Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

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El día 4 de junio de 1998, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Recomendación a los Estados miembros, sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, conforme a un modelo uniforme.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la norma reguladora de esta materia es la Orden de 17 de febrero de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida, y la Resolución de 15 de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se determinan requisitos y se establecen los modelos de certificación a emitir para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida.

A fin de dar cumplimiento a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el modelo de tarjeta, así como para adecuar la regulación y el procedimiento a la nueva estructura administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y a la Ley 1/1999, de

31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, procede dictar una nueva Orden, en sustitución de la anterior.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto adaptar la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, que figura como Anexo 1 a la presente Orden, y regular el procedimiento a seguir para su concesión.

2. La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida, a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor.

3. La tarjeta de aparcamiento tendrá validez en todo el territorio andaluz y podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al

33%.

b) Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

c) No estar imposibilitadas, por razón de su estado de salud u otras circunstancias, para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

Artículo 3. Derechos de los/as titulares.

La tarjeta de aparcamiento regulada por la presente Orden confiere a su titular el derecho a estacionar vehículos a motor en los aparcamientos reservados y a disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. Las personas con discapacidad interesadas en obtener la tarjeta de aparcamiento deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Junto a la solicitud se entregará la siguiente

documentación:

a) Dos fotografías en color tamaño carné.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante legal.

c) Certificado del Equipo de Valoración y Orientación (EVO), del Centro de Valoración y Orientación correspondiente, relativo a:

- Grado de minusvalía.

- Dificultad para utilizar medios de transporte colectivos.

- Plazo de revisión, en el caso en que las posibilidades de recuperación puedan incidir en la valoración inicial.

Artículo 5. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, el/la titular de la Delegación Provincial, resolverá sobre la procedencia de la concesión de la tarjeta y lo notificará al interesado/a.

Cuando se resuelva conceder la tarjeta, en la notificación se hará constar el lugar y horario en que el interesado/a, previa acreditación de su personalidad, podrá retirar la tarjeta de aparcamiento.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución, la solicitud deberá

entenderse estimada.

3. Contra las resoluciones definitivas dictadas en los

procedimientos de concesión de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Vigencia de la tarjeta y renovación.

1. La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de minusvalía tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión que señale el certificado a que se refiere el artículo 4.3.c) de la presente Orden, siempre que el mismo sea inferior a diez años.

2. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su concesión.

Artículo 7. Colaboración de los Ayuntamientos.

1. Mediante la suscripción de convenios podrá acordarse la colaboración de los Ayuntamientos, a fin de que éstos

resuelvan sobre la concesión de la tarjeta de aparcamiento, que

en todo caso será proporcionada por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se delega en el/la titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales la competencia para la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

1. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento podrá ser sancionado por los Ayuntamientos según lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas.

2. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de aparcamiento, y mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta

referida al mismo beneficiario.

A tal efecto, los Ayuntamientos comunicarán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos

Sociales, las sanciones impuestas consistentes en la retirada de la tarjeta de aparcamiento.

Disposición adicional primera. Informe de los Equipos de Valoración y Orientación.

1. Los certificados que emitan los Equipos de Valoración y Orientación en cumplimiento del artículo 4.3.c) de la presente Orden se ajustarán en su contenido al modelo que figura como Anexo 3.

2. La determinación de la concurrencia de graves dificultades, a causa de su discapacidad, para utilizar el transporte colectivo, la realizarán los Equipos de Valoración y

Orientación, aplicando el baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la tarjeta de aparcamiento de los Estados miembros de la Unión Europea.

A los efectos del disfrute de los derechos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, se reconocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las tarjetas de

estacionamiento concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la

Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Disposición transitoria única. Sustitución de tarjetas de aparcamiento.

Los/as titulares de tarjeta de aparcamiento expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, conservarán su derecho durante el periodo concedido

inicialmente, si bien deberán solicitar a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente la sustitución de sus tarjetas, conforme al nuevo modelo, en el plazo de seis meses desde la vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el modelo anterior de la tarjeta carecerá de validez.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden de 17 de febrero de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de

aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida, y la Resolución de 15 de marzo de 1994, del

Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se

establecen los requisitos y el modelo de certificación a emitir para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta a el/la titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de enero de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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