuesto de ejecución material de la actuación será revisado y modulado por la Delegación Provincial, que elevará la propuesta a la Dirección General de Regadíos y Estructuras.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, contados desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, sin perjuicio de que, en cumplimiento de la obligación legal de resolver, pueda

dictarse, con posterioridad al vencimiento del plazo máximo previsto, resolución expresa en sentido estimatorio.

3. La resolución que conceda la ayuda aprobará el proyecto o actuación, indicará la cuantía máxima de la misma, el plazo de ejecución, la forma y secuencia del pago, según se dispone en el artículo 14.3 y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

4. La cuantía de la subvención se establecerá como un

porcentaje del presupuesto de ejecución material aceptado más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, en el caso de que sea subvencionable. La cantidad así determinada

constituirá la subvención máxima, sin perjuicio de su

reducción si el coste final de ejecución fuera menor del previsto.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

6. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 13. Ejecución de las actuaciones.

1. En el caso de que la actuación conlleve la ejecución de obras, adquisiciones o suministros, en su contratación se

deberán respetar los principios de publicidad y concurrencia que se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada beneficiario por razón de su naturaleza. El procedimiento deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.

El beneficiario deberá designar un director facultativo competente para la ejecución de las obras, que serán

supervisadas por un inspector facultativo designado por la Delegación Provincial correspondiente. Asimismo, una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca para que ésta compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita un informe técnico.

2. En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua el técnico contratado por el beneficiario deberá ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la

Consejería de Agricultura y Pesca, donde se le informará del procedimiento a seguir y recibirá formación y asesoramiento del personal especializado de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, que realizará junto con aquél el seguimiento de las actuaciones previstas para garantizar la consecución de los objetivos marcados.

La Comunidad u organización beneficiaria presentará anualmente y por duplicado una Memoria de las actividades realizadas. Asimismo, presentará una Memoria final una vez concluido el período subvencionado, en la que se realizará una evaluación de los resultados obtenidos y su adecuación a los objetivos pretendidos.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria determinará, sobre la base y en proporción a la medición y valoración final de la obra o actuación realizada, la cuantía definitiva de la ayuda, que en ningún caso podrá superar la subvención aprobada.

2. A la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario se le aplicará el porcentaje de subvención indicado en la resolución. Si la cantidad resultante de esta operación es igual o inferior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará dicha cantidad resultante. Si, por el contrario, la cantidad resultante es superior a la cuantía de la subvención concedida, se pagará al beneficiario la

subvención concedida.

3. El pago de la ayuda se efectuará una vez realizadas y justificadas las inversiones. La secuencia de pago para cada tipo de actuación será la siguiente:

a) En las obras de transformación, modernización o

consolidación de regadíos, se podrán efectuar bien un único pago al finalizar las inversiones, o bien varios pagos

parciales correspondientes a cada una de las anualidades en las que se divida la actuación, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa presentación de las

correspondientes garantías.

Los pagos se realizarán previa presentación de las

certificaciones de obra, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

Para la tramitación del mandamiento de pago de los abonos a cuenta, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del

Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

b) En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua se podrá efectuar bien un único pago al finalizar las actuaciones, o bien, en su caso, cinco pagos parciales al finalizar cada año subvencionado, previa presentación de la memoria anual y final y los justificantes de pago

correspondientes.

4. Las inversiones realizadas deberán justificarse mediante facturas originales pagadas. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente. Podrá exigirse la

presentación de las declaraciones del IVA en las que se contemple las facturaciones de la inversión ejecutada.

En el Programa de mejora de la gestión y uso del agua, para la justificación de los gastos del personal contratado y del alquiler del local, se presentarán los contratos

correspondientes y los justificantes de pago.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones.

5. En los casos de instalación de instrumentos de medida, el beneficiario, previo al pago de la ayuda, deberá acreditar la posibilidad de que sean inspeccionados su instalación y funcionamiento por los Organismos competentes, para lo cual deberá presentar una declaración autorizando las inspecciones y el acceso a las instalaciones de medida.

6. En los casos en que las dotaciones de agua concedida por hectárea superen a las previstas en el Plan Hidrológico de cuenca, el beneficiario deberá presentar un compromiso de limitarlas a lo que en el mismo se disponga.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

1. Realizar las obras o actividades que motivaron la concesión de la subvención, en la forma y plazo establecidos.

2. Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Organos de control de ayudas de la Unión Europea.

4. Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

6. Acreditar, con anterioridad al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones estipuladas en la propia Resolución.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la

Comisión Europea.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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